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[ 2 18 ]
§.XVIII.
Por la misma razon conviene que e l papa haga en·
el sínodo la propuesta de los puntos
y
negocios so–
bre que deba deliberat·se. Aquel que ocupa el lugar
mas eminente,
y
que
ve
de mas alto las necesidades
de la iglesia, tiehe por lo mismo derecho á exponer–
las al sínodo,
y
requerir que se provea
á
ellas de una
manera conveniente,
y
de comun consentimiento.
San Pedro fué el primero
á
exponer en el concilio de
Jerusalen la cuestion que había dado motivo
á
reu–
nil·le, á lin de que se examinase, discutiese
y
resol–
viese de comun acuerdo; · con lo cual hizo las fun–
ciones de gefe en aquella augusta asamblea. Pero
este derecho tan necesario para mantener e l órden.,
é
impedir la confusion
y
el tumúlto que pudiem so–
brevenir, si cada cual propusiese lo que se le viniera
á
las mientes, no es tampoco exclusivo en términos
· que solo al' pnpa ó
á
sus legados corresponda pro•
poner
y
arreglar todas las materias sobre que deba
ueliberar el concilio. El papa no puede impedir .que
ue consentimiento del sínodo se hagan proposiciones
relativas
á
las necesidades de la iglesia, principal–
mente si tienen por Qbjeto la persona
y
las preten–
siones pontificias. Ya he vepetido con frecuencia que
el cuidado de la iglesia se ha encargado
in solidu.m
al episcopacio,
cuius a singulis pan tenetu1·,
y
que
por lo tanto cada obispo tiene real
y
verdaderamen–
te derecho
á
examinar las necesidades de ella,
y
pro–
poner los remedios que estime mas oportunos
y
efi–
caces. Sabidas son notoriamente las contestaciones
suscitadas en el concilio de Trento,
y
la multitud de
protestas hechas contra la fórmula
proponentibus le–
gatis,
como perjudicial al derecho de los padres del
sínodo, é inductiva á persuadir que el de proponer las
materias de su deliberacion era exclusivo del papa
ó
de sus legados.