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[ ENCUENTRO INTERNACIONAL

DE

CATALOGADORES

controlados y los no controlados aclarando que estos Ultimos

son titulos propios y palabras clave de cualquier parte del

registro. Se establece, asimismo, que los controlados deben

ser normalizados y deben estar recogidos en el registro de

autoridad.

5.1.1. Elecci6n de puntos de acceso: donde se consider6

que debia reiterarse el acuerdo ya aceptado yrecogido

en los Principios de Paris que establece los casos en

que una entidad corporativa se considera creadora de

unaobra.

5.1.2. Encabezamientos autorizados: donde se ha tratado de

establecer claramente cwil debe ser la forma que

debera ser aceptada como autorizada. Esto es el

nombre convencional.

5.1.3. Lengua: lenguaoriginal

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lamas conveniente al usuario.

5.2-5.5. Formas de los puntos de acceso de cada entidad.

6. Registros de autoridad

Representan una novedad de estos Principios. Supone el

reconocimiento de su importancia a la altura del registro

bibliografico. Coneste apartado dedicado en exclusiva al tema

se pretende acordar la obligatoriedad de su creaci6n, pero,

ademas, se ha querido incluir el acuerdo sobre un tema que ha

sido bastante conflictivo, yque supone una grandiferencia entre

los distintos c6digos, laaceptaci6n en el catalogo de las diferentes

identidades bibliograficas de una entidad personal ocorporativa.