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XXXIII

VI. Qu e la conservac ion

y

perpeluidad del matrimonio

debe ser

á

lo·s ojos ele la sociedad- un testimonio solemne del

amor y bienestar ele los 'consor tes; mientras que su forzada

union es un absurdo antisocial

y

un contrasentido.

VII. Que lejos de que la disolubilidad del matrimonio faci–

lite el divorcio, sen-irá mas bien de f1·eno á los esposos, para

no incurrir eu las causas, por donde pudiera conseguirse.

VIII. Que en materia tan grave es conveniente reducir es–

tas causas, para evitar los abusos.

IX. Que los casos de adulterio, sev 1icia, y mutuo convenio,

son los .menos que puede considerar el Lejislador.

.

X. Que los derechos no el eben, ni pueden concederse á la

parte criminal, sino á la inocente.

XI. Que sin embargo ele enseñar la Igles ia Católica, que el

matrimonio es indisoluble por derecho divino, ha e ncontrado

modo de que lo disuelva la profesion monástica, por haberse

contraído con esta conclicion.

X II. Que estando obligados

á

respetar' los mandatos de

Dios los pastor es eclesiasticos

y

los Gobiernos; si aquellos no

han faltado al derecho divino en el caso ele la profcsion monás–

tica., ta.mpoco faltarán estos, empleando

igual ¡nodo de pro–

ceder.

DECRETA·:

Art.

1~

Los matrimonios se contraerán en adelante, con la

espresa condicion de poderse diso !ver en los casos ele

ad,.Zte,.io,

sevicitt,

y

mu,tuo

CO'Wte11io.

22

E l derecho ele intentar la disolucidn en él primero

y

se–

gundo caso, pertenece

á

la parte·inocente.

3~

Entablará..esta su accion ante un juzgado ele primera in s–

tancia, siguiéndose los trám ites que previenen las leyes.

4~

En el caso de mutuo convenio se alegará, MJte el mismo

juzgado, causa grave

y

fundada.

!;?

No se pronunciará la clisolncion, sino desp nes de h aber '

Gjacl o los padres la suerte de los hijos,

i

satisfaccion de los jue–

ces, y de los cuatro parientes m!'-s cer canos, ó en su clefect\1, ele

sujetos honrados que elejirá el jnez, de acuerdo con el min>yt c-

rio fi scal, que intervendrá en todo.

'

'

r,g

Si no quedare bien ñjacla la suerte ele los hijos, ó no se

proYeyere suficientemente

>i

su edn cncion, no habrá lugar

á

la

disolu<'ion drl matrimonio.