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tección
á
sus súbdi tos im pidiendo que por móviles de
piedad se desprendieran de bienes temporales con per–
j uicio de sus parientes
y
ht;rederos á los que podrían be–
neficiar con
la herencia; de donde resul ta, que podría
juzgarse que en casos determinados, más que un pri nci–
pio de hostilidad á la Iglesia, ha podido ser una causa
humana
y
proteccio nista la que dictaba la enunciada res–
tri cción.
lVIas entrando al examen atento de esta materia, se ve
clarame nte que, como d ijimos hace poco, empezó á impe–
rar e n la sociedad tempora l, un espíritu de prevención
y
de regalismo q ue no d ictaban ún icamente los deberes de
buen gobierno;
y
ele esto nos convenceremos con el a ná–
lisis y rdutación de los arg umentos en que se han apo–
yado las leyes q ue prohiben la enagenación de inmue–
bles
á
favo r de la
ig lesias.
Se ha di cho por algunos que estando los bienes tem–
porales suj eto<; á la auto ri dad civil a ntes q ue á la de la
Ig lesia , se dis minuye el derecho de la sociedad civil si
pasa n á la Iglesia sin su beneplácito. Mas esta a rg umen–
tación es falsa si se a tiende á qu e los bienes tempora les
pertenecen á la sociedád huma na, sea esta civil ó religio–
sa, sin qu e tenga prefere ncia sobre estos bienes la civil,
pues qu e ambas tienen necesidad de bienes temporales
y
derecho
á
ellos; y considera ndo en general que la socie–
dad civil
y
la religiosa han coexistido siempre en el mun–
do, se puede concluir que á ambos les pertenecen los bie–
nes,
y
qu e, por lo tanto, los hom bres pueden d ejarlos, ya
á
la sociedad civil, ya
á
la Iglesia, pues son súbditos de
las dos.
Se dice también que como la sociedad religiosa ena–
gena con dificultad sus bienes, poco
á
poco iría hacién–
dolo todo suyo, con perjuicio de los particula res, y con
el consiguiente estancamiento de la riqueza, de modo que
hasta el gobiern o del Estado carecería de territorio so–
bre el q ue ejercer jurisdicción y obtener contribuciones,
para hacer fre nte á los gastos públicos.
D iremos en primer lugar que la Iglesia no prohibe la
enagenació n de sus bienes, la que permite cuando hay
necesidad y utilidad, lo cual puede acontecer fácilmente :
de modo que el estancamiento no es absoluto; siendo
además muy difícil ó mejor dicho imposible, que la l gle-