XXX
DECRETA :
Art.
1.9
L[l, N[l,cion deja de dotar, desde el año de 1865, Ias
·sillas que vacaren en los cabildos de las iglesias catedrales.
2.9
Dichas vacante
s no se proveerán sino .en los curas de la
capital
y
suburbios del
obispa.do.
3.9
En el ascenso d
e las sillasse
obs~rvará
una rigorosa es–
cala. Las sillas de oposicion se proveerán de la manera en que
antes se ha practicado ;
y
en las resultas, el obispo
y
su ca–
bildo presentarán al Supremo Gobiemo una terna de entre los
curas de la capital
ó
los suburbios.
4.9
Las dificultádes que ocurrieren, las tomarán en consi–
deracion el obispo
y
el cabildo, y las propondrán a.[ Supre–
mo GobierBo.
PROYEC'fO 4.
0
CONSIDERANDO
I.
Que la esperiencia ha acreditado , que los Obispos son de–
fensores acerrimos de las pretensiones de lá Curia Romana
contra la autoridad de los gobiernos.
·
JI.
Que aunque la Nacion los sustenta y llena de conside–
raciones, desconocen estos beneficios, y los tornan contra ella;
ponen obstáculos á las reformas y al progreso, y mantienen á
los pueblos en las preocupaciones, que sirven de afrenta á su so–
berarua.
III. Que en vista 'ele estos inconvenientes graves y t rascen–
dentales, es de absoluta necesidad tomar una medida tempo–
ral, que los disminuya y haga desaparecer, hasta que haya en
las iglesias obispos dignos de la confia.nza pública, y mas respe–
tadores de la Nacion y ele su gobiemo.
.JV. Que con semejante pl"'viclencia se facilitará la division
de los obispados antiguos, que hasta ahora h[l, encontrado re–
sistencia en los obispos
ó
sus cabildos.
DECRETA:
e,
_':rt.
1.9
Desde ahora
y
por el espacio de seis años corridos
desde la vacante de la última silla episcopal, no se hará pro–
vision de llinguna, bastando los vica.rios capituhtres
ó
goberna–
dores eclesiásticos.
2.9
El Ejecutívo dará los reglamen tos
y
providencias con–
venientes, para qtie la juventud se instruya en ideas contrarias
1\
esas preocupacion es.