-
119-
piedades están sujetas al pago de los impuestos fiscales,
con lo cual queda de truida, en esta parte también, la
oposición razonable á que adquieran bienes las manos
muertas.
En cuanto á la jurisdicción civil
y
política de la auto–
ridad temporal, ella se extiende sin dificultad alguna so–
bre los lugares
y
colonos de las propiedades de la Igle–
sia. á los que llega la potestad judicial
y
administrativa
del Estado.
Por lo que sucintamente hemos expuesto, podemos
afirmar que carecen de fundamento sólido
é
irrefutable
las razones al<"gadas,
y
que sirven de base
á
l.:t prohibi–
ción de adquisición de inmuebles por la Iglesia, acom–
pañinclonos en la afirmación de esta verdad todos los
expositores
y
comentadores de los derechos de la Iglesia.
En cuanto al derecho de administrar la propiedad, lo
cual nace
y
se deriva del dominio, también diremos que
la autoridad temporal ha dificultado
y
desconocido las
facultad es de la Iglesia. pretendiendo ejercer un odioso
tutelaje sobre la administración
ecle~iástica.
El regalis–
mo del Gobierno de los Estados ha llegado hasta á co–
locar en la condición de menores á los Conventos, y Co–
fradías;
y
así han suprimido Con\'entos, aplicando los
productos de los predios que les correspondían á cubrir
obligaciones del Estado,
y
han adjudicado los bienes de
Cofradías, que son sociedades menores reconocidas por
la Iglesia, á las Sociedades de Beneficencia, como suce–
de entre nosotros, las cuales después de cubrir los gastos
del culto
y
inandas piadosas, disponen del
supe1-ávit
de
rentas, d estinándolas á otros fines, que, aunque benéfi–
cos. no son los preceptuados por los fundadores de esas
rentas.
Hoy los Conventos y Monasterios administran sus
bienes por sí mismos. valiéndose ele Síndicos
ó
Apode–
rados, pero ha habido épocas en el Perú, en que los go–
biernos nombran dependientes suyos con el nombre de
Ecónomos,
y
así también crearon una Dirección Gene–
ral de temporalidades de Regulares, á cuyo cargo corrían
esas rentas;
y
por último, diremos que en la actualidad
no se les permite celebrar contratos de arrendamiento
por más de diez años,
y
que todos los bienes de los Con-