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.t ambien para corroborar y confirmar
á
veces en un
sentido estricto los decretos del sínodo, como en el
caso, pot· ejemplo, de no haber sido ecuménico en su
principio á falta de representacion suficiente; porque
la ecumenicidad del concilio está ligada
á
la unidad
de la iglesia. Sin esta unidad las decisiones del síno–
do no tienen fuerza de ley general; por cuya causa
el primer concilio de Constantinopla no fué declara–
do ecuménico antes de que todo el occidente se unie–
ra al papa para aprobar sus decretos. Los sínodos
provinciales
ó
nacionales adquieren tambie!l fuerza
de ley en la iglesia universal, cuando todas las parti–
culares los han ido adeptando sucesivamente. Los
de Africa contra los pelagianos, y el de Orange con–
tra los semicpelagianos adquirieron este grado de au–
toridad por el asenso sucesivo de las iglesias: pero
no es privilegio especial de la de Roma el hacer obli–
gatorio é irrefragable un concilio que antes no lo era.
La unidad sola tiene la virtud de comunicarle este
carácter, porque de ella dtlpenden la infalibilidad de
las decisiones en materias de fé,
y
la autoridad de
ley universal en las de disciplina. Por esta razon las
decisiones de los sínodos nacionales, especialmente
en puntos dc .doctrina, se comunicaban á la sede apos–
tólica y á las demas iglesias insignes,
á
fin de que
con su aprobacion adquirieran en la universal todo
el peso y fuerza que necesitan para'er obligatorias.
El principio de la unidad era regla tan ·constante
é
invariable de la iglesia, que los hereges mismos le
prestaban su conformidad,
ó
por mejor decir, abusa–
ban de ella para sostener sus heregías: asi los pela–
gianos condenados en Af'rica recprrieron
á
Roma,
y pros.criptos en esta ciudad, se refugiaron
á
oriente,
sabiendo que la fuerza de su condenacion consistía
en la concordia de todas las iglesias. De aquí provi–
no la costumbre generalmente observada por estas
de pedirse unas
á
otras la confirmacion recíproca de