CONSIDERANDO
x.xvn
PROYECTO 2°
l . Que el Protector de la I glesia tiene el derecho de dictar
las medidas convenientes en asuntos eclesiásticos, que nada
tengan de espiritualidad.
II. Que el nombramiento de Obispos
y
Párrocos merece
mas atencion de la que hasta ahora se ha tenido.
III. Qué si el pueblo debe tener p arte en la eleccion de sus
mn:jistrados políticos, debe tenerla tambien por igual razon, en
la de sus pastores.
I V . Que la razon en que se funda esa conducta, es el cono–
cimiento
y
la confianza, que- no pueden inspirar personas des–
conocidas ;
y
porque segun el lenguaje de los antiguos cánones,
el q"e h.a de manda.·
á
todos, debe se,. elejido po•r todos.
V .
Que la ruzon alegada milita igualmente en favor del
clero, que segun fu é costumbre de mu chos siglos, elijió con el
pueblo á sus pastores.
VI. Que la parte que han de tener el clero
y
el pueblo, no
h a de ser con mengua de la que corresponda á los prelados
s uperiores.
VII.
Que al Gobierno le .toca de su parte, declarar que los
pastores me1'ecen
la
confianza nacional, que deben te n er.
DECRETA :
A rt.
l Q
E l Obispo formará u na
li~ta
ó nomina de cuatro
eclesiásticos aprobados en el concurso, para cada uno de los
curatos que ha.yan de p roveerse,
y
la rcmitil·á al vica-rio fora–
neo de su provincia. P ara evitar con fusion, en el caso de que
unos mismos sujetos fi g uren en las nominas del Obispo, proce–
den\. este sucesivamente, por el órden al"fabctico de los nombres
de las p arroquias.
2° E l Vica.rio lo pa1·ticipará al S ubprefecto, acompañando
dicha lista.;
y
el Subprefecto la pasará
á
los Gobernadores,
par"b
ra CJ Lie estos la trasmitan á las Municipa-lidades de los distritos,
donde hubiese curatos vaca.ntes.
3°
L a Municipalidad ó Municipalidad es comprendidas en
el tel'l'itorio de la parroquia,
y
reunidas en la capital del dis–
tr ito, tomarán, por votaciou , la mitad de los eclesiásticos que
se bailan én la lista del Ob ispo.
4° Cuando el número el e vota.ntes no llégue
á
Hinte, la
M
u-
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