XXXII
P erú
y
~n
una
t·indiraáon,
compum:ta pnr mi respetable amigo
el
S1·. Nfariategui ).
·
PROYECTO 6°
COXSJDEHAXDO
l.
Que el contrato civil del matrimonio no puede ni debe
disolverse po1· juicio
y
arbitrio ele los pastores eclesiásticos, sino
por lo que tengan
á
bien establecer las leyes civiles, en mira de
)os intereses ele la sociedad.
II. Que lejos de que la socieclitd reporte ventajas, de que el
matrimonio rato se disuelva por
la
emision de votos solemnes,
y
por la autoridad del Romano Pontifice, pudiera n resultar gra–
ves inconvenientes.
III.
Que los ejemplos que puedan alegarsc, no han· podido
subsistir, sino po1·
d
error ele la opinion,
y
el
con ~entimiento
ó
toleru-ucia ele los Gobicl'llos.
DFlCRETA :
Art. único. La Nacion no d
á
pO>' disuelto el m:1trimonio rar
to, porque se emitan votos
sol e mne~,
ó
ha?a intervenido la au–
toridad df l Romano Pontífice.
PROYECTO
7°
CONS'l'DERA~DO
J.
Que la celebracion del matrtmOJ¡ io,
y
la tranquiÚdacl
y
bienestar de los e8posos, deben contarse entre las primeras
atenciones ele un Gobierno.
JI.
Que de tal suerte deben procurarse tan importantes fines.
que no solo se castiguen los delitos cometidos, sino que se pre–
vengan desde su oríjen los males, qne pudieran pertnrbar esa
tranquilidad.
III. Que si la indisolubilidad del matrimon io es suave y
dulce yugo para los buenos esposos, es el tormento de la vida
ct.
los que ha.n tenido la desgracia de aborrecerse
y
fastidiarse.
e IV. Que la indisolubilidad del matrimonio retrfle
á
muchas
personas de contraerlo, por no esponerse
á
llevar algun dia so–
bre sus hombros carga intolerable.
V. · Que la separacion ahora permitida,
ó
el divorcio
q•wad
t/wrunn. et collabitationem.,
lejos de curar los males, los aumenta
Y
agrava, sacrificando ;, una p alabra la po.z
clrl
corazon.
y
po–
l) ienclo rn peligro la moralidad de
lo~
espo•M.