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sia llega ra á a propiarse de todo, ta nto porqu e

á

ella mis–

m a no podía convenirle ta n considera ble riqu eza, cuanto

porq ue no es posible creer qlJe los partic ulares dispusie–

ran siempre á favor de ella, con detrim ento d e sus pa–

riente

y

herederos naturales. T a mbién agregaremos qu e,

como la existencia d e ambas p otestaues, civil

y

relig iosa,

es de necesidad en el mundo, por volun tad divi na, nun –

ca llegaría á extender la Ig lesia sus riquezas, hasta im–

pedir la marcha ordenada del Estado, pues que po_ndría

ella misma los medios para que ese mal no se realizara.

Además de no ex isti r en la

I gl ~-'sia

ve rdadera vi ncula–

ción

d~ienes,

con proh ibició n de enajenarlos, como he–

mos manifestado, tenemos el hecho constante de qu e

ella concede fácilmente á los particulares sus bienes en

enfi teu is, con un canon moderad o, con lo cual se bene–

ficia á sí misma, pues se li berta de atender

y

trabaja r di–

recta mente predios qu e, en el caso d e ser agrícolas le se–

ría difícil ex plotar;

y

al mismo tiempo presta un señala–

do servicio

á

los particulares, haciendo que sus ri quezas

entren verdaderame nte en el comercio

y

se movilicen los

capitales, imp idiendo así un verdadero estanca miento ó

concentración de bienes en unas mismas manos; con lo

cual dasaparece el inconveniente que se seüala,

y

que sir–

ve de uno de los fuertes argumentos contra la li bre ad–

quisición de bienes por los conven tos, pues que median–

te los contratos enfité uticos, los bienes pasan de una fa–

milia

á

otra

y

bene-fician á. -la socied¡¡d.

En cuanto á lo que se afi rma, d e,-que, con la adquisi–

ción indefinid a de inmuebles por la Ig lesia, el E stado ca–

recería de predios sobre los que g ravaran las contribu–

ciones, contestaremos que, adqu iriendo la Iglesia estos

bienes d e los particula res que están obl igados, como súb–

ditos del Estado; á contri buir á los gastos públicos,

y

de–

biendo ella misma á la sociedad ci vil servicios por la pro–

tección armad a con qu e defi ende sus bienes, no exige

para sus predios exención alg una de las contribuciones

que la N ación fij a

á

los inmuebles, pues aunque la Ig·le–

sia es independiente

y

presta ig ualmente servicios al Es–

tado, no le permite su fi n relig ioso romper ó impedir la

marcha ordenada de la sociedad temporal, como suce–

dería si se reclamara la exención de contribuciones;

y

así,

salvo los edifi cios sagrados destin ad os al culto, sus pro-