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en menoscabo de la jurisdicción civil

y

como un positivo

perjuicio para las rentas del real erario, por la exención

de los tributos

y

contribuciones de que, en algunos luga–

res

y

epocas determinadas, gozaban los bienes ele la Igle–

sia ; y más que todo comenzó

á

reinar en las opiniones

ese espíritu de prevención y de regalismo que debilitaba

el poder de la Iglesia en beneficio de los particulares y

del poder civil :

Así en España, desde muy antig uo. se prohibió que

adquirieran las iglesias y monasterios, y aunque no se

les negó alg un as veces ele modo absoluto la posibilidad

de heredar, se imponía fuertes contribuciones

á

los bie–

nes que pasaban

á

las llamadas manos muertas.

En América los Reyes de España permitieron heredar

á

los conventos y monasterios, no abintestato pero sí por

testamento. y de esas herencias datan los bienes que hoy

poseen; pero poco después limitaron el derecho de ad–

quirir. y al fin lo quitaron enteramente. Entre nosotros

la ley de desvinculación del año 29 prohibió la enagena–

ción

á

favor de Conventos. Iglesias y Monasterios, y se–

gún nuestro Código Civil las manos muertas no pueden

ser instituidas herederas, ni recibir donaciones de inmue–

bles, ni adquirir á título de legado, pudiendo sólo á títu–

lo gratuito heredar bienes muebles,

y

los inmuebles só–

lo por prescripción.

Se ve, pues, claramente que fundándose en las razo–

nes anotadas, el gobierno civil de los pueblos ha desco–

nocido la facultad que tienen los particulares para legar

sus bienes á la Iglesia, limitando de esta manera el de–

n·cho de propiedad en

una

de sus más importantes ma–

nifestaciones, cual es la de disponer de lo que nos perte–

nece.

V eamos nosotros si estas razones son bastante pode–

rosas para servir de fundam ento al desconocimiento

y

denegación de la facultad que compete

á

la sociedad per–

fecta. para poder ser instituida heredera de bienes in–

muebles.

En primer lugar

y,

para ser leales en nuestra argu–

mentación, concederemos que siendo los individuos súb–

ditos del Estado, al mismo tiempo que hijos de la Igle–

sia, aquél ha podido creer que ejercía, aunque con me–

noscabo de los derechos de la Iglesia, un deber de pro-