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XXX

DECRETA :

Art.

1.9

L[l, N[l,cion deja de dotar, desde el año de 1865, Ias

·sillas que vacaren en los cabildos de las iglesias catedrales.

2.9

Dichas vacante

s no se pr

oveerán sino .en los curas de la

capital

y

suburbios del

obispa.do

.

3.9

En el ascenso d

e las sillas

se

obs~rvará

una rigorosa es–

cala. Las sillas de oposicion se proveerán de la manera en que

antes se ha practicado ;

y

en las resultas, el obispo

y

su ca–

bildo presentarán al Supremo Gobiemo una terna de entre los

curas de la capital

ó

los suburbios.

4.9

Las dificultádes que ocurrieren, las tomarán en consi–

deracion el obispo

y

el cabildo, y las propondrán a.[ Supre–

mo GobierBo.

PROYEC'fO 4.

0

CONSIDERANDO

I.

Que la esperiencia ha acreditado , que los Obispos son de–

fensores acerrimos de las pretensiones de lá Curia Romana

contra la autoridad de los gobiernos.

·

JI.

Que aunque la Nacion los sustenta y llena de conside–

raciones, desconocen estos beneficios, y los tornan contra ella;

ponen obstáculos á las reformas y al progreso, y mantienen á

los pueblos en las preocupaciones, que sirven de afrenta á su so–

berarua.

III. Que en vista 'ele estos inconvenientes graves y t rascen–

dentales, es de absoluta necesidad tomar una medida tempo–

ral, que los disminuya y haga desaparecer, hasta que haya en

las iglesias obispos dignos de la confia.nza pública, y mas respe–

tadores de la Nacion y ele su gobiemo.

.JV. Que con semejante pl"'viclencia se facilitará la division

de los obispados antiguos, que hasta ahora h[l, encontrado re–

sistencia en los obispos

ó

sus cabildos.

DECRETA:

e,

_':rt.

1.9

Desde ahora

y

por el espacio de seis años corridos

desde la vacante de la última silla episcopal, no se hará pro–

vision de llinguna, bastando los vica.rios capituhtres

ó

goberna–

dores eclesiásticos.

2.9

El Ejecutívo dará los reglamen tos

y

providencias con–

venientes, para qtie la juventud se instruya en ideas contrarias

1\

esas preocupacion es.