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xxrn

rcmonirts del l'esp eclivo cu lto que prol'csnren los Psposos. P a.r.a

ello me fundo en las

1·azones

sigu ientes.

.

E l mab•imon io es Pl pri mer contrato el e

In

sociedad ;

J

el L e–

jislador no puede ni debe prescindi1· de su conocim iento,

y

de

,·eglarlo de una m11nem confo rme

á

los intereses de esasor.iedn.d.

¿Qué se di1·ia, si t uviese proporcionalmente l11 misma conducta,

la misma inditerencia respecto de otros cont rat os, del de com–

pra

y

venta, por ejemplo, en los l;lienes p ertenecientes

á

las

I glesias, ó sociedades sacerdot11les de diferente culto? ¿No dic–

t aban mas bien el órden

y

la índole de lo, au toridad

<ivil,

que

en contratos

civiles

se un ifo•·máran todas las sectas

á

Jo disp ues–

to-por la Jei

civil?

No saliendo el Lejislador de. la esfera de la

secu laridad, conservaba su derecho propio, respetando el que

cumpliera á Jos administradores de las cosas temporales del

culto, para·poner las condiciones que le s paTecieren en la es-·

eritura <¡ne h abria de estendel' el empleado

civil,

cuyas reglas

de procedimiento serian tomadas de las leyes

civiles.

.Aplican–

do este fenguajc al matrimonio, el L ejislador reglnrá su parte

civil,

dejando á la I glesia el Sacramento. Si pnes se trataba de

cosa

civil,

de

contrato civil,

¿qué razon puede alegarse p ar a prq–

bar, que la autoridad

civil

debia dejarlo, ó convenia que Jo dejase

á

la autoridad espirit ual?

·

F uera de esto, si el L ejislador dejára

á

las socie dac1es relijio–

sas el esclusivo arreglo de las formalidades d el matrimonio, re–

sultaría que á sal.Jiendas

y

de · p ropio arbitrio, se obligaba

á

aceptar instituciones dife rentes,

y

aun chocantes

y

contradic–

t orias;

y

de las que si cada sociedad reliji<Jsa no era resp onsa–

b le, Jo seria incontest.a blemente el Lejis lador, por el hecho . de

¡·econocerlas todas,

y

de reputar w dos los matl'imon ios pm·

lejítimos ; de donde en tre muchos males se nume1·aria la falta de

sencillez y uniformidad en la lejislacion.

E n

c~t a.nto

al proyecto 7° sobre

rliun·cio,

no puede menos

d e reconocerse su utilidad,

si

bie1 se considera, p or mas que se

alarme el fanatismo. Las l'azoncs alegadas en los

considera·ndos

bastan para disipar todo !'ecelo; mayormente cuando los Go–

bierllOS no hn1·án mas, que imitar la conducta de la I glesia en

](1

disolucion del matrimonio raw ¡Jor la profesion mon{.:st ica .

.C uando los teólogos se ponen en este caso el argumento ..Pe Ja

indisolubil idad del matrimonio, dan por respuesta, que el

Jll (L-.

trimonio es indisolu ble, cuando se contl'!1e de una manera

abso–

l·ata,

mas no cuando se con trae

conrlicionalrnente;

y

que todo ma–

trimon io entre .cristianos envuch·e la condicion tácita., de disol-–

,,erse por la profesion relijiosa.

13a~tc

citar

á

Collet

.'f

P erro–

ile, cuando trnta.n de esta mntcria. Si p ues los Gobiernos dispo-