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Apóstolcs tienen las llaves, se sig ue que no fueron Jadas
á
estos con1o
á
detenninad as personas, sino como á
1nini~tros
<l e la Ig lesia, y cntor.ces, se daban mas bi en
á
hi
Ig lesia que
á
ellos. y las ll aves nunca faltan en la Iglesia que jamas mue–
re. El ca bildo en sede vacan te
tiene toda la jurisdiccion
del Prelado, sin que sea necesario que .hay:t otro Prelad o
para co•1servarse; lo que
es
muestra d e que
la
jurisdiccion
estaba raclicalmente·en la Iglesia ma s bien q ue en el ·l;'t'elado.
P ero la Ig lesia no h abria tenido esta jurisdiccion , si d esde
el principio no se le hubiese d a do; pues la jurisdiccion de
las llaves no es co1no las otras jurisdicciones, que las comu–
nidades adquieren por meclio de las leyes, sino que siendo
jurisdiccion para j>erdonar
ó
re tener lo s pecados, no puede
venit· sino d e Jes ucristo desde el princi pio. La Iglesia tie –
llC
las llaves, y las tienen los prelad os, aunque de diferente
modo: la I glesia las ti ene e n su orijen y virtud , y los p rela–
dos en su. ejercicio."
11.
Consideranse dos proposiciones co11 denadas por
Pío VI.
E ntre las propo>iciones con denad as por P io
VI
en
las
actas del Sín odo d e Pisto
ya
se ·lcen las siguientes-"ha sido
dada por Dios á la I g lesia la potestad, para r¡ue se comun ic<L–
se
á
los pasto res,"
CENSURA:
entendida de ta.t sae•·te, r¡ue del
comnn de los fieles se derive · á los pasto•·es la z;otestad
det ministe•·io
y
··~jimen
eclesiástico-!teretica.
De ante–
mano hemos d icho, que
á
difere ncia d e lo que pasa en la
sociedad política, los .pasto res ele la lglesia reciben sus fa–
cu ltades de la institucion de Jesucristo;
y
que . sería un ab–
surdo d ecir, r¡ue las tenian de los fieles, pues la eleccion r¡ue
en
otrt~s
tiempos hacia el pueblo, no
daLa
poder
á
los minis–
tros elejidos.
La otra propo sicion condenada es la sigu iente-"El
B.o–
mano Pontífice es cabeza ministerial."
CENSURA:
entendida
de tat modo, que el Pont{jice
1"01/WIIO 110
reciba de Ghsto en
la persona de San Pedro, sino de fa Iglesia, la potestad del
ministerio,-licretica.
La censura de esta p roposicion d e–
be ser esp'licada para la primera, es decir, que el R . Pontífi–
ce no recibe su potestad del cumun de los fieles en el senti –
do csplicad(l; pero esto no quita qne él
y
los demas pasto .