Previous Page  130 / 376 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 130 / 376 Next Page
Page Background

-

114-

los hombres, éstos después de apropiarse de los diversos

objetos, han impedido

á

los de más que les arrebaten los

ya

adquiridos ó qu e

les estorben en la adquisición de

otros nuevos,

y

que fueran conducentes á sus necesida–

des. Es e to en lo que

con~i~te

originariamente el dere–

cho t!e propiedad que, como vemos, tiene relación con

las cosas en sí por el predominio del hombre sobre ellas,

y

con los hombres en particular, para que nos respeten

los derechos sobre nuestra propiedad ya adquirida, ósea

nuestro dominio.

Bien se comprende

la importancia de este derecho,

que es como una consecuencia del derecho á la vida,

á

cuva conservación estamos todos obligados.

Generalizando el principio diremos que el derecho á

adquirir objetos tempora les para satisfacer las necesida–

des de la vida, corresponde no sólo á los individuos sino

también á las colectividades, ya sean

é

tas el Estado, las

corporaciones y demás asociaciones con existencia legal,

pues que también estas agrupaciones de hombres con un

fin determina do tienen necesidades qu e .satisfacer para

alcanzar el objeto que se proponen. En consecuencia po–

demos afirmar que !es corresponden los mismos modos

de adquirir que la ciencia jurídica reconoce para los in–

dividuo.

L a Ig lesia Católica, señores, tiene

y

ha tenido siem–

pre necesidades imperiosas que cumplir para llenar su

destino: la sustentación y decencia de sus ministros, la

adquisición ele vasos

y

objetos sagrados destinados al

culto, la edificación ele te mplos, hospitales, casas de re–

cogimiento para los fieles

y

de educación para los cléri–

gos, la propagación de la fe en tierras habitadas por hom–

bres que no han recibido las saludables enseñanzas del

cristianismo

ó

q ue se han apartado de ellas, y en fin, las

múltiples necesidades nacidas de sus altí irnos fines; y

de allí que le corresponde ampliamente el derecho d e ad–

quirir la propiedad.

Duran te los p rimeros siglos del establecimiento de la

Iglesia ésta no disfru taba si no ele bienes muebles, pues

que hallá ndose perseguida por el poder temporal no ejer–

cía los derechos que á las demás corporaciones se les

acordaba,

en

ord en á la adquisición de inmuebles. Des–

empeñaba su m isión ayudada por las ofrendas que suge-