![Show Menu](styles/mobile-menu.png)
![Page Background](./../common/page-substrates/page0037.jpg)
10
quisiciones no recibe gravámen alguno
el
Estado secular , por–
que recibe por los bienes que dá, otros equivalemes, ql.?í:: ánres
estaban esemos, con los quales puede sufrir,
y
pagar los Reales
tributos, que le estaban impuestos sobre
el
caudal que tenia ;
y
si se continuase en executar lo que se manda en dicho capítulo.
segundo, no solamente se pone impedimento á la naturalliber-.
tad de los contrátos con perjuicio del Reyno , en quanro laS'
manos-muertas, por no sujetarse á los tributos regios , no ha..–
cen las subrogaciones, y permutaciones de bienes , que puedan
ser convenientes á unos , y otros vasallos ; sino que con
el
tiempo vendrán á reputarse todos los mas bienes de la MonaN
quía por tributarios, y no quedará vestigio de la-inmunidad, por·
que los alodiales de los eclesiásticos particulares recaen
ordina~
riamenre por su fallecimiento en vasallos legos: los de las ühras
pías consisten por la mayor parte en Juros, y censos redimibles,
cuya nueva imposicion los sujeta por la Real Instruccion á tri–
buto regio; y quando consistan en raices , se deterioran , obs...
curecen , y pierden , como enseña la experiencia ; y si se consi...
guiese que sus Administradores reintegren algunos , se tendrán
por subrogados , y se tributarán , y los de las comunidades están
sujetos á iguales redenciones y alteraciones , y tal vez es preciso'
venderlos, trocarlos, 6 desprenderse de dlos en otra forma, por.
sedes inútiles: por cuyos medios aquel perjuicio , que
el
Sr.–
Phelipe V. quiso precaver á los legos , con que los bienes que·
adquiriesen las manos-muertas en adelante, quedasen sujetos
á.
los tributos , vendrán á refundirse en
el
Estado eclesiástico, con–
tra la concesion Pomificia ; y
el
pago de los quatrocientos
y
:veinte mil ducados del subsidio, y
el
de los impuestos de sisas
serán insoportables al Clero , porque no tendrá bienes sobre
sue sufrir estas cargas.
3
5
En la citada Real Instruccion manda V. M. á los Obis-
IDelegaciones
en
pos, que deleguen su jurisdicion en los Curas, para cobrar de
los
Curas~
las manos-muertas los tributos , y que si en tres dias no hubie-
sen sido efectivos, dentro de otros tres procedan las Justicias
Reales á hacer efectiva por sí la cobranza en los bienes sujetos
á la contribucion ; y habiendo mandado
el
Papa , que los Obis-
pos y sus ministros,
y
no los de los tribunales seglares obliguen
á
las manos-muertas á la satisfacion de su contingente, yo no
puedo delegar en los Curas por punto general , ni bbligarlos
~
que en tres dias hagan efectivos los apremios ; porque ni son
ministros de mi tribunal, ni son inteligentes en diligencias ju-
C
z..
di.,.