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.mal-exemplo, que no puede
~exar
de causarse..
37
Por
el
capítulo quinto de
el
citado Concordato se
Cóngruas.
manda , que
el
Patrimonio para las Ordenes S;tgradas
u¡>
exce-
da de sesenta escudos Romanos en cada un .año , y los Sínodos
Diocesanos de España se contentan por lo comun con cantidad·
inferior, por haberse celebrado en tiempo, que las cosas y abas-
tos se vendían
á
baxos precios. Notorio es, que en este siglo se
hán alterado notablemente todos !os comercios, y que
el
Cléri-
go que tiene que
m~ntener
la decencia de su estado y á su. pre-
cisa familia , no puede soportar estos gastos con tan limitada.
c6n.grua, y así lo há reconocido uno de los Fiscales de V. M.
en la regulacion de quarro reales diarios , que hace á cada Reli-
O'ioso, para sacar la .cuenta de lo que d Estado eclesiástico con-
~ume
en cada año al Reyno, é imprimir al público de lo gravosO'
que le es; siendo así que .cada Religioso puede maptenerse con me-
nos de la mitad que la casa de
u~
simple Sacerdote ; y sin embargo
de reflex1on tan óbia , y
q~e
conforme á los sagrados Cánones
y
á
la ley del Reyno, solo es negociador aquel Clérigo, que se·em-
plea en negocJos por vía de comerd? y grangería ,.se cargan
á
e~tos
Eclesiásticos particulares los cientos y alcavalas, como
á.
los legos por aquella industria _lícita
y
honesta,.que le permite
la Iglesia , y por los frutos de los bienes, que recibe en aHen-
damiemo , para labrarlos
ó
administrarlos conforme á su natU•
raleza, y con solo el fin de no mendigar contra -la decencia de su
estado; y tener con esta justa ocupacion lo necesario para alimen-
tarse, guardando
~n
todo la moderacion que· pide su carácter.
38·
En
el
Breve concedido para que los Eclesiásticos con-
Agaardien te.
tribuyan como. los legos en los diez
y
nueve millones
y
medio
·de sisas, se puso la limitacion de que no paguen estos impuestos
por las especies que consumiesen de sus frutos decimales
Ó-
de
sus propias cosechas ; y aunque ántes esrubo estancado el aguar-
diente, se concedi6 posteriormente franquicia, para que libremen..
te se usase dé él, por cuya concesion, si los vinos de que se desti·
lase
el
aguardiente, que consuma el Estado eclesiástico, fuesen1de
diezmos 6 frutos propios, no debe satisfacer impuesto alguno,
conforme al Breve; así porque
el
derecho de sisas no está carga..
do al aguardiente;
y
quando lo esrubiera , no lo habia mandado
pagar en este caso
el
Papa al Clero; como porque todo lo de-
mas, que sin
e~ta
consideracion se cargue
á
este licor, con
el
1-1ombre de arbitrio ó con
el
de tributo, hiere la inmunidad
_ eclesiástica.,
y
no puede exlg·irse
,-ni
pagarse sin indulto
A~s~
r
to-