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aiciales' ni puedé evacuarse un juicio en tan limitado tiem–

po, si

~ps

tres dias son para dar hecha la

cobranz~,

ni puede

concederse, que el .mandato del Pontífice se frustre con haber

hecho al J l,.Iez eclesiástico mero ·executor cori ·tan corto térmi–

NO

y

prevencion,

_de

que en su defecto ·haga la exacdon

el

Juez

lego, sin empargo del Auto de Presidentes y de la opinion, que

concede facultad

á

la potestad lá

y

ca , para cobrar de los Edesiás–

tkos los trib.utos que deben pagar: pNes el ·Auto de Presidentes

solo comprende á los negociadores, ..

y

·en

·el

Concordato se

destruyó la .dicha opinion por el referido mandato de Su Santi–

dad,

cuya observancia por··contener fuerza de pactO, que

li-

.. ga.á los

q~..1e

.le otorgan, condescendió

el

Sr. Phelipe V con su·

. aceptadon.

·

.

,

· · ·

·

·~

:..

3 6

Algunos Corregidores hán librado órdenes circulares

á

~us

partidos, ·

pa.ra

que todos los Eclesiásticos dén relaCiones de

sus nuevas adquisiciones; suponiendolas sujetas á todos los tri-

.. butos regios;

y

lo mismo se há ·impreso en ·los librós ·de'So..

, , ·lér

y

de Martinez, .que con licencia del Consejo se hári dado al

. F.úblico en lengua ·vulgar;

gobernadas las Justicias por estas

~. órdenes

.

y

doctrina, sobre

el

desafecto que tienen al Clero,

:comprenden indistintamente en algunos pueblos

á

los Eclesiás–

, t!cos particulares. en los Reales repartimientos , sin embárgo

, de que esto es opuesto al Concordato

y

á la recta intencion de

• 1

V. M. ,

cuyo exceso no pueden reprimir enteramente, ó á lo

. , menos purificar los Jueces de la Iglesia , si se hacen subdele–

gacio,nes en los Curas : ptaes ·quando ellos ·consulten ó los

Ecle~

. siásticos se ·quejen de la infraccion de su inmunidad , yá les

~án

embargado las Justicias sus bienes' y pueden haber execuradd'

_la

cobranza, haciendo :despues insoportable un lirigio para la

·restitucion de lo malamente exigido;

y

lo mas·sensible es, que

se deseo tienden de las censuras en que incurren, por lá ·im–

posicion de los tributos:

y

habiendo mi Provisor dtado á unos

Ministros seglares , para que la Iglesia quedase purificílda

del

.agravio, que la habian . hecho , con ·cargar todas las Reales

contribuciones

á

los Eclesiásticos,

y

declarados por excomul..

gados á un Alcalde

y

Escribano ·, que hicieron

el

reparti–

miento ,

y

dió por nulo

el

Consejo, se le ·encargó de su órden,

que los dexase libres

y

los disimulase ; como si mi Provisor

. fuera árbitro de las censuras impuestas por la santa Sede

á

los

que cargan semejantes tributos ;

y

el

dicho Juez

y

Escri–

b;ano

no hán pedido absolucion de ellas eón

el

escándalo'

y

··

·

·

mal-