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2~
Para lo sucesivo, el Arzobispo tendrá cinco mil pesos,
y
los Obispos cuatro mil.
3~
En los Cabildos las Dign idades tendrán-mil doscientos;
los Canónigos-mil;
y
los Prebendados-ochocientos.
4q
Si en las entra.das· de
lajáb1·ica
hubiese asignada alguna
cantidad de la masa decimal, se dará en adelante del Erario
público, si fuese necesari a; asi como para los sacristanes
y
demas sirvientes.
5~
El Gobierno se hará .presentar una razon de las rentas,
,;, vista de los cuadrantes,
y
otros datos cónvenientes, que for–
men el verdadero presupu'esto dé los actuales Obispos
y
Cabil–
dos. En favor de los primeros se considerará tambien el im–
porte de las medias cuartas, que han pagado los párrocos.
6~
Por lo que hace á las parroquias, las Municipalidades
comp¡;endídas en el distrito parroquial, en union del número
competente de ·vecinos que ellas juzgaren,
y
citando al Cura,
oirán á este, para formar el presupuesto de gastos, á vista de
la s entradas ele fábrica, ú otros ramos
y
capellanias anexas al
rprato, y fijanín
1~
los gastos ele fabrica, de donde saldrá, igual- .
mente el sueldo de los sacristanes
y
dema.s sirvientes:
2q
la
renta del cura.: 3° la renta de los ayu dantes que necesite la
parroquia para el buen servicio.
'¡9
Formado el presupuesto, lo rémitirán e11 testimonio las
Municip ttlidades a la Junta Departamental, para que esta, en
una de sus primeras sesiones, lo apruebe, reforme ó modifique.
'Tambien remitil·án otra al Gobernador,
y
este al Subprefecto,
pa.raque llegue al Supremo Gobierno por conducto del Pre–
fecto.8°
J,.a Junta Departamental remitirá cop ia de su acta, por
conducto ele! Prefecto, al Supremo Gobierno, quien á vista de
todo pondrá su informe, que con una razon general pasará al
Congreso.
'
99 A
lo~
párrocos que actualmente lo fueren al tiempo de
publicarse esta lei, se les conservará su renta, que será
~oro
putada por la contribucion que hayan p agado.
10. L as autoridades políticas velarán, en que no se exija ni
:;se reciba cosa alguna, de los que hasta ahora se han llamado
dcreclws,
en la administracion·de los sacramentos,
y
por matri–
monios, entierros y otras fun ciones parroquiales.
11.
E l ministerio fiscal por oficio, y cualquier ciudadano si
lo creyese conven ienLe, están autorizados para proceder ante
d
juzgado civil, en el caso de infraccion del artículo anterior,
-'' en los de l'eticcncin ó fl·audc en la l'ormacion do! presupuesto.