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de los penitentes, y acompañaban al obispo; sin cuya licen–

cia no era permitido á aquellos imponer penitencia pública,

ni reconciliar pública y solemnemente á los pecadores.

7.

¿Es nultt la ctbsolucion de un sace·rdote que ca·rece de li-

.

cencia del obispo?

Hé aquí un punto delicado q ue Pxije consideracion: de

nuest1·a parte nos bastará exponer los fundamentos, remi–

tié nd onos'

á

mejor juicio. La g ravedad de este punto se

funda en una decision del Concilio Tridentino, que ha de–

clarado "ser de ning u11 valor la absolucion del sacerdote á

perso nas, en quienes no tiene jlll'isd iccion ordinaria ó sub–

delegatla; " que " los sacerdotes nada pueden en casos reser–

vados, sino en el artículo de la muerte." Fuertes por cierto

son tales espresiones, y gra nde la autoridatl de quien las ha

proferido: veamos sin embargo, lo q ue pueda decirse católi–

camente.

Abrámonos ent rada, bajo de los auspicios del célebre

lVIelchor Cano, nada sospechoso á la Santa Sede, ni

á

la mis–

ma C uria. · "Es mui probab le, decía, que cualquier sacerdote

tiene

por derecho divino

autoridad d e abso lver en el a rtículo

de la muerte; lo que es conforme á la razon, porque Dios no

falta en las cosas necesarias." Despues disclll're así "la Igle–

sia no puede quitar tal facultad ; luego es de derecho d ivino;

pues derogarla, se ría contra la rec ta razon.

E ntremos ahora a l campo de la c1iscusion, empleando las

propias armas de nuestros adversarios. Una de las diferen–

cias que esta blecen

Ó'

reconocen entre la potestad d e órden

y la de jurisdiccion, es que en la primera, habiend o materia ,

forma, sugeto y ministro, aun en el caw de que éste obre

mal, ó no haya debido administrar el sacramen to, es válida

su admini stracion; como no sucede en la potesta d de juris–

diccion , pues es nulo cuanto haga quien carece de ella. Lue–

go si podemos probar, que el caso en que absuelve el sacer–

dote sin tener licencia de su obispo, pertenece por ente ro á

la potestad de órden, babrémos discurrid o con las propias

regbs de nuesti' os adve rsarios, y obl igádolos á g uardar si–

lencio.

S upongamos que un obispo, infrinjiendo los cánones, ce–

lebre confirmaciones ú o rdenaciones en diócesis no suya: