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117-

tección

á

sus súbdi tos im pidiendo que por móviles de

piedad se desprendieran de bienes temporales con per–

j uicio de sus parientes

y

ht;rederos á los que podrían be–

neficiar con

la herencia; de donde resul ta, que podría

juzgarse que en casos determinados, más que un pri nci–

pio de hostilidad á la Iglesia, ha podido ser una causa

humana

y

proteccio nista la que dictaba la enunciada res–

tri cción.

lVIas entrando al examen atento de esta materia, se ve

clarame nte que, como d ijimos hace poco, empezó á impe–

rar e n la sociedad tempora l, un espíritu de prevención

y

de regalismo q ue no d ictaban ún icamente los deberes de

buen gobierno;

y

ele esto nos convenceremos con el a ná–

lisis y rdutación de los arg umentos en que se han apo–

yado las leyes q ue prohiben la enagenación de inmue–

bles

á

favo r de la

ig lesias.

Se ha di cho por algunos que estando los bienes tem–

porales suj eto<; á la auto ri dad civil a ntes q ue á la de la

Ig lesia , se dis minuye el derecho de la sociedad civil si

pasa n á la Iglesia sin su beneplácito. Mas esta a rg umen–

tación es falsa si se a tiende á qu e los bienes tempora les

pertenecen á la sociedád huma na, sea esta civil ó religio–

sa, sin qu e tenga prefere ncia sobre estos bienes la civil,

pues qu e ambas tienen necesidad de bienes temporales

y

derecho

á

ellos; y considera ndo en general que la socie–

dad civil

y

la religiosa han coexistido siempre en el mun–

do, se puede concluir que á ambos les pertenecen los bie–

nes,

y

qu e, por lo tanto, los hom bres pueden d ejarlos, ya

á

la sociedad civil, ya

á

la Iglesia, pues son súbditos de

las dos.

Se dice también que como la sociedad religiosa ena–

gena con dificultad sus bienes, poco

á

poco iría hacién–

dolo todo suyo, con perjuicio de los particula res, y con

el consiguiente estancamiento de la riqueza, de modo que

hasta el gobiern o del Estado carecería de territorio so–

bre el q ue ejercer jurisdicción y obtener contribuciones,

para hacer fre nte á los gastos públicos.

D iremos en primer lugar que la Iglesia no prohibe la

enagenació n de sus bienes, la que permite cuando hay

necesidad y utilidad, lo cual puede acontecer fácilmente :

de modo que el estancamiento no es absoluto; siendo

además muy difícil ó mejor dicho imposible, que la l gle-