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c.unstancias, en vista ele las cuales, el Obispo mismo mucla–
J'ia de resolucion, ó prescPibiria nuevos trámites para obte–
ner el aci erto. E l p árroco es, digamos con repeticion , el
párroco es el llamado naturalmente
y
con preferencia
á
cualquier otro, á calificar estas mudanzas,
y
formar j uicio
de las aptitud es en presencia de la oportunidad ;
y
los desór–
denes é irregularidades q ue pudieran nacer de su prescin–
dencia, podrían compararse á lo s que resu ltarían de la tur–
ba de sacerdotes a utorizados inmed iatamente por el Roma–
no P ontífice, sin contar con la autoridad
y
licencia de los .
obispos.
'
Confonne á estos principios, el virtuoso
y
amable Pene –
Ion era rle parecer que "regularmente ha blando, h s párro–
cos de bían ser los únicos que desempeñasen en sus I g lesias
el ministerio de la palabra: que este sería el medio de dar
al pú lpito la se ncillez
y
autoridad que debe tener: que era
estraño ver tantos predic¡¡dores sin espe riencia, sin saber,
sin sa ntidad;
y
que mas valdría, que hubiera menos sermo–
nes,
y
que fuesen mejores." Estas razones son ap licables
á
otros actos sagrados,
y
en vista de ellas
y
de otras que aña–
dirán los lectores, sería fácil convencer, que aun ctiand o los
derechos de q ue hemos hablado, no correspondieran á los
párrocos, convendría que los obispos se los concedieran .
~6.
Ot,·as facultades r¡ue eje1·cieron antes /os Pá-rrocos.
No duda decir el Padre Tomasin, que " a un cua ndo sea
cierto, que en la Iglesia de Roma no confirmaban los pres–
bíteros, no puede asegurarse lo mismo de otras I g lesias: que
si segun la opin ion de muchos, el Papa puede conceder
á
los_presbíteros la facultad de confirmar, no hai razon pa ra
negar igual derecho á los obispos;
y
que no hai porque ad–
mirarse de que los conci lios provinciales la hubiese n conce–
dido á los párrocos."
Habla tambien de la facu ltad que ten ian los párrocos
para' excomulga r: ci ta en favor de su asercion pasaj es de
San Agustín: se pone en el caso de que pud iera
d ecirs~,
que
l o h acían por delegacion del Obispo: hace me rito de la sen–
tencia de S anto Tomás, segun el cua l, lo podían, no solo
p or delegacion es pecial del Obispo, sino por clerecho pro-
pio
y
o rdinario.
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