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XXIX

y formará dos ternas de los qu e hubiesen obtenido mayor nú·

mero de sufragantes, y las p

asa.rá

al S upremo Gobierno.

16. E l S upremo Gobierno tomará uno de los seis p ara ha–

cer la p resentacion.

17. · No pueden ser elejidos para Obisgos, los que· no hayan

tenido veinte años de servicio p arroquial.

A

las actas de elec"

cion hecha por los curas y p·or los jurados de provincia, acom–

pañarán los

doc<.~men tos

que lo acrediten; y serán considerados

por el Cabildo y p<.lr la

J

u·nta Departamental, p ara obtener su

aprobacion, si la merecieren.

18. E l Vicat·io Capitular, elejido en sede ''

aca:n.te

, ejercet á

provisionalmente su cargo, hasta obtener la acquiescencia del

Sup~·emo

Gobierno, si la mereciere.

19.

Las sesiones en que se proceda á la eleccion· de pátTO'

cos y.obispos serán públicas. En .las votaciones se necesita la

piLtralidad absoluta: en caso de empate decidirá la suerte.

20.

E l resultado de las elecciones se hará saber por la im–

prenta, ó de otro modo.

.PROYEC'fü 3.H

CONSinERAXDO

l. Que si el protector

j

p·atrono de la-Iglesia ha quehdo im·

poner la ob ligacion de mantener á sus ministros, tiene derecho

por eso mismo, para procurarse las economías convenientes,

. sin:· mengua del servicio eclesiástico.

.

H .

Que esta razon• es aplicab le el caso de los canó-.

nigos, dotados por la Nacion,

y

cuyas funciones pueden· suplir"

se por los· presbíteros encargados de las panoquias de la capi–

tal del obispado y .sus suburbios , p ara servir de consejo a l

obispo, .a.sistirle en sus pontificales, y gobernar la Iglesia en

sede vacante.

III. Que la institucion de los cabildos eclesiásticos, como

actualmente existen con sus esenciones, prerogativas y grav á–

menes sobre los pueblos, ha sido·de oríjen posterior

>Í"

los pri-

mitivos y mejores siglos de la Iglesia.

~

IV. Q<te eUos han sucedid·o, aun que imperfectamente at.>an–

tiguo presbiterio, que auxiliaba al obispo en sus taréas pasto·

rales; y que la mayor pá.rte do los que se llaman cardenales de

la Iglesia Romana, y asisten

y

sirven de consejo al P apa., han

sido en su orijen los presbíteros

y

diaconos de las iglesias de

Roma., cuyos títulos conservan todavia.