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y formará dos ternas de los qu e hubiesen obtenido mayor nú·
mero de sufragantes, y las p
asa.ráal S upremo Gobierno.
16. E l S upremo Gobierno tomará uno de los seis p ara ha–
cer la p resentacion.
17. · No pueden ser elejidos para Obisgos, los que· no hayan
tenido veinte años de servicio p arroquial.
A
las actas de elec"
cion hecha por los curas y p·or los jurados de provincia, acom–
pañarán los
doc<.~men tos
que lo acrediten; y serán considerados
por el Cabildo y p<.lr la
J
u·nta Departamental, p ara obtener su
aprobacion, si la merecieren.
18. E l Vicat·io Capitular, elejido en sede ''
aca:n.te, ejercet á
provisionalmente su cargo, hasta obtener la acquiescencia del
Sup~·emo
Gobierno, si la mereciere.
19.
Las sesiones en que se proceda á la eleccion· de pátTO'
cos y.obispos serán públicas. En .las votaciones se necesita la
piLtralidad absoluta: en caso de empate decidirá la suerte.
20.
E l resultado de las elecciones se hará saber por la im–
prenta, ó de otro modo.
.PROYEC'fü 3.H
CONSinERAXDO
l. Que si el protector
j
p·atrono de la-Iglesia ha quehdo im·
poner la ob ligacion de mantener á sus ministros, tiene derecho
por eso mismo, para procurarse las economías convenientes,
. sin:· mengua del servicio eclesiástico.
.
H .
Que esta razon• es aplicab le el caso de los canó-.
nigos, dotados por la Nacion,
y
cuyas funciones pueden· suplir"
se por los· presbíteros encargados de las panoquias de la capi–
tal del obispado y .sus suburbios , p ara servir de consejo a l
obispo, .a.sistirle en sus pontificales, y gobernar la Iglesia en
sede vacante.
III. Que la institucion de los cabildos eclesiásticos, como
actualmente existen con sus esenciones, prerogativas y grav á–
menes sobre los pueblos, ha sido·de oríjen posterior
>Í"
los pri-
mitivos y mejores siglos de la Iglesia.
~
IV. Q<te eUos han sucedid·o, aun que imperfectamente at.>an–
tiguo presbiterio, que auxiliaba al obispo en sus taréas pasto·
rales; y que la mayor pá.rte do los que se llaman cardenales de
la Iglesia Romana, y asisten
y
sirven de consejo al P apa., han
sido en su orijen los presbíteros
y
diaconos de las iglesias de
Roma., cuyos títulos conservan todavia.