Previous Page  135 / 376 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 135 / 376 Next Page
Page Background

-

119-

piedades están sujetas al pago de los impuestos fiscales,

con lo cual queda de truida, en esta parte también, la

oposición razonable á que adquieran bienes las manos

muertas.

En cuanto á la jurisdicción civil

y

política de la auto–

ridad temporal, ella se extiende sin dificultad alguna so–

bre los lugares

y

colonos de las propiedades de la Igle–

sia. á los que llega la potestad judicial

y

administrativa

del Estado.

Por lo que sucintamente hemos expuesto, podemos

afirmar que carecen de fundamento sólido

é

irrefutable

las razones al<"gadas,

y

que sirven de base

á

l.:t prohibi–

ción de adquisición de inmuebles por la Iglesia, acom–

pañinclonos en la afirmación de esta verdad todos los

expositores

y

comentadores de los derechos de la Iglesia.

En cuanto al derecho de administrar la propiedad, lo

cual nace

y

se deriva del dominio, también diremos que

la autoridad temporal ha dificultado

y

desconocido las

facultad es de la Iglesia. pretendiendo ejercer un odioso

tutelaje sobre la administración

ecle~iástica.

El regalis–

mo del Gobierno de los Estados ha llegado hasta á co–

locar en la condición de menores á los Conventos, y Co–

fradías;

y

así han suprimido Con\'entos, aplicando los

productos de los predios que les correspondían á cubrir

obligaciones del Estado,

y

han adjudicado los bienes de

Cofradías, que son sociedades menores reconocidas por

la Iglesia, á las Sociedades de Beneficencia, como suce–

de entre nosotros, las cuales después de cubrir los gastos

del culto

y

inandas piadosas, disponen del

supe1-ávit

de

rentas, d estinándolas á otros fines, que, aunque benéfi–

cos. no son los preceptuados por los fundadores de esas

rentas.

Hoy los Conventos y Monasterios administran sus

bienes por sí mismos. valiéndose ele Síndicos

ó

Apode–

rados, pero ha habido épocas en el Perú, en que los go–

biernos nombran dependientes suyos con el nombre de

Ecónomos,

y

así también crearon una Dirección Gene–

ral de temporalidades de Regulares, á cuyo cargo corrían

esas rentas;

y

por último, diremos que en la actualidad

no se les permite celebrar contratos de arrendamiento

por más de diez años,

y

que todos los bienes de los Con-