Table of Contents Table of Contents
Previous Page  142 / 438 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 142 / 438 Next Page
Page Background

-134---

tirle para la absolucion de los demas á los confesores ordi–

narios; ó al contrario, absolverle estos de los pecados no re–

servados,

y

remitirle al superior para los reservados." La

práctica fué conforme á la doctrina;

y

aun despues ' del

Concilio Tridentino la reconoció San Cárlos Borromeo por

])ermitida

y

lícita. A hora bien: no puede decirse, que el pe–

nitente reciba el perdun de unos pecados,

y

no de otros.

Luego el presbítero que a bsuelve ele los no, reservados, ab–

suelve igualmente

y

coram lJeo

y

en el foro sacramental,

de los rese1'vados al superior; Jo que no puede explicarse,

sino en cuanto al sacerdote, en uso de su potestad recibida

en la 01·denacion, produce todos los efectoH intentados por

Jesucristo al instituir el sacramento ele la penitencia.

.

Supongamos aclemas

y

por un solo instante, á imitacion

del discurso ele Melchor Cano; que la Iglesia no quisiera

dar jurisd iccion á los sacerdotes, para absolver en el artícu–

lo de la muerte á los penitentes;

y

para que dicha suposi–

cion choque menos á nuestros adversarios, que la uegase á

los sacerdotes herejes, cismáticos, ó -excomulgados, en tre–

gando los penitentes á la divina misericordia: ¿sería nula la

absolucion del sacerdote hereje en el artícu lo de muerte?

Nadie diría que era nulo el bautismo administrado en tal

caso por ese sacerdote, ó no sacerdote; porque Jesucristo

quiso proveer ele remedio en necesidad tan apurada. Y ¿no

subsiste la misma necesidad, la misma razon en el saeta–

mento ele la peu itencia, que es la segunda tabla despues del

bautismo? S i pues sería contrario á las intenciones del Sal–

vador,

y á

la idea ele su bondad, que no hubiese proveido

por sí mismo de remedio en ese lance, debemos

sost~ner,

que dich a absolucion era válida; que lo era por institucion

divi na; que lo e ra ipdepencl ientemente de la voluntad de la

Iglesia; gue lo era en fu er:ta

y

virtud de la potestad de ór–

clen;

y

estamos en el caso de nuestros mismos adversarios.

Contraycndonos ahora á las palabras del Concilio Tri–

dentino, no son el las por cierto mas fuertes ni expresivas,

que las empleadas po•· concilios

y

Romanos Pontífices,

cua ndo declharon " irritas las órd enes conferidas por obis–

pos herejes, cismáticos, excomulgados

y

simoniacos." Y sin

embargo el e palabras tan fuertes

y

espresivas, volvamos á

decido, nuestros teólogos no las entiende n como suenan,

sino de que tales ordenaciones eran ilícitas a unque válidas.