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nion
qu~
SE!
lmpus¿ ó con que se amenazó, parecién–
doles que la disputa no podía terminarse definitiva–
mente sino por la deeision de un concilio plenario.
Si se agn,ga
á
esto lo que dice san Cipriano en su
earta
á
Quinto sobre aquella controversia, dificulto–
samente se persuadirá un ánimo desapasionado que
el papa tenga por qerecho esencial de su primacía la
facultad de juzgar
á
los patriarcas y primados. Por
cuya causa algunos autores se inclinan á creer que
en cuanto á los juicios de esta especie, lo mas á que
puede extenderse la santa sede, se reduce á quitar de
los dípticos sagrados el nombra de los patriarcas,
y
esperar á que con algun otro motivo se reuna el con–
cilio general, á fin de emprender entónces legalmen–
te el exámen
y
juicio de un negocio de tamaña im–
portancia,
§.XV.
Yo anoto estas cosas sofo
p·~ra
distinguir los dere–
chos que todos en general recono.:>en pOr esenciales
del primado, de los que no le son necesariamente·
peculiares. No trato de investigar como,. hasta qué
punto,
y
con qué título han sido abrogados ciertos
cánones de la iglesia; por d_onde han venido
á
caer
en desuso los concilios,
y
con ellos la antigua forma
de los juicios eclesiásticos; ni de qué manera se ha
introducido la nueva. Tampoco es mi ánimo exami–
nar, si supuesta la decadencia de la antigua discipli–
na,
y
la necesidad de un órden cualquiera que la
reemplazara, la mudanza establecida tenga un título
legitimado por el uso ó por el consentimiento al me–
nos tácito de la iglesia,
y
esto hasta qué punto; si
existe un derecho de reclamacion en favor de la an–
tigua forma canónica,
y
hasta donde se extiende. Es–
tas
y
otras cuestiones del mismo género, son extra–
ña:;; á mi asunto. Tratando de los derechos esencia–
les del primado, me contraigo á separar Jo esencial