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los hombres, éstos después de apropiarse de los diversos
objetos, han impedido
á
los de más que les arrebaten los
ya
adquiridos ó qu e
les estorben en la adquisición de
otros nuevos,
y
que fueran conducentes á sus necesida–
des. Es e to en lo que
con~i~te
originariamente el dere–
cho t!e propiedad que, como vemos, tiene relación con
las cosas en sí por el predominio del hombre sobre ellas,
y
con los hombres en particular, para que nos respeten
los derechos sobre nuestra propiedad ya adquirida, ósea
nuestro dominio.
Bien se comprende
la importancia de este derecho,
que es como una consecuencia del derecho á la vida,
á
cuva conservación estamos todos obligados.
Generalizando el principio diremos que el derecho á
adquirir objetos tempora les para satisfacer las necesida–
des de la vida, corresponde no sólo á los individuos sino
también á las colectividades, ya sean
é
tas el Estado, las
corporaciones y demás asociaciones con existencia legal,
pues que también estas agrupaciones de hombres con un
fin determina do tienen necesidades qu e .satisfacer para
alcanzar el objeto que se proponen. En consecuencia po–
demos afirmar que !es corresponden los mismos modos
de adquirir que la ciencia jurídica reconoce para los in–
dividuo.
L a Ig lesia Católica, señores, tiene
y
ha tenido siem–
pre necesidades imperiosas que cumplir para llenar su
destino: la sustentación y decencia de sus ministros, la
adquisición ele vasos
y
objetos sagrados destinados al
culto, la edificación ele te mplos, hospitales, casas de re–
cogimiento para los fieles
y
de educación para los cléri–
gos, la propagación de la fe en tierras habitadas por hom–
bres que no han recibido las saludables enseñanzas del
cristianismo
ó
q ue se han apartado de ellas, y en fin, las
múltiples necesidades nacidas de sus altí irnos fines; y
de allí que le corresponde ampliamente el derecho d e ad–
quirir la propiedad.
Duran te los p rimeros siglos del establecimiento de la
Iglesia ésta no disfru taba si no ele bienes muebles, pues
que hallá ndose perseguida por el poder temporal no ejer–
cía los derechos que á las demás corporaciones se les
acordaba,
en
ord en á la adquisición de inmuebles. Des–
empeñaba su m isión ayudada por las ofrendas que suge-