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ge neral reconocido de todas las iglesias, declararle
nulo é inválido, como efectivamente lo hizo; no en
el concepto de ser super.ior al concilio, sino en cali–
dad de tutor de los cánones: y así protestó en su
carta 69-á Pulquería "f¡Ue en todas las causas ecle–
siásticas se mostraría siempre obediente á las leyes
de Nicea," y en la carta anterior dijo _que "seria per–
severante y celoso en defensa de los cánones (1)."
La resistencia pues opuesta por san Leon al 28 de
Calcedonia fué justa y canónica, y á su ejemplo pue–
de el romano pontífice oponerse en iguales casos
á
to–
da novedad que se quiera introducir con detrimento
de la disciplina primitiva y originaria establecida por
los cánones de los concilios ecuménicos.
§.XXV.
Recapitulando todo lo dicho hasta aquí sobre ests
materia, creo poder asegurar con evidencia que loa
concilios ecuménicos reciben inmediatamente deJe–
sucristo toda su autoridad : que en ellos reside toda
la plenitud del poder, al cual está sujeto el papa mis–
mo .: que su validacion no depende de la 1-'onfirma–
cion de este: que toda su fuerza les viene de -ellos
mismos, desde el, punto en que son
ecuménico~:
que
para reputarlos 'y tenerlos por tales,
ba~tan
de una
parte la notoriedad y evidencia de ·los hechos, y de la .
otra el consentimiento y aceptacion ele ,la iglesia, que
suple y subsana cualquier defecto ocurrido en la ce-
· lebracion de un sínodo: que para estimar y -conocer
la aprobacion universal, no debe contarse con. los ·que
abiertamente se l]an separado de la unidad, sino so- ·
lo con aquellos qu'e la conservan y mantienen: y por
último, que se puede reconocer si un concilio es
.
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(1) In omnibus
ecclc~iasticis
causis
(nicrellis
1 legibus
o~~~quen
tem.-Se io
custodi~ndis
canonibus perseveranter
exhibe.r.e
famula::
tum.
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