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9

á

lo que sobre ello se há expuesto :

y

ultimamente , Señor , aun..

que no hago todas las reflexiones , que

el

asunto pide , no pue–

do omirir la indcfension de

el

Clero ; pues luego que se tubo

noticia de que se iba

i

executar esta gracia,

y

se notÓ la exten....

sion , que se le daba, se hizo recurso

á

nombre mio

y

de mi

Cabildo en tiempo,

y

á Juez competente, para que se le oyese

ámes de despojarle ' por los fundamentos ' que ofrecen los

ca~

nonistas y los Autores mas zelosos de la regalía, alegando que

la gracia era condicional ,

y

contenia cláusulas , que pedian su

verihcacion y la audiencia de los eclesiásticos , que se hallaban en

posesion de percibir los diezmos de los respectivos territorios,

ámes que se les privase de ellos; pero nada se há logrado : la: exe·

cucion se hizo , y continúa ,

y

los diezmos se hán aplicado á la

Real Hacienda ,

y

solo queda la esperanza , de que mejor infor...

mado V. M. por la Junta de Minis.rros, á quien se há dignado

cometer

el

conocimiento de esta gracia , mandará deshacer los

perjuicios , que hán causado los Jueces ,

y

execurores

de~

ella,

n.o solo en esta Di6cesi, sinó tambien en otras muchas del Rey.:.

.no, como Málaga,

y

Badajóz, que hán reclamado los

procedi~

miemos de dichos execurores.

3

2

En

el

Concordato , que celebr6 esta Real Corona. con

la Sama Sede

á

2

6

de Setiembre de

1

7 37

~

concedió

el

Sr·. ·Cte:..

mente

xli '

que todos aquellos bienes ' que en qualquier

~ane­

ra adquiriesen las Iglesias, lugares píos , y 'comunidades eclesiás–

ticas,

y

por ello cayesen en mano-muerta, quedasen sujetos-des-..

de

el

dia del otorgamiento de dicho Concordato

á

los cargo's

"Y¡

tributos , que pagaban los legos , á excepcion de los de la

prime~

ra fundacion , con condicion de que los bienes de estas nuevas

adquisiciones fuesen libres de los impuestos , que por concesio.;

nes apostólicas pagan los eclesiásticos,

y

mandó Su Santidad, que

-los Obispos

y

sus ministros compelan

á

las manos-muertas

á

1~

·satisfacion de dichos tributos láycos.

· .

3 3

No

obstan~e

lo contenido,

y

mandado en dicho

Con~

cordato , sé hán forn1ado para su execudon' Reales

lnstruccio~

nes,

y

en la de

2

9

de Junio de

1760

se manda, que á; las ma,.

nos-muertas se cargue perpetuamente

el

servicio ordirrarJo ,

Y;

extraordinario sobre los bienes

adq~Jiridos

de lego pechero ·, cu–

yo tributo en España le pagan solamente los plebeyos , no es pre–

cisa carga Real de las haciendas ,

y

de

él

están libres los nobles,–

los recien casados, y otros ; pero sin embargo de esto ,

y

de que

la Iglesia ,

y

~us JU!nistro~

se comparan

á

las

p_~rsonas ilustres~

~

~og

Biénes

ae·nueva

ad-–

quisicion

,

sujetos

á

contribuciones des–

de

I

737,

en fuerZA

del G'onfordato•.