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Subrogdciones.

son la parte mas noble y mas principal de la República , y mili–

tan en lo espiritual , como los caballeros ,

é

hidalgos en lo tem–

poral' se há impuesto dicho servicio ordinario y extraordinario

á

las manos-muertas, que se componen de Comunidades eclesiás–

ticas , seculares , y regulares , Iglesias , y obras pías , reputándo–

las por de la clase inferior del Reyno; de manera que los nobles,

que siendo seculares estaban esenros de este tributo, pierden

su exempcion , si ascendiesen al Estado eclesiástico , y fu esen in–

dividuos de alguna comunidad ; y las Iglesias y obras pías , cu"'

yas rentas están destinadas para dár culto á Dios, y á otros desti–

nos piadosos, se hacen tributarias en la colecta ínfima; y com–

poniéndose estos Reynos de dos clases de vasallos legos , la una

esenta , y la otra no de dicho tributo , se verifica bastante–

mente la gracia de este Concordato , con que las manos-muer...

tas paguen por sus adquisiciones

lo

que paguen los nobles;

pues no distinguió Su Santidad en la concesion , y por lo mismo

no se debe interpretar, que quiso p rivarlas del privilegio

y .

esencion , que tenian , además del de la inmunidad , quando

las gracias apostólicas se deben admitir solamente en el sentido,

que menos graven al Estado eclesiástico , y obras pías.

.

3

4

En

el

capítulo segundo de la dicha Real Instruccion se

manda, que se sujeten

á

todos los tributos de legos

los

bienes,

que las manos-muertas hayan adquirido por subrogacion, ó con

el

precio de los adquiridos ántes del Concordato , aunque fuesen

de.apteriores fundaciones; incluyendo en esta regla los censos

y

gfnados. El Sr. Phelipe V, augusto Padre de V. M. , solo pi–

dió , que los eclesiásticos pagasen los tributos láycos , por los

bienes adquiridos desde el principio de su Reynado , para que

si se aumentaban sus adquisiciones, no se imposibilitasen los le–

gos

á

la sarisfacion de las Reales contribuciones : el Papa no pu..

diendo convenir en gravar á los Eclesiásticos, como se suplica–

ba , condescendió solamente en que todos aquellos bie.nes , que

adqlliriesen las ,manos-mRen:as despues del Concordato , queda–

sen sujetos á las cargas y tributos regios : lo subrogado guarda

<;1 privilegio,,

fqctro

y grado de aquello en que se subroga , y

qe

todo esto se sigu·e , que habiendo Su Santidad conservado la in–

munidad Real á las manos-muertas, por los bienes y rentas, que

_entónces tenian , se les grava contra la permision apostólica con

,los rriburos , que se impongan sobre los bienes permutados

6

subrogados ,

Ú

adquiridos con los de las anteriores f undaciones

.y_

dotaciones , sin embargo que en estos contratos

y

nuevas ad...

.qui..