Table of Contents Table of Contents
Previous Page  292 / 438 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 292 / 438 Next Page
Page Background

-284·-

cho de nplicarsé!. aqucHos para quienes se el

á; y

su virtud

no tiene efecto sino cuando se apl ica. lHas la aplicacÍO[l se

hace por la promulgacion, la

cual('~

necesa ria, para <¡ue

la

leí tenga su

virtud ."-pronwlgatio necessm·ia est

ad

lwc

q~todle.-.;

lwbeat snam virtutem.

Si nuestros lecto res rejistran

los escri tos de

la

Curia, por ej emplo, los del padre S uarez

á

p ropósito de esta materia, verán que " no basta cualqu iera

promulgacion, para que obliguen las leyes, sin o que es abso–

lutamente necesario, que se haga de una manera pública,

ó

por el gobierno

como

gobierno

á

la comunidad; no que–

dando obligados los particulares

á

obe<lecer la leí, cuando

tienen privadamente noticia de ella. ·

· P ero en el d ia "es bastante, que las leyes y decretos del

Papa se fij en en las puertas de la Tiasilica de San Pedro,

e n el campo de F lora y otros paraj es, para que obliguen á

todos aquellos á quienes to<]ue, como si

á

cada uno se le

hubiesen notifi cado pe rsona lmen,te. " Y como una disposi–

cion pontificia es siempre justa

é

intachable, esos mismos

escritores que sostuvieron la necesid ad de la promulgacion,

y

d e un modo público, sin que bastáran las noticias priva–

das, esos mismos han dicho despues, que "es su fi ciente la

pt·omulgacion hecha en Roma; y dan por r azo nes, que mu–

chos rescriptos

ó

bulas de los Papas

obligan

con so lo esa

publicacion: qu e siendo la I glesia un solo cuerpo místico

b aj o de un pastor, es mui conveniente, que no haya necesi–

dad sino de una sola promulgacion; y que au nque pudiera

ser mejor que se hici eran promulgaciones especiales, pudie–

ra haber mejores razon es para lo c.ontrario, en recomenda–

cían de la mayor unidad de la Igles ia, que es

mas una

ba–

jo de un Vicario de Jesucri sto, que puede·serlo un reino

bajo de su rei temporal." Los lectores dirán, si puede fun–

darse ning un derecho so bre tan ruinoso cim ie nto,

y

justifi–

cm·se una práctica con tan miserables argucias.

7.

C01¡[umdir el

sentimiento

•·elig ioso

con la 7Jráctica

de

·

este·ri01·idades.

Si el cristianismo es social, ninguna de sus máximas pue–

de hacer daño á los intereses ele la sociedad, ni disminuir la

obediencia que se debe

á

las autoridades, ni el amot·

y

res–

peto que me r('een los pnrlres, ni ponerse entre el esposo

y