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-1 33-

tad de censurar su espíritu, que no era de escuela ó d e par–

tido.

¿Se esplicará tal conducta por la volunta d t,ícita d e la po–

testad eclesiástica, ó sea d el R omano P on tí-fíee en el

len–

g uaje de la c ,u·ia? Pero sería d a r por prue ba lo mismo que

negamos con razones. Volvamos á decid o: las d isposicio·

nes eclesiásticas respecto d e las circunscripcion de diócesi s,

y

el ej ercicio d el ministeri o en sus diferentes g rados, supone

facultades previas , recibid as en la ord enacion; es dE>cir en

pocas pa1abras, que cuando la I g les ia señal a esta

y

aquella

p orcion d el rebaño cristiano, uo conced e e l

pode r

que ha

de ej ercerse, sino que le pone arreglo, impidiendo á

los

d emas el entrome timiento. F uera d e es to, cua ndo á

los

presbíteros se les concede la p otestad de perdo nar pecados, ,

no es t·especto d e estos cristia nos

y

no d e aquellos

y

esotros,

sino in distintamente

y

sin limitaciou, aunque d e pendiend o

siempre en su

f.!je,-cicio

d e los mandamie ntos d e la Iglesia

y

d e los obispos. S i necesita que se le entreguen súbditos

para tener jurisdiccion

y

ab solver vá lidamente, necesitará

tamb ien que por la competen te a utorid ad se le someta n los

cristianos mori bundos, á q uienes haya d e a dmi nistra}· e l sa–

eramento de la extremauncion; pu es semej ante acto es pro–

p io del pastor, que en la aclministracion de

los sacramen–

tos d esempeiia los actos principales con que apacie nta á

sus ovejas. Mas n adie dira, que es n ul a

la extremauncion

admini strada por un presbíter o, sin habe•· obtenid o

la

li–

cencia d el p astor r espec ti vo: y no hai otra razon para fun–

d ar su valid ez, sino q ue al ordenarse recibió la potestad de

a dministr ar los sacramentos que no están r eservados al ca–

r ácter episcopal. Tambien en el sacramento d el bau tismo,

e l h omb re q ue viene á recibirlo, no es todavía súbd it o de la

Ig lesia; y s in embargo no h ai

n1as

que

O<:urrir

al acto espon–

táneo con q ue se somete á recibi•· ese sacramento. ¿Por qué

pues no ha de decirse lo mismo del pe rd on, q ue es pontánea·

mente se somete al sacerdote, que ha recibido en su ordena–

cion la potestad de perdonar peca do,?

Añatlatnos una observacio n que nos parece interesante.

lYi uchos

y

graves escritores, que cuenta n con Santo Tomás

y San Antonino, han sostenido corrienten1ente, que "si e n –

tre los pecados CJUe confesaba el penitente, había alg unos

r esen-ados, pod ía el superior absolverle de estos,

y

remj-