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'-14·5-

gun sentido, 'cuando se halla presente el obispo. En ai–

g un sentido, hemos dicho, en cuanto á los efectos que na'

turalmente acompañan á la presencia de uno cualquiera, eri

cGntraposicion á su ausencia; mas no en cuanto

á

la direc-

• cion inmediata, a rreglo

y

órden de la parroquia, quo tienen

y

deben tener un car ácter pe rmanente; miéntras que los

efccto's causados por la presencia transitoria del obispo, no

han pod ido tener existencia sino eventual

y

transitoria.

Pero en el caso de la ausencia del obispo, la division de la

parroquia,

y

su arreglo

y

órden permanente, no se prestan

ya en ilingun sentido al reconocimiento del derecho episco–

y)al, respecto de las facultad es de que hemos hablado. Aca–

ba de verse, que la ¡u·esencia del obispo ha por! ido única–

mente causar efectos transitorios

y

eventúales; calificaciones

que

pot

sí bastan á excluí•· un derecho propio

y

poderoso

d,e ejercerse

á

c ualquiera distancia,

y

á manifestar la inopor–

tunidad de la regla

qui per aliumfacit, pe,·i'(!de est ac sifa–

ciat pe1· se ipsum.

Probad, diremos

á

nuestros adversarios,

probad q ue el obispo es sacerdote propio,

y

tiene jurisdic–

cion inmedia ta en las panoquias de su diócesis,

y

entónces

os concederémos, que puede nombrar comisionados, ó hacer

por medio de otros lo que puede por

si

mismo. D igamos

mas bien de nuestra parte, que si la a useocia del obispo le

inhabilita materialmente para poder desempeñar funciones

que exijen presencia, le inhabilita tambien en el órden mo–

ral , para hacer por

comi~iones,

ó por medio de otros, lo que

no ha podido

hac·er por sí mismo. De naclie, en la Ig lesia

cristiana, hai razon para decir, que

pueda

ó

tenga de,·ec/IQ

de hacer lo que p erturba el órden;

y

se perturbaría el órden

de las parroquias, si varios presbíteros ejercieran funciones

parroquiales porque el obispo lo hubiera concedido; como

si dij eramos, que derepente se levantaban muchos pasto–

res, independientemente,

y

tal vez contra la voluntad del

llastor inmediato, del sacerd ote propio.

22.

Notable dij'e1·encia del Primado en la Iglesia, y del Obis–

po en su Di6cesis.

Hemos dicho á ntes

y

ahora mismo, que el obis po puede

y

debe suplir las faltas de sus pánocos, ó hacer lo que es–

tos omitieron en daño de

la

plebe cristiana;

y

que

el

Prima-

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