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[ ENCUENTRO INTERNACIONAL
DE
CATALOGADORES
controlados y los no controlados aclarando que estos Ultimos
son titulos propios y palabras clave de cualquier parte del
registro. Se establece, asimismo, que los controlados deben
ser normalizados y deben estar recogidos en el registro de
autoridad.
5.1.1. Elecci6n de puntos de acceso: donde se consider6
que debia reiterarse el acuerdo ya aceptado yrecogido
en los Principios de Paris que establece los casos en
que una entidad corporativa se considera creadora de
unaobra.
5.1.2. Encabezamientos autorizados: donde se ha tratado de
establecer claramente cwil debe ser la forma que
debera ser aceptada como autorizada. Esto es el
nombre convencional.
5.1.3. Lengua: lenguaoriginal
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lamas conveniente al usuario.
5.2-5.5. Formas de los puntos de acceso de cada entidad.
6. Registros de autoridad
Representan una novedad de estos Principios. Supone el
reconocimiento de su importancia a la altura del registro
bibliografico. Coneste apartado dedicado en exclusiva al tema
se pretende acordar la obligatoriedad de su creaci6n, pero,
ademas, se ha querido incluir el acuerdo sobre un tema que ha
sido bastante conflictivo, yque supone una grandiferencia entre
los distintos c6digos, laaceptaci6n en el catalogo de las diferentes
identidades bibliograficas de una entidad personal ocorporativa.