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9
á
lo que sobre ello se há expuesto :
y
ultimamente , Señor , aun..
que no hago todas las reflexiones , que
el
asunto pide , no pue–
do omirir la indcfension de
el
Clero ; pues luego que se tubo
noticia de que se iba
i
executar esta gracia,
y
se notÓ la exten....
sion , que se le daba, se hizo recurso
á
nombre mio
y
de mi
Cabildo en tiempo,
y
á Juez competente, para que se le oyese
ámes de despojarle ' por los fundamentos ' que ofrecen los
ca~
nonistas y los Autores mas zelosos de la regalía, alegando que
la gracia era condicional ,
y
contenia cláusulas , que pedian su
verihcacion y la audiencia de los eclesiásticos , que se hallaban en
posesion de percibir los diezmos de los respectivos territorios,
ámes que se les privase de ellos; pero nada se há logrado : la: exe·
cucion se hizo , y continúa ,
y
los diezmos se hán aplicado á la
Real Hacienda ,
y
solo queda la esperanza , de que mejor infor...
mado V. M. por la Junta de Minis.rros, á quien se há dignado
cometer
el
conocimiento de esta gracia , mandará deshacer los
perjuicios , que hán causado los Jueces ,
y
execurores
de~
ella,
n.o solo en esta Di6cesi, sinó tambien en otras muchas del Rey.:.
.no, como Málaga,
y
Badajóz, que hán reclamado los
procedi~
miemos de dichos execurores.
3
2
En
el
Concordato , que celebr6 esta Real Corona. con
la Sama Sede
á
2
6
de Setiembre de
1
7 37
~
concedió
el
Sr·. ·Cte:..
mente
xli '
que todos aquellos bienes ' que en qualquier
~ane
ra adquiriesen las Iglesias, lugares píos , y 'comunidades eclesiás–
ticas,
y
por ello cayesen en mano-muerta, quedasen sujetos-des-..
de
el
dia del otorgamiento de dicho Concordato
á
los cargo's
"Y¡
tributos , que pagaban los legos , á excepcion de los de la
prime~
ra fundacion , con condicion de que los bienes de estas nuevas
adquisiciones fuesen libres de los impuestos , que por concesio.;
nes apostólicas pagan los eclesiásticos,
y
mandó Su Santidad, que
-los Obispos
y
sus ministros compelan
á
las manos-muertas
á
1~
·satisfacion de dichos tributos láycos.
· .
3 3
No
obstan~e
lo contenido,
y
mandado en dicho
Con~
cordato , sé hán forn1ado para su execudon' Reales
lnstruccio~
nes,
y
en la de
2
9
de Junio de
1760
se manda, que á; las ma,.
nos-muertas se cargue perpetuamente
el
servicio ordirrarJo ,
Y;
extraordinario sobre los bienes
adq~Jiridos
de lego pechero ·, cu–
yo tributo en España le pagan solamente los plebeyos , no es pre–
cisa carga Real de las haciendas ,
y
de
él
están libres los nobles,–
los recien casados, y otros ; pero sin embargo de esto ,
y
de que
la Iglesia ,
y
~us JU!nistro~
se comparan
á
las
p_~rsonas ilustres~
~
~og
Biénes
ae·nueva
ad-–
quisicion
,
sujetos
á
contribuciones des–
de
I
737,
en fuerZA
del G'onfordato•.