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dose para la Iglesia; toca únicamente

á

la autoridad Dio–

cesana arbitrar los medios oportunos para evitar tan con–

siderable daño. Pero nótese que la prohibición para ce–

lebrar arrendamientos por más de diez años. cierra la

puerta á contratos ventajosos; de modo que es la autori–

dad civil la que entraba en este punto la mejor marcha

de la administración eclesiástica.

Señores, voy

á

concluir. temeroso de abusar de vues–

tra benevolente atención; pero antes de hact"rlo, séame

permitido expresaros, como halagüeña esperanza, la idt"a

de que quizás no esté distante el día e n que reconocit·n–

do la potestad civil los inalienables é im¡.>rescriptibles de–

rec-hos de la Iglesia, lleguen ambas potestades á realizar

ese admirable concierto, civilizador

y

cristiano, así ele

voluntades como de derechos que Cristo, Hijo de Dios,

quiere que reine en el mundo.

Entre tanto, demos gracias

á

la Divina Providencia

por haber concedido á nuestra amada Patria el inesti–

mable bien de tener como gestor de sus destinos á un

Gobierno justiciero

y

honorable, ilustrado

y

católico, lo

cual es prenda segura de que volverán a brillar días de

felicidad que lleven al Perú al logro de esa prosperidad

dichosa que siempre ha huido de nosotros como de in–

hospitalaria tierra.

li