Previous Page  39 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 39 / 372 Next Page
Page Background

11

.mal-exemplo, que no puede

~exar

de causarse..

37

Por

el

capítulo quinto de

el

citado Concordato se

Cóngruas.

manda , que

el

Patrimonio para las Ordenes S;tgradas

u¡>

exce-

da de sesenta escudos Romanos en cada un .año , y los Sínodos

Diocesanos de España se contentan por lo comun con cantidad·

inferior, por haberse celebrado en tiempo, que las cosas y abas-

tos se vendían

á

baxos precios. Notorio es, que en este siglo se

hán alterado notablemente todos !os comercios, y que

el

Cléri-

go que tiene que

m~ntener

la decencia de su estado y á su. pre-

cisa familia , no puede soportar estos gastos con tan limitada.

c6n.grua, y así lo há reconocido uno de los Fiscales de V. M.

en la regulacion de quarro reales diarios , que hace á cada Reli-

O'ioso, para sacar la .cuenta de lo que d Estado eclesiástico con-

~ume

en cada año al Reyno, é imprimir al público de lo gravosO'

que le es; siendo así que .cada Religioso puede maptenerse con me-

nos de la mitad que la casa de

u~

simple Sacerdote ; y sin embargo

de reflex1on tan óbia , y

q~e

conforme á los sagrados Cánones

y

á

la ley del Reyno, solo es negociador aquel Clérigo, que se·em-

plea en negocJos por vía de comerd? y grangería ,.se cargan

á

e~tos

Eclesiásticos particulares los cientos y alcavalas, como

á.

los legos por aquella industria _lícita

y

honesta,.que le permite

la Iglesia , y por los frutos de los bienes, que recibe en aHen-

damiemo , para labrarlos

ó

administrarlos conforme á su natU•

raleza, y con solo el fin de no mendigar contra -la decencia de su

estado; y tener con esta justa ocupacion lo necesario para alimen-

tarse, guardando

~n

todo la moderacion que· pide su carácter.

38·

En

el

Breve concedido para que los Eclesiásticos con-

Agaardien te.

tribuyan como. los legos en los diez

y

nueve millones

y

medio

·de sisas, se puso la limitacion de que no paguen estos impuestos

por las especies que consumiesen de sus frutos decimales

Ó-

de

sus propias cosechas ; y aunque ántes esrubo estancado el aguar-

diente, se concedi6 posteriormente franquicia, para que libremen..

te se usase dé él, por cuya concesion, si los vinos de que se desti·

lase

el

aguardiente, que consuma el Estado eclesiástico, fuesen1de

diezmos 6 frutos propios, no debe satisfacer impuesto alguno,

conforme al Breve; así porque

el

derecho de sisas no está carga..

do al aguardiente;

y

quando lo esrubiera , no lo habia mandado

pagar en este caso

el

Papa al Clero; como porque todo lo de-

mas, que sin

e~ta

consideracion se cargue

á

este licor, con

el

1-1ombre de arbitrio ó con

el

de tributo, hiere la inmunidad

_ eclesiástica.,

y

no puede exlg·irse

,-ni

pagarse sin indulto

A~s~

r

to-