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DISERTAGION IV.

DE LA AUTORIDAD DE LOS PÁRROCOS.

l.

Recomendacion de los p•·esbiteros.

N o cabe duda en que los li bros del

N

uevo Testamento

ha blan de la existencia de los presbíteros; pero en recomen–

dacion de

ellos,

tenemos que da r principio, refutando la:

doctrina rle aquell os escritores, que entienden de los obis–

pos y no de los presbíteros la palabra

seni01·es,

que des pues

de la de

Ap6stoles,

se lee por cinco veces en el cap.

15

de

los Hechos

apostolico~.

En el versículo

Q'.

0

de dicho capí–

tulo se dice ex presamente, que fué enviada una comision

cerca de los

Apóstoles

y

p1·esbiteros,

para consultarles sobre

la cuestion de los legales. Si pues

a

los apóstoles

y

presbíte–

ros fué dirijida la consulta, cuando. se dice, que los

apósto~

les y los

senim·es

examinaron el punto, lo reso lvieron, y die–

r on respuesta

á

la consulta, dicha palabra debe entenderse

de los pre bítcros, para g uard ar consecuencia. Por eso los

Señores Scio y Torres Amat vierten constan temente las cin–

co veces

senim·es

por

rn·esbiteros.

S i los apóstoles emn obis–

pos,

o

valiéndonos de las palabras de Teod oreto, los que

áutes se llamaron apóstoles, fueron despues llamados obis-