DISERTAGION IV.
DE LA AUTORIDAD DE LOS PÁRROCOS.
l.
Recomendacion de los p•·esbiteros.
N o cabe duda en que los li bros del
N
uevo Testamento
ha blan de la existencia de los presbíteros; pero en recomen–
dacion de
ellos,
tenemos que da r principio, refutando la:
doctrina rle aquell os escritores, que entienden de los obis–
pos y no de los presbíteros la palabra
seni01·es,
que des pues
de la de
Ap6stoles,
se lee por cinco veces en el cap.
15
de
los Hechos
apostolico~.
En el versículo
Q'.
0
de dicho capí–
tulo se dice ex presamente, que fué enviada una comision
cerca de los
Apóstoles
y
p1·esbiteros,
para consultarles sobre
la cuestion de los legales. Si pues
a
los apóstoles
y
presbíte–
ros fué dirijida la consulta, cuando. se dice, que los
apósto~
les y los
senim·es
examinaron el punto, lo reso lvieron, y die–
r on respuesta
á
la consulta, dicha palabra debe entenderse
de los pre bítcros, para g uard ar consecuencia. Por eso los
Señores Scio y Torres Amat vierten constan temente las cin–
co veces
senim·es
por
rn·esbiteros.
S i los apóstoles emn obis–
pos,
o
valiéndonos de las palabras de Teod oreto, los que
áutes se llamaron apóstoles, fueron despues llamados obis-