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[ 227 ]

ge neral reconocido de todas las iglesias, declararle

nulo é inválido, como efectivamente lo hizo; no en

el concepto de ser super.ior al concilio, sino en cali–

dad de tutor de los cánones: y así protestó en su

carta 69-á Pulquería "f¡Ue en todas las causas ecle–

siásticas se mostraría siempre obediente á las leyes

de Nicea," y en la carta anterior dijo _que "seria per–

severante y celoso en defensa de los cánones (1)."

La resistencia pues opuesta por san Leon al 28 de

Calcedonia fué justa y canónica, y á su ejemplo pue–

de el romano pontífice oponerse en iguales casos

á

to–

da novedad que se quiera introducir con detrimento

de la disciplina primitiva y originaria establecida por

los cánones de los concilios ecuménicos.

§.XXV.

Recapitulando todo lo dicho hasta aquí sobre ests

materia, creo poder asegurar con evidencia que loa

concilios ecuménicos reciben inmediatamente deJe–

sucristo toda su autoridad : que en ellos reside toda

la plenitud del poder, al cual está sujeto el papa mis–

mo .: que su validacion no depende de la 1-'onfirma–

cion de este: que toda su fuerza les viene de -ellos

mismos, desde el, punto en que son

ecuménico~:

que

para reputarlos 'y tenerlos por tales,

ba~tan

de una

parte la notoriedad y evidencia de ·los hechos, y de la .

otra el consentimiento y aceptacion ele ,la iglesia, que

suple y subsana cualquier defecto ocurrido en la ce-

· lebracion de un sínodo: que para estimar y -conocer

la aprobacion universal, no debe contarse con. los ·que

abiertamente se l]an separado de la unidad, sino so- ·

lo con aquellos qu'e la conservan y mantienen: y por

último, que se puede reconocer si un concilio es

.

.

~

, . ,

r

(1) In omnibus

ecclc~iasticis

causis

(nicrellis

1 legibus

o~~~quen­

tem.-Se io

custodi~ndis

canonibus perseveranter

exhibe.r.e

famula::

tum.

,

l