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. Libro.s~

Titulo.21·. ·

Declaraciones. cerca de

las

leyes

y

ordenan12as paifadas.

Ley

ptimera .!Í).!]e moneda que no/Ulre

de

tefa,

agor4

fea deor(),(i)

plttta,no

fa

recibaen

cám·

.

bjo,ni enp1tgo,y que

fe

corte:

y

el

que

_[1t

tu–

ui~e 'enfu

cibio,incurra enla pena

d-efla,/ey.

{ .Dun

Fernando

y

doita T [abe~, en

~

euilla a.

2.1-.de

Hebrero,ttño de.t 5Q1-.hafta la

ley.

7,.

inclufiuc

;y

alli

en el.e.

3

.espragm11tica

de

zl

do lo

inft

a

c'óntenido

,hafla la Jic~4./.

7.

fOcroG,

por

quánto

fomos

infon~ados

que

contra

el

tenor

y

forma

de

l0co~~e–

nido

eLl

la

ley.

7~

de

las

ordcnan~as

paita–

das ,

algun-ls cambiadores

y

ocras

perfo

nas tienen

y

traca

alguna mqneda de

oro

y

plata menguada, de

la

que nueuamen–

te

hemos mandado

ha.zcr,y que

lasreci–

ben,como

la

veenquc

es

nucua,creyédo

que es de pefo que deue, la

toman

fin la

pef.ar

,y

que

defpLies

quando

la.

van

a gaf

·

tar y

[e

aprouc:char della, la hall,an

falca,

y

porque

dcíl:o

fe

Ggue a nueftros

rubdj

tQS

mucho

daño, nueflra merced

y

volu

cad

es

de

lo mandar

proueety remediar:

por la prefente mandamos que la dicha

ley fe

guarde

y

cumpla,

y

execute en

to;;.

do

y

por

todo,

fcgun

en

dla

fe

contiene,

y

en guardan_dola

y

cumplic:ndola, nin–

gun cambiador fea

ofado

de tener en

fu

cara

ni en fu cábio;ni en otra parte,mo–

neda a)gunadeoro

ni

de plata de la

que

a'7ora

nos

mandamos Iabrar,que no

fea.

d~l pefo que

por nos

eíl:a

madado, n~ de

la

dar a pecfona

alguna

en

cambio

ni

en

plf.;O,

ni en otra manera, fino fuere del

pefo

que

por nos

eíla

mandado,como di

cho es, fola pena que por cada

pie~a

de

oro rte

las

fufodichas que

les

fuere

halla·

da falra,pagu c el tal

cambiador.

10.

ma–

rauedis de pena,

y

por

cada

moneda

de

plata

q

les. fuere

hallada menguada

pa~

gucdos

marauedrs;

y

que todavia fe cor–

te la

tal

moneda , como dicho

es

:

de la

qualdicha

pena,fea~~micaci para la nnc–

tl:ra camara

y

fifco~y

qc la

otra

mitad, la

mitad para

el

acufador,

y

la

otta

mitad

para

el

juez que

lo

Íéntendarc

y

-cxccu--:

t:are.

S

Ley

.z.Q,ee los oficiales, t-efarert)s,,guarda.t,ba

-

lanpt,je,,n

obliga

dos

a

quu,11,da

monedA.fal

ga

a

p,fo.

.Alli.cA-

p,1:-peaft

la

ley.42._.

del

tít.

precedente.

!Otrofi, por

quant() p0r

la

ley.

4

1.de

las

ordenan~as

y

leye-s fi1fodichas,eí

l:a

arde

nado

a

lo

que

dl:~11

obligados los tcfore–

ros

alalcy,valor

de

la.

moneda,y

pmque

a 11ós es

hecharelacion ,,qlJe algunos de

los dichos

n1.~c!l:ros tefor_ctos

y

guardas,

y

maefl:ro

dela

balanfa de las dichas ca–

fas

J

dudan

ft

por

virtud de

la

dicha

ley

e

ord~nanf~fon obligados al pefo de c.1da.

. pie_~~,p~r

tnenudo

de

oro

y

plata,que

en

la

tal

tafafe

l~brare,porendedcclaramos

que

'ti

dicho

nueUro

tefo~ero

y

guardas

y

madho

de balan

fa

en

el

dicho

capitu–

lo

contenido,fon

obligados aque

las

di-·

chas

monedas,

falgan de la

dicha

caía ds

pefo cada vna

por

fi

y

por

marco,a[si

co

mo

fon obligados

a

la

ley

y

talla

de la

di–

cha

moneda.

·

9J'

L'e.J,.

3.

~epone /4s

áili._~e11cías

que

los

rvi{t-

tt1.dores han de ha~er,

demas

d_~

l11s

conteni

das

én lasordena1í-f'IS,

:i!lli,cap.1,

!'

Aunque,por h

1~y

fctchta

de

l~s leyes

y

ordanan~as

f

uiodkhas,

eíl:a difpueíl:o

la manera que

le

ha de hazer

la

viGc~cion

de las cafas,

y

porque:

agora nos e~

hecha

rclacion

que

no

fe

hazc eón la diligen–

cia que conuiene:

mandamos

que

la

di-

cha

/