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tad de censurar su espíritu, que no era de escuela ó d e par–
tido.
¿Se esplicará tal conducta por la volunta d t,ícita d e la po–
testad eclesiástica, ó sea d el R omano P on tí-fíee en el
len–
g uaje de la c ,u·ia? Pero sería d a r por prue ba lo mismo que
negamos con razones. Volvamos á decid o: las d isposicio·
nes eclesiásticas respecto d e las circunscripcion de diócesi s,
y
el ej ercicio d el ministeri o en sus diferentes g rados, supone
facultades previas , recibid as en la ord enacion; es dE>cir en
pocas pa1abras, que cuando la I g les ia señal a esta
y
aquella
p orcion d el rebaño cristiano, uo conced e e l
pode r
que ha
de ej ercerse, sino que le pone arreglo, impidiendo á
los
d emas el entrome timiento. F uera d e es to, cua ndo á
los
presbíteros se les concede la p otestad de perdo nar pecados, ,
no es t·especto d e estos cristia nos
y
no d e aquellos
y
esotros,
sino in distintamente
y
sin limitaciou, aunque d e pendiend o
siempre en su
f.!je,-cicio
d e los mandamie ntos d e la Iglesia
y
d e los obispos. S i necesita que se le entreguen súbditos
para tener jurisdiccion
y
ab solver vá lidamente, necesitará
tamb ien que por la competen te a utorid ad se le someta n los
cristianos mori bundos, á q uienes haya d e a dmi nistra}· e l sa–
eramento de la extremauncion; pu es semej ante acto es pro–
p io del pastor, que en la aclministracion de
los sacramen–
tos d esempeiia los actos principales con que apacie nta á
sus ovejas. Mas n adie dira, que es n ul a
la extremauncion
admini strada por un presbíter o, sin habe•· obtenid o
la
li–
cencia d el p astor r espec ti vo: y no hai otra razon para fun–
d ar su valid ez, sino q ue al ordenarse recibió la potestad de
a dministr ar los sacramentos que no están r eservados al ca–
r ácter episcopal. Tambien en el sacramento d el bau tismo,
e l h omb re q ue viene á recibirlo, no es todavía súbd it o de la
Ig lesia; y s in embargo no h ai
n1as
que
O<:urrir
al acto espon–
táneo con q ue se somete á recibi•· ese sacramento. ¿Por qué
pues no ha de decirse lo mismo del pe rd on, q ue es pontánea·
mente se somete al sacerdote, que ha recibido en su ordena–
cion la potestad de perdonar peca do,?
Añatlatnos una observacio n que nos parece interesante.
lYi uchos
y
graves escritores, que cuenta n con Santo Tomás
y San Antonino, han sostenido corrienten1ente, que "si e n –
tre los pecados CJUe confesaba el penitente, había alg unos
r esen-ados, pod ía el superior absolverle de estos,
y
remj-