XXXV
3º Verificada la csclaustracion, tendrá.n los hombres vein–
te
y
cinco pesos mensuales, mientras obtengan empleo
ó
bene–
ficio: las mujeres tendrán treinta y cinco.
4º Los que quieran, 1Jerma.necerá.n en sus claustros, obser–
vando la
vida comun,
tan recomendada
y
aun prescrita por las
autoridades eclesiásticas.
5º Para que se lleve
á
efecto la vida comun, el Supremo
Gobierno, á .propuesta en terna del Prefecto del' Departamen–
to, nombrará un economo, que ganando
tm
cinco por ciento de
las rentas que cobra, provea á
todas las necesidades, bajo la
inspeccion del P refecto, y dando razon anual al Tribunal de
Cuentas p ara su exámen y juicio.
6º
Son bienes nacionales los que ha.n pertenecido á estable–
cimientos regulares, y se destinan al pago de la deuda púb1ica;
reconociéndose sus pensiones, sin mengua de las facultades del
.Gobierno.
7º Conforme se fu ere reduciendo el número de los regula–
rss, cuidará el Supremo Gobierno, con acuerdo del ordinario,
de que p asen á un mismo convento, los que profesan una regla.
8º El Supremo Gooiem o destinará algunos de los locales
que vacaren, para establecimicn tos públicos, previo informe y
solicitud de la respectiva Junta Departamental.
El proyecto
1º
del Compendio de la primera parte léase asi
desde el considerando 5º-Que á los Gobiernos politicos cor–
responde rcmover ·los obstáculos que encuentra el trabajo,
y
protejcrlo con su autoridad, lejos de p erseguirlo
y
castigarlo.
DECRETA :
Art. 1º No se reconocen mas dias de suspension del traba–
jo, que los domingos del
añQ.
2º El Gobiemo no persigue el traba:io en ningun tiempo.
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