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reclamar en favor de la ley cuando se trate de inno–

var un artículo de disciplina establecido por los con–

cilios ecuménicos, y recibido de toda la iglesia; pues

absolutamente hablando, por mas susceptible de mu–

danza que sea un reglamento de disciplina sin ries–

'go de la igl esia, siempre es cierto que esta se recien–

te mas

ó

menos de la innovacion,

y

qu e nunca es

útil violar un cánon ecuménicamente formado, y

ge~

neralmente recibido: y como el papa está encarga–

do de la tutela de los cánones, de la garantía de la

paz y de las liberta des de las igl esias, ti ene de recho

á opon erse 'á toda novedad intentada con perjuicio

de la disciplin a establecida por los santos concilios.

En esto se fund aba san Leon para oponerse vigoro–

saJtlente al cánon 28 del de Calcedonia, y tenia mo··

tivo de hacerlo por mu chos títulos, pues no se trata–

ba de una decision dogmática, sino de un reglamen–

to de disciplina particular. L a cosa estaba reducida

á

crear un patriarca, á asignarl e un rango de honor

y

jurisdiccion, y en un a palabra, á dar al obispo de

Constantinopla los privil egios patri arcales, como los

antiguos padres se los habían concedido al obispo de

Roma. EsLe cánon no se halla suscripto sino por

ciento ochenta

y

c uatro obispos de los seiscientos que

del oriente habían concurrido al conci lio : y ademas

fué hecho en un a sesion donde no intervinieron los

legados del papa, quienes info rmados despues de tan

. precipitada resolucion; levantaron el grito,

y

obliga–

ron á los orientales

á

tratar en póblico el negocio;

bien que se decidiera á favor del' obispo de Constan–

tinopla, por los manejos activos de algunos otros de

su parcialidad, y la decidida proteccion del empera–

dor; pero los legados del papa se opusieron siempre

y protestaron á nombre de la santa sede, que por lo

comun era seguida de todo el occidente. Asi que, el

pequeño nl!mero de obispos que suscribieron el cá–

non, y la oposicion dl:l un a parte considerable de la

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