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cho de nplicarsé!. aqucHos para quienes se el
á; y
su virtud
no tiene efecto sino cuando se apl ica. lHas la aplicacÍO[l se
hace por la promulgacion, la
cual('~
necesa ria, para <¡ue
la
leí tenga su
virtud ."-pronwlgatio necessm·ia est
ad
lwc
q~todle.-.;
lwbeat snam virtutem.
Si nuestros lecto res rejistran
los escri tos de
la
Curia, por ej emplo, los del padre S uarez
á
p ropósito de esta materia, verán que " no basta cualqu iera
promulgacion, para que obliguen las leyes, sin o que es abso–
lutamente necesario, que se haga de una manera pública,
ó
por el gobierno
como
gobierno
á
la comunidad; no que–
dando obligados los particulares
á
obe<lecer la leí, cuando
tienen privadamente noticia de ella. ·
· P ero en el d ia "es bastante, que las leyes y decretos del
Papa se fij en en las puertas de la Tiasilica de San Pedro,
e n el campo de F lora y otros paraj es, para que obliguen á
todos aquellos á quienes to<]ue, como si
á
cada uno se le
hubiesen notifi cado pe rsona lmen,te. " Y como una disposi–
cion pontificia es siempre justa
é
intachable, esos mismos
escritores que sostuvieron la necesid ad de la promulgacion,
y
d e un modo público, sin que bastáran las noticias priva–
das, esos mismos han dicho despues, que "es su fi ciente la
pt·omulgacion hecha en Roma; y dan por r azo nes, que mu–
chos rescriptos
ó
bulas de los Papas
obligan
con so lo esa
publicacion: qu e siendo la I glesia un solo cuerpo místico
b aj o de un pastor, es mui conveniente, que no haya necesi–
dad sino de una sola promulgacion; y que au nque pudiera
ser mejor que se hici eran promulgaciones especiales, pudie–
ra haber mejores razon es para lo c.ontrario, en recomenda–
cían de la mayor unidad de la Igles ia, que es
mas una
ba–
jo de un Vicario de Jesucri sto, que puede·serlo un reino
bajo de su rei temporal." Los lectores dirán, si puede fun–
darse ning un derecho so bre tan ruinoso cim ie nto,
y
justifi–
cm·se una práctica con tan miserables argucias.
7.
C01¡[umdir el
sentimiento
•·elig ioso
con la 7Jráctica
de
·
este·ri01·idades.
Si el cristianismo es social, ninguna de sus máximas pue–
de hacer daño á los intereses ele la sociedad, ni disminuir la
obediencia que se debe
á
las autoridades, ni el amot·
y
res–
peto que me r('een los pnrlres, ni ponerse entre el esposo
y