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[ 222

l

.t ambien para corroborar y confirmar

á

veces en un

sentido estricto los decretos del sínodo, como en el

caso, pot· ejemplo, de no haber sido ecuménico en su

principio á falta de representacion suficiente; porque

la ecumenicidad del concilio está ligada

á

la unidad

de la iglesia. Sin esta unidad las decisiones del síno–

do no tienen fuerza de ley general; por cuya causa

el primer concilio de Constantinopla no fué declara–

do ecuménico antes de que todo el occidente se unie–

ra al papa para aprobar sus decretos. Los sínodos

provinciales

ó

nacionales adquieren tambie!l fuerza

de ley en la iglesia universal, cuando todas las parti–

culares los han ido adeptando sucesivamente. Los

de Africa contra los pelagianos, y el de Orange con–

tra los semicpelagianos adquirieron este grado de au–

toridad por el asenso sucesivo de las iglesias: pero

no es privilegio especial de la de Roma el hacer obli–

gatorio é irrefragable un concilio que antes no lo era.

La unidad sola tiene la virtud de comunicarle este

carácter, porque de ella dtlpenden la infalibilidad de

las decisiones en materias de fé,

y

la autoridad de

ley universal en las de disciplina. Por esta razon las

decisiones de los sínodos nacionales, especialmente

en puntos dc .doctrina, se comunicaban á la sede apos–

tólica y á las demas iglesias insignes,

á

fin de que

con su aprobacion adquirieran en la universal todo

el peso y fuerza que necesitan para'er obligatorias.

El principio de la unidad era regla tan ·constante

é

invariable de la iglesia, que los hereges mismos le

prestaban su conformidad,

ó

por mejor decir, abusa–

ban de ella para sostener sus heregías: asi los pela–

gianos condenados en Af'rica recprrieron

á

Roma,

y pros.criptos en esta ciudad, se refugiaron

á

oriente,

sabiendo que la fuerza de su condenacion consistía

en la concordia de todas las iglesias. De aquí provi–

no la costumbre generalmente observada por estas

de pedirse unas

á

otras la confirmacion recíproca de