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XXVI

2~

Para lo sucesivo, el Arzobispo tendrá cinco mil pesos,

y

los Obispos cuatro mil.

3~

En los Cabildos las Dign idades tendrán-mil doscientos;

los Canónigos-mil;

y

los Prebendados-ochocientos.

4q

Si en las entra.das· de

lajáb1·ica

hubiese asignada alguna

cantidad de la masa decimal, se dará en adelante del Erario

público, si fuese necesari a; asi como para los sacristanes

y

demas sirvientes.

5~

El Gobierno se hará .presentar una razon de las rentas,

,;, vista de los cuadrantes,

y

otros datos cónvenientes, que for–

men el verdadero presupu'esto dé los actuales Obispos

y

Cabil–

dos. En favor de los primeros se considerará tambien el im–

porte de las medias cuartas, que han pagado los párrocos.

6~

Por lo que hace á las parroquias, las Municipalidades

comp¡;endídas en el distrito parroquial, en union del número

competente de ·vecinos que ellas juzgaren,

y

citando al Cura,

oirán á este, para formar el presupuesto de gastos, á vista de

la s entradas ele fábrica, ú otros ramos

y

capellanias anexas al

rprato, y fijanín

1~

los gastos ele fabrica, de donde saldrá, igual- .

mente el sueldo de los sacristanes

y

dema.s sirvientes:

2q

la

renta del cura.: 3° la renta de los ayu dantes que necesite la

parroquia para el buen servicio.

'¡9

Formado el presupuesto, lo rémitirán e11 testimonio las

Municip ttlidades a la Junta Departamental, para que esta, en

una de sus primeras sesiones, lo apruebe, reforme ó modifique.

'Tamb

ien remitil·án otra al Gobernador,

y

este al Subprefecto,

pa.ra

que llegue al Supremo Gobierno por conducto del Pre–

fecto.

J,.a Junta Departamental remitirá cop ia de su acta, por

conducto ele! Prefecto, al Supremo Gobierno, quien á vista de

todo pondrá su informe, que con una razon general pasará al

Congreso.

'

99 A

lo~

párrocos que actualmente lo fueren al tiempo de

publicarse esta lei, se les conservará su renta, que será

~oro­

putada por la contribucion que hayan p agado.

10. L as autoridades políticas velarán, en que no se exija ni

:;se reciba cosa alguna, de los que hasta ahora se han llamado

dcreclws,

en la administracion·de los sacramentos,

y

por matri–

monios, entierros y otras fun ciones parroquiales.

11.

E l ministerio fiscal por oficio, y cualquier ciudadano si

lo creyese conven ienLe, están autorizados para proceder ante

d

juzgado civil, en el caso de infraccion del artículo anterior,

-'' en los de l'eticcncin ó fl·audc en la l'ormacion do! presupuesto.