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XXl V

uen ·que en adelante se contmiga.n los matrimonios b¡¡jo de

ciertas

condicione~,

y

no tAcitas

~ino

espresas, no tienen Jos teólogos

que censura.r, sin o revocando sus prin cipios y sus ¡•espuestas.

E l haber entre nosotros el recurso de l divorcio

qnoad tlwr-u1n

ct wlwbitationem,

no

bast~t

á

evitar los males, pues hai en tal di–

vorcio nna puerta abierta p ara otros, y con los cuales se cuenta

para evitar el

escándalo

del divorcio. Si el

divorcio

en el sentido

integro de la palabr<t, ó importando la disolucion del vincu lo

matrimonial, no bastaba

á

precaver todos los males, creemos

que precavel'i<t la mayor parte ; porque contrayéndose un nue–

vo matrifnonio, se verian esposos en vida maridable, y no cada

cual por su lado en punible ayuntam iento. ¿En cual de estos

rasos gana 6 pierde la moral,

y

gana ó pim·de la sociedad?

Si fuese com•eniente ocurri¡·

>1

la historia. de los t iempos pa–

sados, citada la Jei del Ernpemdor Justino, quien sin embnrgo

de desenr, que el ma.trimonio fuese perdurable, y no pudiese

disolverse ni aun por wu tuo conven io, y despues de haber em–

p leado amonestaciones

y

amenaz<ts con los esposos, tuvo por

fin que establece¡· la diso(ubilidad po1· consentimiento mutuo.

Llegó á ·convencerse el príncipe, de que " un odio violento es

casi incol'l'ejible ; mucho mas sab iendo, que los consortes se po–

TIÍau acechanzas,

y

empleaban el veneno y otros medios mortí–

feros-" Puede leerse su

~ei,

que se encuentra entre las Nove–

las de Justiniano, y es la 140. ¿Se dirá que tales crímenes perte–

necían

á

otws tiempos? Responderé entonces con la sentencia

de Séneca-los

crímenes son de los lwmbns, no de Los tiempos.

Y ¿no

vale mas prevenir Jos males, que aguardnr á que ap a"ezcan,

para hacer una enmienda saludable? He tratado largamente

de este punto en una nota de la Disertacion l S·en la primem

parte, donde cité varias leyes de los P rincipcs : añ,ídase "la No–

vela 22 de Justiniano.

Por lo que lutcc al proyecto

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una simple observacion

basta para conocer la utilidad ele esa medida, deseada por una

parte de los mismos regulares. Y ft·ancamente, ¿nuestros re–

gulares, salvas las debidas excepciones, son verdademmentc

regulares? ¿Son pobres todos ellos &a. &a.. y se ven e'n sus per–

sona~,

otros tantos modelos de penitencia y vida mowística?

Nfui<iejos de escandalizarme, deseo mas bien que se coloquen

bajo de un aspecto, que no dé idea de gmnjeria

y

negociacion

para pasar

Jn.

vida humn,na,

y

aparezcan en una posicion so–

cial,

á

que no conclucc en nuestro siglo la cmision de votos mo–

násticos. Y las personas que se hallan violentas, ¿no merecen

los consuelos de la sociedad,

y

qu e el Gobierno

~hra

la puerta

del

convento

á

las que quie1·an salir? Y supuesto el derecho