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Subrogdciones.
son la parte mas noble y mas principal de la República , y mili–
tan en lo espiritual , como los caballeros ,
é
hidalgos en lo tem–
poral' se há impuesto dicho servicio ordinario y extraordinario
á
las manos-muertas, que se componen de Comunidades eclesiás–
ticas , seculares , y regulares , Iglesias , y obras pías , reputándo–
las por de la clase inferior del Reyno; de manera que los nobles,
que siendo seculares estaban esenros de este tributo, pierden
su exempcion , si ascendiesen al Estado eclesiástico , y fu esen in–
dividuos de alguna comunidad ; y las Iglesias y obras pías , cu"'
yas rentas están destinadas para dár culto á Dios, y á otros desti–
nos piadosos, se hacen tributarias en la colecta ínfima; y com–
poniéndose estos Reynos de dos clases de vasallos legos , la una
esenta , y la otra no de dicho tributo , se verifica bastante–
mente la gracia de este Concordato , con que las manos-muer...
tas paguen por sus adquisiciones
lo
que paguen los nobles;
pues no distinguió Su Santidad en la concesion , y por lo mismo
no se debe interpretar, que quiso p rivarlas del privilegio
y .
esencion , que tenian , además del de la inmunidad , quando
las gracias apostólicas se deben admitir solamente en el sentido,
que menos graven al Estado eclesiástico , y obras pías.
.
3
4
En
el
capítulo segundo de la dicha Real Instruccion se
manda, que se sujeten
á
todos los tributos de legos
los
bienes,
que las manos-muertas hayan adquirido por subrogacion, ó con
el
precio de los adquiridos ántes del Concordato , aunque fuesen
de.apteriores fundaciones; incluyendo en esta regla los censos
y
gfnados. El Sr. Phelipe V, augusto Padre de V. M. , solo pi–
dió , que los eclesiásticos pagasen los tributos láycos , por los
bienes adquiridos desde el principio de su Reynado , para que
si se aumentaban sus adquisiciones, no se imposibilitasen los le–
gos
á
la sarisfacion de las Reales contribuciones : el Papa no pu..
diendo convenir en gravar á los Eclesiásticos, como se suplica–
ba , condescendió solamente en que todos aquellos bie.nes , que
adqlliriesen las ,manos-mRen:as despues del Concordato , queda–
sen sujetos á las cargas y tributos regios : lo subrogado guarda
<;1 privilegio,,
fqctro
y grado de aquello en que se subroga , y
qe
todo esto se sigu·e , que habiendo Su Santidad conservado la in–
munidad Real á las manos-muertas, por los bienes y rentas, que
_entónces tenian , se les grava contra la permision apostólica con
,los rriburos , que se impongan sobre los bienes permutados
6
subrogados ,
Ú
adquiridos con los de las anteriores f undaciones
.y_
dotaciones , sin embargo que en estos contratos
y
nuevas ad...
.qui..