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des de los hombres, que inspirándose en los dictados de

una filosofía caprichosa, han querido endiosar

á

la razón

é

imponer las más desautorizadas doctrinas, llegando

con ensoberbecido espíritu hasta declarar g uerra cruel

á

la Iglesia

y

arrebatarle su magisterio.

Los heresiarcas, pretendiendo alterar la esencia de los

dogmas, trastornar la moral ó la disciplina: Calvino

y

Lutero, invocando el libre examen, negando artícu los de

la fe y desconociendo la Su¡Jrema autoridad del Vicario

de Cristo,

y

hoy, aún en naciones católicas, llegando en

la lucha por la libertad del mal, hasta desconocer las pre–

rrqgativas de la Ig-lesia en materias que le corresponden

son elocuente comprobación de lo que llevamos afirmado.

Se niega ó menosprecia la divinidad del matrimonio

cristiano, se abre de prtr en par las puertas

á

la propa–

ganda del error, por medio de la libertad absoluta para

todos los cultos y para todas las doctrinas, desautorizán–

dose por el contrario la enseñanza de las verdades cató–

licas;

y

desconocidos muchos de los derechos de la Igle–

sia, apenas si se escuchan sus severas protestas contra

tamaños males

y

tamañas injusticias.

o me permite, señores, el plan que me he trazado.

poneros de rr:anifiesto, cuáles son los desenvolvimientos

de la Iglesia Universal, por medio de los que ha prodi–

gado beneficios al mundo, ni cuáles los derechos que le

corresponden como á sociedad perfecta, universal é in–

dependiente, pues que tan amplias materias me llevarían

demasiado lejos, abusando tal vez de la bondadosa aten–

ción que esta respetable Asamblea presta

á

mis desauto–

rizadas palabras; y así, habiendo

r~cibido

el muy grato

y

honros0 encargo de hablaros sobre el derecho de pro–

piedad de la Iglesia, me concretaré

á

exponeros esta im–

portante materia, pidiéndoos dt-sde luego que excuséis

la deficiencia que, en la exposición y desarrollo de ella

he de incurrir;

y

así os ruego que uséis de benevolencia.

Señores: el derecho de propiedad se funda en la nece–

sidad que tiene el hombre de apropiarse de las cosas ma–

teriales, para satisfacer sus necesidades, y realizar su des–

tino. Todas las cosas de la naturaleza material han esta–

do desde un principio

á

disposición del hombre, y éste

ha tenido obre ellas expedito su derecho de propiedad,

el que se ha exteriorizado cuando ya en el comercio de

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