-286-
Dios, que no puede ni debe salir; obligar al hijo
á
qu e de–
nuncie al pad re, el padre al hijo, el marido
ii
la ESposa,
y
es ta al marido; ordena¡·
á
los méd icos, que abandonen
ii
los
enfermos, si estos no se hubiese n confesado al tercer día;
declarar absueltos de toda obligacion
á
los qu e la tuYiesen
con herej es manifi estos; asegurar que no hai sacrificio mas
g rato
á
Dios, ni medio mas seguro para a placarle, que el
de
p~rseguir
á los h erej es; ll amar
santo qficio
el de perse–
g uir
y
quemar hombres que no eran católicos; hacer que se
ex umasen los
cadáve r~s
de homb res escomulgadns,
y
fuesen
arrojad os lejos de lugar sag1·ado; sostener, que se hace un
favo r al hereje relapso en qui tarl e la viJ a,y enviarle tempra–
no
á
los infiernos, porq ue viviendo, pecaría mas, y su pena
sería mayor ...... No digamos mas, si no que la Curia despe-
daza COil
SllS
maximas el CO razon huma no, donde procura
extinguir los senti mientos naturales, que son la
~alvaguar
dia de la sociedad.
9.
Abri-rse caminos excepcionales
á
fa ¡;or suyo.
Juan Hus recibió ,salvo-cond ucto del Emperador S igis–
mundo, para comparecer
á
defe nd erse en
el
Concilio de
Constancia, donde fueron cond enadas sus doctrinas, decla –
¡·a~o
él hereje pertinaz, entregado
á
la Cmia secular,
y
quemado púb licamente. l\Iurmuraciones se levantaron con·
tra tal procedimiento, que no res petaba la palabra dada; y
e n condenaciou de estas quejas dijo asi el Concilio-"Pues
a lgunos, adelantando su inte lijencia ó siniestra intencion,
ó
acostumbrados
á
saber mas de lo que conviene, critican <¡on
lenguas malditas
á
la real majestad, y,a un a l sagrado Conci–
lio, diciendo quefué violado injusta é indecentemente el salvo
conducto, siend o asi, que a tacando con pertinacia Juan Hus
la fe ort odoja, se ha hecho indigno ele todo salvo-conduc to
y
privilegio,
y
no se le debia g uardar fé ó promesa por dere–
cho natural divino
ó
humano, en perj uicio de la fé católica;
d eclara el Santo Concilio, que el mui invicto Emperador
ha hecho lo que por derecho debi a,
y
podía y convenia
á
la real majestad, sin que le sirvi ese de obstáculo el salvo–
conducto. Ordena que nadie, de cualquiera dignidad
y
condicion que sea, mllrmure del sagrad o Concilio, ó del
Emperador,
~ o
pena de ser castigado irrem isiblemente co-