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gun sentido, 'cuando se halla presente el obispo. En ai–
g un sentido, hemos dicho, en cuanto á los efectos que na'
turalmente acompañan á la presencia de uno cualquiera, eri
cGntraposicion á su ausencia; mas no en cuanto
á
la direc-
• cion inmediata, a rreglo
y
órden de la parroquia, quo tienen
y
deben tener un car ácter pe rmanente; miéntras que los
efccto's causados por la presencia transitoria del obispo, no
han pod ido tener existencia sino eventual
y
transitoria.
Pero en el caso de la ausencia del obispo, la division de la
parroquia,
y
su arreglo
y
órden permanente, no se prestan
ya en ilingun sentido al reconocimiento del derecho episco–
y)al, respecto de las facultad es de que hemos hablado. Aca–
ba de verse, que la ¡u·esencia del obispo ha por! ido única–
mente causar efectos transitorios
y
eventúales; calificaciones
que
pot
sí bastan á excluí•· un derecho propio
y
poderoso
d,e ejercerse
á
c ualquiera distancia,
y
á manifestar la inopor–
tunidad de la regla
qui per aliumfacit, pe,·i'(!de est ac sifa–
ciat pe1· se ipsum.
Probad, diremos
á
nuestros adversarios,
probad q ue el obispo es sacerdote propio,
y
tiene jurisdic–
cion inmedia ta en las panoquias de su diócesis,
y
entónces
os concederémos, que puede nombrar comisionados, ó hacer
por medio de otros lo que puede por
si
mismo. D igamos
mas bien de nuestra parte, que si la a useocia del obispo le
inhabilita materialmente para poder desempeñar funciones
que exijen presencia, le inhabilita tambien en el órden mo–
ral , para hacer por
comi~iones,
ó por medio de otros, lo que
no ha podido
hac·er por sí mismo. De naclie, en la Ig lesia
cristiana, hai razon para decir, que
pueda
ó
tenga de,·ec/IQ
de hacer lo que p erturba el órden;
y
se perturbaría el órden
de las parroquias, si varios presbíteros ejercieran funciones
parroquiales porque el obispo lo hubiera concedido; como
si dij eramos, que derepente se levantaban muchos pasto–
res, independientemente,
y
tal vez contra la voluntad del
llastor inmediato, del sacerd ote propio.
22.
Notable dij'e1·encia del Primado en la Iglesia, y del Obis–
po en su Di6cesis.
Hemos dicho á ntes
y
ahora mismo, que el obis po puede
y
debe suplir las faltas de sus pánocos, ó hacer lo que es–
tos omitieron en daño de
la
plebe cristiana;
y
que
el
Prima-
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