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de lo accesorio, y lo primitivo de lo nuevo. Por muy
legítimos que se supongan ciertos privilegios ó dere–
chos adquiridos con el trascurso del tiempo, y entre
las revoluciones que ha habido en los negocios de la
santa sede; para mi tesis basta que aquel_los sean
ac~
cesorios, y que no pertenezcan al primado por dere–
cho divino, ó por la naturaleza de . las cosas, como
le pertenecen Jos de que actualmente me ocupo. Pe–
ro aurique en los juicios de que hasta ahora he habla- ·
~o
no tenga el papa por razon de·su primacía ningw–
na jurisdiccion inmediata, no por eso deja de ser
cierto que ejerza tambien sus facultades relativamen–
te á ellos. Es verdad que la fuerza coactiva espiri–
tual,"cuyo último grado es la excomunion, no puede
emplearse inmediatamente por los papas, sino en su
diócesis, y por vía de apelacion en su metrópoli y en
su patriarcado, de la misma manera que la emplean
los demas obispos, metropolitanos, patriarcas y pri–
mados, cada cual en su respectivo distrito. Pero,
seg·un he observado ya, el papa, como gefe de laigle–
sia, tiene en sí medios para poner en accion todas
las demas jurisdicciones. Relativamente al derecho
de deponer los obispos, dice Bossuet, es muy ciertó
que no le usaba por sí; pero tambien lo es que po–
día excitar el celo de aquellos obispos que eran jue–
ces naturales en la materia, con una autoridad y su–
perioridad á ningun otro correspondientes. Nadie
puede despojar al papa de este derecho peculiar de
su primado: derecho cuya idea he tratado de expli–
car en uno de los párrafos anteriores, con la
compa–
raciou del poder de un tutor respecto al de
los.de–
mas parientes del pupilo, y que aun aparec
erá masclara de lo que me resta por decir.
'
'
·
§.
XVI.
Por razcm del derecho que tiene el papa de ve\ar
:!obre la fé y s'obre la observa cia de los cánones en
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