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¿set·án :válid os sus actos? Sí; porque ellos pertenecen á la
potestad de órcl cn, que recil;lió en su consagracion. S upon–
gamos que administrase el sacramento de lo pe nitencia, S.
Eu sebio ele S amosnta por ejemplo, que recorría las Iglesias
nece$Ítadas, y las proveía de pastores que apacentasen el re–
baño cristiano. S in d uda que entre estas necesidades, una
de ellas sería la de perdonar pecados, el mismo S. E usebio,
Q
los obispos que consagraba: ¿se ría válida la apsqlucion?
En varia s partes, y especialmente en la disertacion ante–
r ior, h emos procura¡:! o demostrar, que los obispos, como su–
cesores de los apóstoles, han recibido toda su autoridad, y
en toda su estension, salvos los pri vilejios personales, aun–
que debiendo ceñirse en su
eje•·cicio
á la diócesis señalada, .
fuer a de los casos de ,necesidad, que no están compren di–
dos en las reglas comunes. Pués bien: 'esa autoridad l¡¡.
han recibid.o en la ordenacion, donde como vimos en el ci–
tado.lugar, ;.ecibieron á un tiempo cuanto los hace obispos,
es Jecir, sucesores de los apostoles. Luego si en la ordena–
cion han recibido la potestad de
j
urisdiccion, que es par–
te de la potestad de órden, el acto de abso lver pertenece en
los obispos á es t'\ potestad; y por consiguiente es válido,
aunque e,l obisp o lo desempeñára ilícitamente en diócesis
ajena sin ne¡;esidad, como exi sti endo esta, no habría que
.censurarle.
r
Pasemos ah ora de lós obispos a los •presbí teros de esa
época: ¿habrá algun a razon especial co ntra e!Jos, ó sería in–
pispensable la licencia, que se supon e con cedi(la por la Igle-
..sia, para que absolviesen válidamen te en los casos de nece–
sidad? S i acabamos de ver, que el obispo no necesitaba tal '
licencia, por cuan to en su ord cnacion recibiera el poder,
c uyo E-jercicio se j ustifi ca por el caso de necesidau; tambien
el presbítero ha recibid o en su ord enacion la
pote~tad
de
perdonar pecados, y el caso de necesid ad no hace mas que
justifi car el hecho,
él
que sea lícito el ej ercicio el e esa potes–
tad. ¿P odríamos decir, que los pres bíte ros ordenados por_
)os
o bispo~
que consag rára S . E usebio de S amosata, care–
cían de facultad es para el d esempeño .de su mini sterio, ó si
todas se las reconocemos, será exeptuad a la ·de absolver vá–
lid ame nte? Entónces rep robamos la conducta,· de esos san–
tos pastores; trabaj amos para frustrar los saludables fi nes
q ue el]os
int~n ta ron;
y sig los des pues nos tomamos la líber-