-i37-
parroq uias. Mas inde pendientemente de esta ó aquefLt
denominacion,
p•·esbítero
era la palabra propia con que le
designaban· los antig uos cánones.
11.
O•·ijen diviuo de la attto,·itiad de los i>ánooos.
D igan a hora nnest1•os lectores, si la clivision del puebld
cri sbia no en pa rroquias, no les recuerda la division de dió–
cesis.
ú
obi spados, cuando fructificando el eva ngelio,
y
dila–
tándose la Iglesia en r ejiones, fué conveniente é indispen–
sa ble seña lar á ca.cla Obispo 'un territorio, p ara que ahí,
y
"" mas alJá, desempeñára cada cual s us facultad es, sino
ert
los casos imp revi stos y extrabrd inar ios de n ecesidad. Pues
bien: si los obispos no recibían su autoridad de la otra s upe–
r ior q ue hacia la demarcacion, ni por llamarse Obispo de·
u na d iócesis determinada, empe2aba entonces el episcopa–
do, como si fu ese institllcion humana; de igual modo y p ro–
porcionalmente, cua ndo los presbíteros r eciben ele
~u
Obis–
p(l)·estas
y
aquellas paHoquias, no empiez"n
á
tener·l"
ot.es–tac1, ni de &u Obispo les viene la que al efeeto haya;n m.enes•
ter, cpmo si no la hubiese n recibido en su or denacion. An.
tes que hubiera parr.oquias, había J!lresbíteros c on potestad
a•nexa•á su grado; y la palabm episcol"al que daba ·!"xisten–
cia
á
las p anoquias, no la d a ba
á
los 'J!ll'esbíteros, como si
fner11n
a~tt<9¡-idad
nunca
•vi~ta
en la I g lesi-a, sino que e l
pr.es–
bítero :que antes se halla ba al ]¡¡do de su O b:ispo, .era des–
pues
'Presbíte~·.o
.de phleblo •Ód e pa.t-roquia.
. , fl.emos notado poco ha, que cuando era red'ueido ó no
mui 1JU11!1e<•oso el •re baño cristiano, cada Obispo d esempe–
ñaba•las fJ;Jneio.nes sacerdotales, como si no hu biera
pTesbí–
ten·os .en las I-g lesias. Preguntamü$: ¿pensarían los
.ob~spos;
que la aub(l)ridai:l eon que ta les funci.ones pesempeñ·aban, les
:venia .de·l 'Pal]!la? ¿Po•· qué pues ha n de tenerl-a del Obispp
los
lJl\es>bí~eros
eticargados Q]e las par-roquias, cuantl<D en stt
pr.cle1nadion reci:bieron todo lo q ue h rubian menester .!"ara·.el
ex¡wto d esempeño de su -órden, en sen rie io del pu ebLo cris–
t iam<;>? S ueede respecto d e ellos, Jo c¡ue en los V iee-Presi·
d entes de nuestras Repúblicas, y los D iputad os suplentes
d el Congreso, que reciben de la leí,
y
no de aquellos cuya
falta su plen, la autoridad que entran á desempeñar. Sic¡uie–
r a, al tratarse de los obisp-os, ticnerí cuidado de disting uir
18