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dose para la Iglesia; toca únicamente
á
la autoridad Dio–
cesana arbitrar los medios oportunos para evitar tan con–
siderable daño. Pero nótese que la prohibición para ce–
lebrar arrendamientos por más de diez años. cierra la
puerta á contratos ventajosos; de modo que es la autori–
dad civil la que entraba en este punto la mejor marcha
de la administración eclesiástica.
Señores, voy
á
concluir. temeroso de abusar de vues–
tra benevolente atención; pero antes de hact"rlo, séame
permitido expresaros, como halagüeña esperanza, la idt"a
de que quizás no esté distante el día e n que reconocit·n–
do la potestad civil los inalienables é im¡.>rescriptibles de–
rec-hos de la Iglesia, lleguen ambas potestades á realizar
ese admirable concierto, civilizador
y
cristiano, así ele
voluntades como de derechos que Cristo, Hijo de Dios,
quiere que reine en el mundo.
Entre tanto, demos gracias
á
la Divina Providencia
por haber concedido á nuestra amada Patria el inesti–
mable bien de tener como gestor de sus destinos á un
Gobierno justiciero
y
honorable, ilustrado
y
católico, lo
cual es prenda segura de que volverán a brillar días de
felicidad que lleven al Perú al logro de esa prosperidad
dichosa que siempre ha huido de nosotros como de in–
hospitalaria tierra.
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