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S

llcbarse todos los diezmos , y primicias de las nuevas roturas,

y

quemados,

y

de las dehesas, y heredades concegiles y boa–

lages privativamente, sin comuJ?icar porcion alguna

á

V.

M.;

y no obstante este derecho tan dicáz se há despojado á dicho

Clero de los referidos diezmos, en que consistia una buena par–

te de la c6ngrua de los Curas , por no haber atendido á la con–

cordia y posesion inmemorial susodichas , ni

á

que causando

perjuicio la gracia de Novales á particular derecho de terc<:!ro,

además del general que tiene la Iglesia por su decimacion acti–

va , debia restringirse su execucion á los precisos términos del

indulto;

y

quando se aplicaban los diezmos de estas tierras ,

Ú

otras que se trataban como nuevas roturas á

V. M.,

se castigaba

por otra parte á los-labradores, porque habian rompido las tier–

ras sin licencia ; y tengo entendido que este Intendente se hall6

en un mismo correo con dos cartas y quejas, una del J uez de

Montes , porque no

~mpedia,

que se rompiesen, y otra del que

conocia de los Novales, porque·castigaba á los que los labraban,

y

á su exemplo los subalternos animaban á los vecinos de los

·pueblos á que hiciesen roturas , quicandoles el temor de ser cas-

tigados.

·

2.

9

El desprecio con que se há tratado el literal contexto de

la gracia , que ·requiere tierras de la Real Corona , montuosas de

· mucho coste, y refu·gio á fieras, y ladrones, para que á

V.

M•.

se apliquen los diezmos, que se devengasen por su nueva labor

y

beneficio, há producido el daño de comprehender en

est~

concesion las tierras de particulares, que ahora se hayan labra–

do, estando incultas , aunque ámes hubiesen sido del mis1no

desdno ; y como ya sea por esto, 6 ya porque siendo de particu–

lares, no necesitan licencia para romperse , á menos que sean ri–

gurosas dehesas de pasto, es notorio , que

á

la Iglesia

y

al Clero

se há despojado contra razon y contra la voluntad del Papa

y

de V.

M.

de estos diezmos , y se há incurrido en este agravio,

por no haber preguntado los comisionados

á

los testigos , que

hán examinado para verificacion de la nueva cultura' si las tier–

ras eran 6 no Realengas y tenian las demás calidades , en que

se funda el Breve aposr6lico , ni permitido que el Clero hiciese

ame ellos las justificaciones, que ofreci6 de como eran de parti–

culares , y por esto y por las demás causas , que alegaban , no

sujetas

á

esta gracia; y aunque se ocurri6 al subdelegado, que

residía en Madrid , para que mandase recibir estas justificacio–

nes, juntas

Ó

separadas de las que se hadan por parte de V. M.

no