Table of Contents Table of Contents
Previous Page  240 / 308 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 240 / 308 Next Page
Page Background

[ 2 18 ]

§.XVIII.

Por la misma razon conviene que e l papa haga en·

el sínodo la propuesta de los puntos

y

negocios so–

bre que deba deliberat·se. Aquel que ocupa el lugar

mas eminente,

y

que

ve

de mas alto las necesidades

de la iglesia, tiehe por lo mismo derecho á exponer–

las al sínodo,

y

requerir que se provea

á

ellas de una

manera conveniente,

y

de comun consentimiento.

San Pedro fué el primero

á

exponer en el concilio de

Jerusalen la cuestion que había dado motivo

á

reu–

nil·le, á lin de que se examinase, discutiese

y

resol–

viese de comun acuerdo; · con lo cual hizo las fun–

ciones de gefe en aquella augusta asamblea. Pero

este derecho tan necesario para mantener e l órden.,

é

impedir la confusion

y

el tumúlto que pudiem so–

brevenir, si cada cual propusiese lo que se le viniera

á

las mientes, no es tampoco exclusivo en términos

· que solo al' pnpa ó

á

sus legados corresponda pro•

poner

y

arreglar todas las materias sobre que deba

ueliberar el concilio. El papa no puede impedir .que

ue consentimiento del sínodo se hagan proposiciones

relativas

á

las necesidades de la iglesia, principal–

mente si tienen por Qbjeto la persona

y

las preten–

siones pontificias. Ya he vepetido con frecuencia que

el cuidado de la iglesia se ha encargado

in solidu.m

al episcopacio,

cuius a singulis pan tenetu1·,

y

que

por lo tanto cada obispo tiene real

y

verdaderamen–

te derecho

á

examinar las necesidades de ella,

y

pro–

poner los remedios que estime mas oportunos

y

efi–

caces. Sabidas son notoriamente las contestaciones

suscitadas en el concilio de Trento,

y

la multitud de

protestas hechas contra la fórmula

proponentibus le–

gatis,

como perjudicial al derecho de los padres del

sínodo, é inductiva á persuadir que el de proponer las

materias de su deliberacion era exclusivo del papa

ó

de sus legados.