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S
llcbarse todos los diezmos , y primicias de las nuevas roturas,
y
quemados,
y
de las dehesas, y heredades concegiles y boa–
lages privativamente, sin comuJ?icar porcion alguna
á
V.
M.;
y no obstante este derecho tan dicáz se há despojado á dicho
Clero de los referidos diezmos, en que consistia una buena par–
te de la c6ngrua de los Curas , por no haber atendido á la con–
cordia y posesion inmemorial susodichas , ni
á
que causando
perjuicio la gracia de Novales á particular derecho de terc<:!ro,
además del general que tiene la Iglesia por su decimacion acti–
va , debia restringirse su execucion á los precisos términos del
indulto;
y
quando se aplicaban los diezmos de estas tierras ,
Ú
otras que se trataban como nuevas roturas á
V. M.,
se castigaba
por otra parte á los-labradores, porque habian rompido las tier–
ras sin licencia ; y tengo entendido que este Intendente se hall6
en un mismo correo con dos cartas y quejas, una del J uez de
Montes , porque no
~mpedia,
que se rompiesen, y otra del que
conocia de los Novales, porque·castigaba á los que los labraban,
y
á su exemplo los subalternos animaban á los vecinos de los
·pueblos á que hiciesen roturas , quicandoles el temor de ser cas-
tigados.
·
2.
9
El desprecio con que se há tratado el literal contexto de
la gracia , que ·requiere tierras de la Real Corona , montuosas de
· mucho coste, y refu·gio á fieras, y ladrones, para que á
V.
M•.
se apliquen los diezmos, que se devengasen por su nueva labor
y
beneficio, há producido el daño de comprehender en
est~
concesion las tierras de particulares, que ahora se hayan labra–
do, estando incultas , aunque ámes hubiesen sido del mis1no
desdno ; y como ya sea por esto, 6 ya porque siendo de particu–
lares, no necesitan licencia para romperse , á menos que sean ri–
gurosas dehesas de pasto, es notorio , que
á
la Iglesia
y
al Clero
se há despojado contra razon y contra la voluntad del Papa
y
de V.
M.
de estos diezmos , y se há incurrido en este agravio,
por no haber preguntado los comisionados
á
los testigos , que
hán examinado para verificacion de la nueva cultura' si las tier–
ras eran 6 no Realengas y tenian las demás calidades , en que
se funda el Breve aposr6lico , ni permitido que el Clero hiciese
ame ellos las justificaciones, que ofreci6 de como eran de parti–
culares , y por esto y por las demás causas , que alegaban , no
sujetas
á
esta gracia; y aunque se ocurri6 al subdelegado, que
residía en Madrid , para que mandase recibir estas justificacio–
nes, juntas
Ó
separadas de las que se hadan por parte de V. M.
no