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-22:3-

Apóstolcs tienen las llaves, se sig ue que no fueron Jadas

á

estos con1o

á

detenninad as personas, sino como á

1nini~tros

<l e la Ig lesia, y cntor.ces, se daban mas bi en

á

hi

Ig lesia que

á

ellos. y las ll aves nunca faltan en la Iglesia que jamas mue–

re. El ca bildo en sede vacan te

tiene toda la jurisdiccion

del Prelado, sin que sea necesario que .hay:t otro Prelad o

para co•1servarse; lo que

es

muestra d e que

la

jurisdiccion

estaba raclicalmente·en la Iglesia ma s bien q ue en el ·l;'t'elado.

P ero la Ig lesia no h abria tenido esta jurisdiccion , si d esde

el principio no se le hubiese d a do; pues la jurisdiccion de

las llaves no es co1no las otras jurisdicciones, que las comu–

nidades adquieren por meclio de las leyes, sino que siendo

jurisdiccion para j>erdonar

ó

re tener lo s pecados, no puede

venit· sino d e Jes ucristo desde el princi pio. La Iglesia tie –

llC

las llaves, y las tienen los prelad os, aunque de diferente

modo: la I glesia las ti ene e n su orijen y virtud , y los p rela–

dos en su. ejercicio."

11.

Consideranse dos proposiciones co11 denadas por

Pío VI.

E ntre las propo>iciones con denad as por P io

VI

en

las

actas del Sín odo d e Pisto

ya

se ·lcen las siguientes-"ha sido

dada por Dios á la I g lesia la potestad, para r¡ue se comun ic<L–

se

á

los pasto res,"

CENSURA:

entendida de ta.t sae•·te, r¡ue del

comnn de los fieles se derive · á los pasto•·es la z;otestad

det ministe•·io

y

··~jimen

eclesiástico-!teretica.

De ante–

mano hemos d icho, que

á

difere ncia d e lo que pasa en la

sociedad política, los .pasto res ele la lglesia reciben sus fa–

cu ltades de la institucion de Jesucristo;

y

que . sería un ab–

surdo d ecir, r¡ue las tenian de los fieles, pues la eleccion r¡ue

en

otrt~s

tiempos hacia el pueblo, no

daLa

poder

á

los minis–

tros elejidos.

La otra propo sicion condenada es la sigu iente-"El

B.o–

mano Pontífice es cabeza ministerial."

CENSURA:

entendida

de tat modo, que el Pont{jice

1"01/WIIO 110

reciba de Ghsto en

la persona de San Pedro, sino de fa Iglesia, la potestad del

ministerio,-licretica.

La censura de esta p roposicion d e–

be ser esp'licada para la primera, es decir, que el R . Pontífi–

ce no recibe su potestad del cumun de los fieles en el senti –

do csplicad(l; pero esto no quita qne él

y

los demas pasto .