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·consecucncia de estas nulidades nuestro
conlrato,
ya
ha
·terminado en
tiempo
y
cantidad;
es decir, que hemos cum–
plido el período de 4
aiíos
y
llenado el número de quin–
tales
fijado en la contrata.
Para no
rnolcstar la alcncion
de Y., señor Ministro,
con
una
esposicion de
los
graves motivos
y
ohjctos <¡uc
tuvo
-el Gobierno Supremo p:m1 hacer tales declaraciones, iue
1·ernilo a los cspcdienles que se jiraron sohrc el particu–
lar,
y
que deben cxislir en las oficinas respectivas. En
ellos se ver{m los motivos ([e la próroga,
y
que la concc–
sion del
Canuto
y
Charquisillo,
no fue en ohs cr1uio nuestro,
sino de la nacion que pcrdia un capital, no cstr·nJén<lose
la parle superior del úrhol, qne se cortaba para sacar la
c;¡scarilla <lel
tronco que
se llama
tal1la:
y
en obsequio de
1os cortadores
~'
estractorcs del artículo desde las monta-·
Jias,
porque
sin tal conccsion,
perdian
las
dos
terceras
parles
del úrhol que habian encontrado
y
cortado. Que
1a
cstraccion por Cobija fue cscitada por el misnia ·Gohicr–
•no de Bolivia
con
objetos políticos
y
patr•ióticos que no
es del c;tso esponc1·.
En dichos cspcdientcs, en la escritura del contrnto
y
en los libros de la aduana de la Paz se verá, si
di d iO
con–
trato ha
terminado o
iw
en
tt'.empo
y
cantidad.
Si
lo pri–
mero, en dos minulos
y
a beneficio de la mas sencilla
operacion
aril!n{~lica
la cucslion cstarú
lern1in~1da.
Si lo
segundo, no lrni poder que la termine legalmente, sino es
cumpliendo
con el tenor de la
conlrata,
de mutuo con–
sc11lirniculo
de las partes conlral<lnlcs
o
por follo judicial
pronunciado
por la única autoridad cotnpelente que es
lit
Excma Suprema Cé>rlc de
J
uslicia:
porque, Sr., es preciso
eonvenir que las autoridades políticas son las menos a
pro–
púsilo
para fallar
en llsunlos
judi:cinlcs,
asi como las de
cslc órdcn para fallar en los políticos.
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