-140-
nm·ios;
pues no desempeñan sus :funciones en nombre de
otro sino en el suyo ¡wopio,
ó
e n virtud de los derech os
a nexos al puesto que ocupan en
la
Iglesia. Advirtiendo el
Papa Be nedicto X IV
á
los Obispos, que sean rf.\edidos en
la reserva ele casos respecto de los párrocos, se funda en
que su potestad
e~
m·dinn1·ia.
15.
Le con·esponcle dar permiso
a
oú-os P1·esbiteros, sal–
vo lo que corresponde al Obispo.
E l·órd inario, á d iferencia del d elegado, puede come te1:
á
otros sus facult ades,
ó
autorizarle, ó permitirle
1
Ít otra pa–
labra que al caso sé emplee, para poner ep ej ercicio, ó ha–
cer
liátwmente,
lo que sin e,;e permiso
ó
autonizacion, le es–
taría vedado desempeñar. Segun esto, se halla en las facul·
t ades del p<'írroco, ¡Jertnitir
á
otros presbíteros la predicacion
del evangelio, y la celebracion del santo sacrificio, funciones
p ropias de quien está encargado de apacentar u na porcion
del ¡·ebaño cristiano, como no lo estan por la Iglesia los de–
mas presbíteros.
E sto no guita el derecho que corresponde
al Obispo, de tomar conocimiento de las aptitudes de los
presbiteros; p ero el p ánoco tiene tambien sus derech®s
propios, sin meng ua del respeto que debe á los actos del
superior, sino que como se halla á vista ele
las circunstan–
cias, puede valorizarlas mejor que ninguno.
Lo que decimo s de la misa y la pred icacion, es aplicable
á
los sacramentos, de cuya administracion está encargado
.el párroco. Y aquí es ele notarse, que cuando el Obispo dá
á
los presbíteros licencia pa ra celebrar, confesar y predicar,
no hace memoria de lice ncia alguna, para administrar el
·baut,ismo
y
la extremauncion;
y
no
obs~ante,
se necesita el
permiso ele los pá1Toeos; lo que es un testimon i0 irrecusable
aunque involuntario,
~lel
pode r propio y ordina.rio de los
párrocos.
16.
Nota ble declctracion del Concilio
4·.
0
de Letmn
á
fav01·
del pá'r1·oco.
Lo que acabamos de deoiT, recibe un g rande apoyo ·del
Concilio jeneral ele L etran, el que á propósito de la confesion
a tmal, dijo, que
"s~
el cristiano tuviese justa cal,[sn para
con~