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XXV

del Gobierno

y

¡, com·eniEmcia de

1:1

mrdidn,

¡,,

soc iedaJ re–

portarin ventajas inca lculables en todo sentido,

y

se pondrían

en Jit·o mlllones, para

distribuir~e

e.n mejores man os, ·'' especial–

mente en p adres de familia.. 'l'engo destinado un

O¡msculo

püra

tratar "de l>L desamort izacion de los bienes de loti R egu lares.''

Fácil ha.brá sido advertir, que asi como en la primera parte,

varios proyectos suponen los derechos de proteccion

y

patro–

nato en los Gobiern os, á diferencia de otros, que proceden de

su índole propia,

.v

para cuyo ejrrciC' io no

S('

ha

menéster

d

titulo de

pr!Jt~ccion.

PROYECTO 1

o

CO::

"SIDERAX.DO

1.

Qu e a.bolidos los diezmos, prim icias

y

obvenciones, cst:c

obligado el Gobierno, Protector y Patrono

d~

la. I glesia., á ¡Ho–

. pot·cionar otro modo de sostener el culto

y

sus ministros.

II.

Que para la mejor esped ici on de este grave negocio.

conviene considerar separadamen te

á.

los p art.icipes del diezmo,

y

á los de la.s primicias y obvenciones, qu e suponen da.tos

y

circunstancias diferentes, que ba.i necesidad de conocer, p ara

tomar unn resolucion, y dictar pro,;¡dencias acertadas.

III.

Que destinar un fondo pa.rticula.r, por medio de una

contribucion ni caso, seria hacer excepcion en el sistema gene–

ral do rentas, sin motivo justo, ni antecedente estab lecido; y

eximir {, unos de la suerte comun, que deben con er todos

los

que se ha.Jlan en la sociedad, con sus in cony enientcs

y

,-entajas.

IV.

Qu e la congru a dotacion del cu lto

y

sns min istros,

mas de redundat· en alivio de los pueb los, por quedar exone–

rados de pesados gravámenes, hace un servicio Uistinguido

á

la

Iglesia

.v

sus pastores, destruyendo en su orijcu las ocasiones

.v pretestos de escandalosas demandas

ó

exocciones, que ecsi–

t.aban murmura.cion contra el ministerio

y

lo desacreditaban .

V.

Que la prudencia dicta, que se resiJete la posesion, par')

evitar

inconl'enicnt~s

v

facilitar

~1 bu~n

(.xiro

·d~

la s nwd idns

0

qu e Re tomaren.

'

~

DECRE'i'.c\. :

.Art.

l

0

IJa Nac ion g nrnntiza

á

Jo¡:;

actnalr~

Obispo!'

y

Ca~

l:lildos

Jn

roJJta.

que

a!torn "" kdlnn disfrutando.