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de lo accesorio, y lo primitivo de lo nuevo. Por muy

legítimos que se supongan ciertos privilegios ó dere–

chos adquiridos con el trascurso del tiempo, y entre

las revoluciones que ha habido en los negocios de la

santa sede; para mi tesis basta que aquel_los sean

ac~

cesorios, y que no pertenezcan al primado por dere–

cho divino, ó por la naturaleza de . las cosas, como

le pertenecen Jos de que actualmente me ocupo. Pe–

ro aurique en los juicios de que hasta ahora he habla- ·

~o

no tenga el papa por razon de·su primacía ningw–

na jurisdiccion inmediata, no por eso deja de ser

cierto que ejerza tambien sus facultades relativamen–

te á ellos. Es verdad que la fuerza coactiva espiri–

tual,"cuyo último grado es la excomunion, no puede

emplearse inmediatamente por los papas, sino en su

diócesis, y por vía de apelacion en su metrópoli y en

su patriarcado, de la misma manera que la emplean

los demas obispos, metropolitanos, patriarcas y pri–

mados, cada cual en su respectivo distrito. Pero,

seg·un he observado ya, el papa, como gefe de laigle–

sia, tiene en sí medios para poner en accion todas

las demas jurisdicciones. Relativamente al derecho

de deponer los obispos, dice Bossuet, es muy ciertó

que no le usaba por sí; pero tambien lo es que po–

día excitar el celo de aquellos obispos que eran jue–

ces naturales en la materia, con una autoridad y su–

perioridad á ningun otro correspondientes. Nadie

puede despojar al papa de este derecho peculiar de

su primado: derecho cuya idea he tratado de expli–

car en uno de los párrafos anteriores, con la

compa

raciou del poder de un tutor respecto al de

los.de

mas parientes del pupilo, y que aun aparec

erá mas

clara de lo que me resta por decir.

'

'

·

§.

XVI.

Por razcm del derecho que tiene el papa de ve\ar

:!obre la fé y s'obre la observa cia de los cánones en

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