XXXIII
VI. Qu e la conservac ion
y
perpeluidad del matrimonio
debe ser
á
lo·s ojos ele la sociedad- un testimonio solemne del
amor y bienestar ele los 'consor tes; mientras que su forzada
union es un absurdo antisocial
y
un contrasentido.
VII. Que lejos de que la disolubilidad del matrimonio faci–
lite el divorcio, sen-irá mas bien de f1·eno á los esposos, para
no incurrir eu las causas, por donde pudiera conseguirse.
VIII. Que en materia tan grave es conveniente reducir es–
tas causas, para evitar los abusos.
IX. Que los casos de adulterio, sev 1icia, y mutuo convenio,
son los .menos que puede considerar el Lejislador.
.
X. Que los derechos no el eben, ni pueden concederse á la
parte criminal, sino á la inocente.
XI. Que sin embargo ele enseñar la Igles ia Católica, que el
matrimonio es indisoluble por derecho divino, ha e ncontrado
modo de que lo disuelva la profesion monástica, por haberse
contraído con esta conclicion.
X II. Que estando obligados
á
respetar' los mandatos de
Dios los pastor es eclesiasticos
y
los Gobiernos; si aquellos no
han faltado al derecho divino en el caso ele la profcsion monás–
tica., ta.mpoco faltarán estos, empleando
igual ¡nodo de pro–
ceder.
DECRETA·:
Art.
1~
Los matrimonios se contraerán en adelante, con la
espresa condicion de poderse diso !ver en los casos ele
ad,.Zte,.io,
sevicitt,
y
mu,tuo
CO'Wte11io.
22
E l derecho ele intentar la disolucidn en él primero
y
se–
gundo caso, pertenece
á
la parte·inocente.
3~
Entablará..esta su accion ante un juzgado ele primera in s–
tancia, siguiéndose los trám ites que previenen las leyes.
4~
En el caso de mutuo convenio se alegará, MJte el mismo
juzgado, causa grave
y
fundada.
!;?
No se pronunciará la clisolncion, sino desp nes de h aber '
Gjacl o los padres la suerte de los hijos,
i
satisfaccion de los jue–
ces, y de los cuatro parientes m!'-s cer canos, ó en su clefect\1, ele
sujetos honrados que elejirá el jnez, de acuerdo con el min>yt c-
rio fi scal, que intervendrá en todo.
'
'
r,g
Si no quedare bien ñjacla la suerte ele los hijos, ó no se
proYeyere suficientemente
>i
su edn cncion, no habrá lugar
á
la
disolu<'ion drl matrimonio.