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-13e-

¿set·án :válid os sus actos? Sí; porque ellos pertenecen á la

potestad de órcl cn, que recil;lió en su consagracion. S upon–

gamos que administrase el sacramento de lo pe nitencia, S.

Eu sebio ele S amosnta por ejemplo, que recorría las Iglesias

nece$Ítadas, y las proveía de pastores que apacentasen el re–

baño cristiano. S in d uda que entre estas necesidades, una

de ellas sería la de perdonar pecados, el mismo S. E usebio,

Q

los obispos que consagraba: ¿se ría válida la apsqlucion?

En varia s partes, y especialmente en la disertacion ante–

r ior, h emos procura¡:! o demostrar, que los obispos, como su–

cesores de los apóstoles, han recibido toda su autoridad, y

en toda su estension, salvos los pri vilejios personales, aun–

que debiendo ceñirse en su

eje•·cicio

á la diócesis señalada, .

fuer a de los casos de ,necesidad, que no están compren di–

dos en las reglas comunes. Pués bien: 'esa autoridad l¡¡.

han recibid.o en la ordenacion, donde como vimos en el ci–

tado.lugar, ;.ecibieron á un tiempo cuanto los hace obispos,

es Jecir, sucesores de los apostoles. Luego si en la ordena–

cion han recibido la potestad de

j

urisdiccion, que es par–

te de la potestad de órden, el acto de abso lver pertenece en

los obispos á es t'\ potestad; y por consiguiente es válido,

aunque e,l obisp o lo desempeñára ilícitamente en diócesis

ajena sin ne¡;esidad, como exi sti endo esta, no habría que

.censurarle.

r

Pasemos ah ora de lós obispos a los •presbí teros de esa

época: ¿habrá algun a razon especial co ntra e!Jos, ó sería in–

pispensable la licencia, que se supon e con cedi(la por la Igle-

..sia, para que absolviesen válidamen te en los casos de nece–

sidad? S i acabamos de ver, que el obispo no necesitaba tal '

licencia, por cuan to en su ord cnacion recibiera el poder,

c uyo E-jercicio se j ustifi ca por el caso de necesidau; tambien

el presbítero ha recibid o en su ord enacion la

pote~tad

de

perdonar pecados, y el caso de necesid ad no hace mas que

justifi car el hecho,

él

que sea lícito el ej ercicio el e esa potes–

tad. ¿P odríamos decir, que los pres bíte ros ordenados por_

)os

o bispo~

que consag rára S . E usebio de S amosata, care–

cían de facultad es para el d esempeño .de su mini sterio, ó si

todas se las reconocemos, será exeptuad a la ·de absolver vá–

lid ame nte? Entónces rep robamos la conducta,· de esos san–

tos pastores; trabaj amos para frustrar los saludables fi nes

q ue el]os

int~n ta ron;

y sig los des pues nos tomamos la líber-