![Show Menu](styles/mobile-menu.png)
![Page Background](./../common/page-substrates/page0038.jpg)
aiciales' ni puedé evacuarse un juicio en tan limitado tiem–
po, si
~ps
tres dias son para dar hecha la
cobranz~,
ni puede
concederse, que el .mandato del Pontífice se frustre con haber
hecho al J l,.Iez eclesiástico mero ·executor cori ·tan corto térmi–
NO
y
prevencion,
_de
que en su defecto ·haga la exacdon
el
Juez
lego, sin empargo del Auto de Presidentes y de la opinion, que
concede facultad
á
la potestad lá
y
ca , para cobrar de los Edesiás–
tkos los trib.utos que deben pagar: pNes el ·Auto de Presidentes
solo comprende á los negociadores, ..
y
·en
·el
Concordato se
destruyó la .dicha opinion por el referido mandato de Su Santi–
dad,
.á
cuya observancia por··contener fuerza de pactO, que
li-
.. ga.á los
q~..1e
.le otorgan, condescendió
el
Sr. Phelipe V con su·
. aceptadon.
·
.
,
· · ·
·
·~
:..
3 6
Algunos Corregidores hán librado órdenes circulares
á
~us
partidos, ·
pa.raque todos los Eclesiásticos dén relaCiones de
sus nuevas adquisiciones; suponiendolas sujetas á todos los tri-
.. butos regios;
y
lo mismo se há ·impreso en ·los librós ·de'So..
, , ·lér
y
de Martinez, .que con licencia del Consejo se hári dado al
. F.úblico en lengua ·vulgar;
y·
gobernadas las Justicias por estas
~. órdenes
.
y
doctrina, sobre
el
desafecto que tienen al Clero,
:comprenden indistintamente en algunos pueblos
á
los Eclesiás–
, t!cos particulares. en los Reales repartimientos , sin embárgo
, de que esto es opuesto al Concordato
y
á la recta intencion de
• 1
V. M. ,
cuyo exceso no pueden reprimir enteramente, ó á lo
. , menos purificar los Jueces de la Iglesia , si se hacen subdele–
gacio,nes en los Curas : ptaes ·quando ellos ·consulten ó los
Ecle~
. siásticos se ·quejen de la infraccion de su inmunidad , yá les
~án
embargado las Justicias sus bienes' y pueden haber execuradd'
_la
cobranza, haciendo :despues insoportable un lirigio para la
·restitucion de lo malamente exigido;
y
lo mas·sensible es, que
se deseo tienden de las censuras en que incurren, por lá ·im–
posicion de los tributos:
y
habiendo mi Provisor dtado á unos
Ministros seglares , para que la Iglesia quedase purificílda
del
.agravio, que la habian . hecho , con ·cargar todas las Reales
contribuciones
á
los Eclesiásticos,
y
declarados por excomul..
gados á un Alcalde
y
Escribano ·, que hicieron
el
reparti–
miento ,
y
dió por nulo
el
Consejo, se le ·encargó de su órden,
que los dexase libres
y
los disimulase ; como si mi Provisor
. fuera árbitro de las censuras impuestas por la santa Sede
á
los
que cargan semejantes tributos ;
y
el
dicho Juez
y
Escri–
b;ano
no hán pedido absolucion de ellas eón
el
escándalo'
y
··
·
·
mal-