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J
§.
XVII.
Lo mismo sucede con .el derecho de presidir los
concilios generales, ó de hacer en ellos propuestas
convenientes
á
las uecesidades de la iglesia. Es in–
audable que el primer lugar de los sínodos
per.tene~
ce al primer pastor,
á
la cabeza de la iglesia, al obis–
po de. la primera sede del mundo; luego en virtud
de su primado tiene derecho á presidir los concilios
ecuménicos ó por sí mismo, si concurre personal–
·mente, ó por sus legados, en cualquiera parte que el
concilio se reuna. El presidente de una sociedad ocu–
pa el primer Ju·gar cuando está reunida, por solo el
hecho de ser el primero. A la manera que segun el
órden gerárquico el obispo preside en el sínodo de
su diócesis, el metropolitano en el concilio de los
obispos de su provincia,
y
el primado ó patriarca en
el de todas las metrópolis ó provincias de su patriar–
cado; así preside el papa en los concilios de la igle–
sia universal, porque es primado de toda ella. En si–
glos posteriores intentaron los papas enviar legados
á los sínodos provinciales ó nacionales para que los
presidieran en su nombre; pero esta tentativa no
tiene ningun fundamento canónico,
y
la cualidad de
primado_no les da derecho
á
presidir las asambleas
particulares de los obispos,
á
menos que por ellas
mismas no sean invitados expresamente para el caso.
En el concilio de Africa, Faustino legado del papa,
que tenia el carácter episcopal, fué colocado en el
tercer asiento despues ·de Valentin obispo de la pri–
mera sede de Numidia;
y
.Jos otros dos legados, que
eran simples sacerdotes, se sentaron despues de to–
dos los obispos: el sínodo fué presidido por Aurelio,
obispo de Cartago
y
primado de Africa. Esta presi–
dencia; segun el órden canónicamente establecido,
no podía pertenecer al papa,
á
quien fuera de su dió–
cesis, de su metrópoli, ó de su patriarcado, solo le