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ventos supresos han quedado íntegramente en poder del
Fisco.
o es posible llegar á un mayor desconocimiento de
derechos, infiriendo verdaderos despojos con fl acrrante
violación de los principios jurídicos.
"'
No han faltado razones que alegar para atenuar. ya
que no justificar, estos avances del Poder temporal. Así
se ha alegado la mala administración de esos bienes, que
debía llevar necesariamente á la pérdida de las propie–
dades de regulares y Cofradías; y el hecho de que ha–
biendo sido los Reyes de
~spaña
los que hicieron venir
á América
á
las diversas Ordenes Relig-iosas, que hasta
hoy tienen existencia legal,
y
ellos, también, los que les
permitieron adquiri r bienes, expidiendo leyes para
el
me–
jor orden de
~sos
Conventos, están, por estas causas, su–
jetas dichas Ordenes R elig iosas á la Autoridad Civil,
aunque en materia religiosa dependen t!e la eclesiástica.
, Contestemos: los Reyes de España se sirvieron de las
Ordenes Religiosas como de auxiliares indispensables
para la magna obra de civilizJ r las vastas reg iones de
América, y recibieron de ellas. por lo tanto, valiosísimos
servicios; de modo que al permitirles adquirir bienes, no
hicieron otra cosa que devolverles la posesión de sus de–
rechos sobre adquisición de inmuebles, y prnporcionar–
les, sin gravamen para el real tesoro, los medios de esta–
blecerse y subvenir
á
las múltiples necesidaJes de su mi–
nisterio,
á
la fundación
y
dotación de Conventos y et!i–
ficación de templos.
Consideremos también que el reconocimiento y devo–
lución de esos derechos fué hecho sin la inadmisi ble con–
dición de permitir que la potestad civil pudiera, algun a
vez, arrogarse la facultad de quebrantar las leyes y pre–
rrogativas nacidas del dominio perfecto que esas Comu–
nidades adquirían sobre los bienes de que entraban en
posesión por las heren cias de particulares.
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Si esto es así, ni entonces ni nunca podrá justificarse
el derecho que se pretende ejercer para administrar
y
aún desposeer á las Comunidades y Cofrad ías, de sus
bienes propios
y
que fu eron heredados sin condiciones
restrictivas.
i los bienes eclesiásticos están mal administrados y
llegan á pasar por esta causa
á
manos extrañas, perdién-