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X X V III

nJCipalidad ó lllun icipalidades agreganí n el número

corupet~ll'

te de los vecinos de la parroquia, prefi riéndose á los padres de

fam ilia.

'

L os individuos del clero de la parroquia, en el caso de

haber tres ó mas, votarán por sPparado de la misma manera

Si no llegasen

á

este número, se agregarán á la Municip alidad .

E l P residente de la Municipalidad ó de

las Municipali–

dades reunidas

y

presididas por el de ·la cabeza del distrito,

remitirá el acta, J"Or conducto del Gobernador, al Subprefecto,

v este la remitiní. al Prefecto, p ara que

ht

pase á l¡¡, Jun ta

Departamental.

E l que presida la reuuion del elero, remit i1·á su acta, por

conducto del ,·icario foraneo, al Suprcfccto, para los ,objetos

del articulo anterior.

L a J uuta Departamental, deopucs d0 proceder al escru–

linio, votará por uno de los elejido

s por

el clero

y

el pueblo,

y

haní sabe•· su elcccion al Prefecto,

pa.ra

qnc este presente el

elejido al Obi;;po.

9° En el

nombrami~nto

de cums iute¡·inos, tomará el Obis–

po uno de los que qucda.ron, si los hubiese, en las listas del cle–

ro

y

del pueblo, obteniendo en cualquier caso la acquicscencia

del Prefecto.

10.

En las vaca1 te;; de Obispados,

y

cu>tndo el Sup remo

Gobierno ordenare, se rcuninín los púrocos de la provincia en

su ca.pital, y votarán por seis

erlc~iásticos,

tres de la diócesis,

y

tres de fuera;

y

remit irán su acta al Subprefecto, para que

esto la remita :tl P refecto.

·

ll.

E l jurado electoral de

ht

provincia, en la última junta

de su reuníon p-ara los .óbjetos polí ticos, votu á de igual manc–

rn,

y

guardará,

el mismo órden

en

la rcmision del acta.

12.

El Prefecto ¡¡emiti•·á las actas ·de los curas al Cabildo

Eclesiástico de la Iglesia Cntedral,

y

las de los Jurados electo–

mles á la J unta Departamental.

13.

Las Ju ntas Departamentales

y

los Cabildos Eclesiásti–

cos harán el respectiYo escru tinio, para saber, cuales son los

seis que ha.yan obtenido mayoría. Procederán despues, cada

""ual en su caso, á elejir tres de los que se hallan en las listas.

14.

Los Prefectos remitirán las actas de la J unta

ó

J untas

Departamentales al Supremo Gob ierno;

y

el Prefecto en cuyo

departMllento se halle la Igle ia Catedral, remitirá tambien el

acta del Cabildo. E l Müüstro del ramo remitirá dichas á

la

Corte Su prema ele J usticia.

15.

La Corte Suprema hará separadamente el escrutinio de

lH s actas del Cahildo. !- de la J unta ó J untas Departaméntales ;