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rcmonirts del l'esp eclivo cu lto que prol'csnren los Psposos. P a.r.a
ello me fundo en las
1·azones
sigu ientes.
.
E l mab•imon io es Pl pri mer contrato el e
In
sociedad ;
J
el L e–
jislador no puede ni debe prescindi1· de su conocim iento,
y
de
,·eglarlo de una m11nem confo rme
á
los intereses de esasor.iedn.d.
¿Qué se di1·ia, si t uviese proporcionalmente l11 misma conducta,
la misma inditerencia respecto de otros cont rat os, del de com–
pra
y
venta, por ejemplo, en los l;lienes p ertenecientes
á
las
I glesias, ó sociedades sacerdot11les de diferente culto? ¿No dic–
t aban mas bien el órden
y
la índole de lo, au toridad
<ivil,
que
en contratos
civiles
se un ifo•·máran todas las sectas
á
Jo disp ues–
to-por la Jei
civil?
No saliendo el Lejislador de. la esfera de la
secu laridad, conservaba su derecho propio, respetando el que
cumpliera á Jos administradores de las cosas temporales del
culto, para·poner las condiciones que le s paTecieren en la es-·
eritura <¡ne h abria de estendel' el empleado
civil,
cuyas reglas
de procedimiento serian tomadas de las leyes
civiles.
.Aplican–
do este fenguajc al matrimonio, el L ejislador reglnrá su parte
civil,
dejando á la I glesia el Sacramento. Si pnes se trataba de
cosa
civil,
de
contrato civil,
¿qué razon puede alegarse p ar a prq–
bar, que la autoridad
civil
debia dejarlo, ó convenia que Jo dejase
á
la autoridad espirit ual?
·
F uera de esto, si el L ejislador dejára
á
las socie dac1es relijio–
sas el esclusivo arreglo de las formalidades d el matrimonio, re–
sultaría que á sal.Jiendas
y
de · p ropio arbitrio, se obligaba
á
aceptar instituciones dife rentes,
y
aun chocantes
y
contradic–
t orias;
y
de las que si cada sociedad reliji<Jsa no era resp onsa–
b le, Jo seria incontest.a blemente el Lejis lador, por el hecho . de
¡·econocerlas todas,
y
de reputar w dos los matl'imon ios pm·
lejítimos ; de donde en tre muchos males se nume1·aria la falta de
sencillez y uniformidad en la lejislacion.
E n
c~t a.nto
al proyecto 7° sobre
rliun·cio,
no puede menos
d e reconocerse su utilidad,
si
bie1 se considera, p or mas que se
alarme el fanatismo. Las l'azoncs alegadas en los
considera·ndos
bastan para disipar todo !'ecelo; mayormente cuando los Go–
bierllOS no hn1·án mas, que imitar la conducta de la I glesia en
](1
disolucion del matrimonio raw ¡Jor la profesion mon{.:st ica .
.C uando los teólogos se ponen en este caso el argumento ..Pe Ja
indisolubil idad del matrimonio, dan por respuesta, que el
Jll (L-.
trimonio es indisolu ble, cuando se contl'!1e de una manera
abso–
l·ata,
mas no cuando se con trae
conrlicionalrnente;
y
que todo ma–
trimon io entre .cristianos envuch·e la condicion tácita., de disol-–
,,erse por la profesion relijiosa.
13a~tc
citar
á
Collet
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P erro–
ile, cuando trnta.n de esta mntcria. Si p ues los Gobiernos dispo-