X X V III
nJCipalidad ó lllun icipalidades agreganí n el número
corupet~ll'
te de los vecinos de la parroquia, prefi riéndose á los padres de
fam ilia.
'
5°
L os individuos del clero de la parroquia, en el caso de
haber tres ó mas, votarán por sPparado de la misma manera
Si no llegasen
á
este número, se agregarán á la Municip alidad .
6°
E l P residente de la Municipalidad ó de
las Municipali–
dades reunidas
y
presididas por el de ·la cabeza del distrito,
remitirá el acta, J"Or conducto del Gobernador, al Subprefecto,
v este la remitiní. al Prefecto, p ara que
ht
pase á l¡¡, Jun ta
Departamental.
7°
E l que presida la reuuion del elero, remit i1·á su acta, por
conducto del ,·icario foraneo, al Suprcfccto, para los ,objetos
del articulo anterior.
8°
L a J uuta Departamental, deopucs d0 proceder al escru–
linio, votará por uno de los elejido
s porel clero
y
el pueblo,
y
haní sabe•· su elcccion al Prefecto,
pa.raqnc este presente el
elejido al Obi;;po.
9° En el
nombrami~nto
de cums iute¡·inos, tomará el Obis–
po uno de los que qucda.ron, si los hubiese, en las listas del cle–
ro
y
del pueblo, obteniendo en cualquier caso la acquicscencia
del Prefecto.
10.
En las vaca1 te;; de Obispados,
y
cu>tndo el Sup remo
Gobierno ordenare, se rcuninín los púrocos de la provincia en
su ca.pital, y votarán por seis
erlc~iásticos,
tres de la diócesis,
y
tres de fuera;
y
remit irán su acta al Subprefecto, para que
esto la remita :tl P refecto.
·
ll.
E l jurado electoral de
ht
provincia, en la última junta
de su reuníon p-ara los .óbjetos polí ticos, votu á de igual manc–
rn,
y
guardará,
el mismo órden
en
la rcmision del acta.
12.
El Prefecto ¡¡emiti•·á las actas ·de los curas al Cabildo
Eclesiástico de la Iglesia Cntedral,
y
las de los Jurados electo–
mles á la J unta Departamental.
13.
Las Ju ntas Departamentales
y
los Cabildos Eclesiásti–
cos harán el respectiYo escru tinio, para saber, cuales son los
seis que ha.yan obtenido mayoría. Procederán despues, cada
""ual en su caso, á elejir tres de los que se hallan en las listas.
14.
Los Prefectos remitirán las actas de la J unta
ó
J untas
Departamentales al Supremo Gob ierno;
y
el Prefecto en cuyo
departMllento se halle la Igle ia Catedral, remitirá tambien el
acta del Cabildo. E l Müüstro del ramo remitirá dichas á
la
Corte Su prema ele J usticia.
15.
La Corte Suprema hará separadamente el escrutinio de
lH s actas del Cahildo. !- de la J unta ó J untas Departaméntales ;