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ventos supresos han quedado íntegramente en poder del

Fisco.

o es posible llegar á un mayor desconocimiento de

derechos, infiriendo verdaderos despojos con fl acrrante

violación de los principios jurídicos.

"'

No han faltado razones que alegar para atenuar. ya

que no justificar, estos avances del Poder temporal. Así

se ha alegado la mala administración de esos bienes, que

debía llevar necesariamente á la pérdida de las propie–

dades de regulares y Cofradías; y el hecho de que ha–

biendo sido los Reyes de

~spaña

los que hicieron venir

á América

á

las diversas Ordenes Relig-iosas, que hasta

hoy tienen existencia legal,

y

ellos, también, los que les

permitieron adquiri r bienes, expidiendo leyes para

el

me–

jor orden de

~sos

Conventos, están, por estas causas, su–

jetas dichas Ordenes R elig iosas á la Autoridad Civil,

aunque en materia religiosa dependen t!e la eclesiástica.

, Contestemos: los Reyes de España se sirvieron de las

Ordenes Religiosas como de auxiliares indispensables

para la magna obra de civilizJ r las vastas reg iones de

América, y recibieron de ellas. por lo tanto, valiosísimos

servicios; de modo que al permitirles adquirir bienes, no

hicieron otra cosa que devolverles la posesión de sus de–

rechos sobre adquisición de inmuebles, y prnporcionar–

les, sin gravamen para el real tesoro, los medios de esta–

blecerse y subvenir

á

las múltiples necesidaJes de su mi–

nisterio,

á

la fundación

y

dotación de Conventos y et!i–

ficación de templos.

Consideremos también que el reconocimiento y devo–

lución de esos derechos fué hecho sin la inadmisi ble con–

dición de permitir que la potestad civil pudiera, algun a

vez, arrogarse la facultad de quebrantar las leyes y pre–

rrogativas nacidas del dominio perfecto que esas Comu–

nidades adquirían sobre los bienes de que entraban en

posesión por las heren cias de particulares.

·

Si esto es así, ni entonces ni nunca podrá justificarse

el derecho que se pretende ejercer para administrar

y

aún desposeer á las Comunidades y Cofrad ías, de sus

bienes propios

y

que fu eron heredados sin condiciones

restrictivas.

i los bienes eclesiásticos están mal administrados y

llegan á pasar por esta causa

á

manos extrañas, perdién-