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c.unstancias, en vista ele las cuales, el Obispo mismo mucla–

J'ia de resolucion, ó prescPibiria nuevos trámites para obte–

ner el aci erto. E l p árroco es, digamos con repeticion , el

párroco es el llamado naturalmente

y

con preferencia

á

cualquier otro, á calificar estas mudanzas,

y

formar j uicio

de las aptitud es en presencia de la oportunidad ;

y

los desór–

denes é irregularidades q ue pudieran nacer de su prescin–

dencia, podrían compararse á lo s que resu ltarían de la tur–

ba de sacerdotes a utorizados inmed iatamente por el Roma–

no P ontífice, sin contar con la autoridad

y

licencia de los .

obispos.

'

Confonne á estos principios, el virtuoso

y

amable Pene –

Ion era rle parecer que "regularmente ha blando, h s párro–

cos de bían ser los únicos que desempeñasen en sus I g lesias

el ministerio de la palabra: que este sería el medio de dar

al pú lpito la se ncillez

y

autoridad que debe tener: que era

estraño ver tantos predic¡¡dores sin espe riencia, sin saber,

sin sa ntidad;

y

que mas valdría, que hubiera menos sermo–

nes,

y

que fuesen mejores." Estas razones son ap licables

á

otros actos sagrados,

y

en vista de ellas

y

de otras que aña–

dirán los lectores, sería fácil convencer, que aun ctiand o los

derechos de q ue hemos hablado, no correspondieran á los

párrocos, convendría que los obispos se los concedieran .

~6.

Ot,·as facultades r¡ue eje1·cieron antes /os Pá-rrocos.

No duda decir el Padre Tomasin, que " a un cua ndo sea

cierto, que en la Iglesia de Roma no confirmaban los pres–

bíteros, no puede asegurarse lo mismo de otras I g lesias: que

si segun la opin ion de muchos, el Papa puede conceder

á

los_presbíteros la facultad de confirmar, no hai razon pa ra

negar igual derecho á los obispos;

y

que no hai porque ad–

mirarse de que los conci lios provinciales la hubiese n conce–

dido á los párrocos."

Habla tambien de la facu ltad que ten ian los párrocos

para' excomulga r: ci ta en favor de su asercion pasaj es de

San Agustín: se pone en el caso de que pud iera

d ecirs~,

que

l o h acían por delegacion del Obispo: hace me rito de la sen–

tencia de S anto Tomás, segun el cua l, lo podían, no solo

p or delegacion es pecial del Obispo, sino por clerecho pro-

pio

y

o rdinario.

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