. Libro.s~
Titulo.21·. ·
Declaraciones. cerca de
las
leyes
y
ordenan12as paifadas.
Ley
ptimera .!Í).!]e moneda que no/Ulre
de
tefa,
agor4
fea deor(),(i)
plttta,no
fa
recibaen
cám·
.
bjo,ni enp1tgo,y que
fe
corte:
y
el
que
_[1t
tu–
ui~e 'enfu
cibio,incurra enla pena
d-efla,/ey.
{ .Dun
Fernando
y
doita T [abe~, en
~
euilla a.
2.1-.deHebrero,ttño de.t 5Q1-.hafta la
ley.
7,.
inclufiuc
;y
alli
en el.e.
3
.espragm11tica
de
zl
do lo
inft
a
c'óntenido
,hafla la Jic~4./.
7.
fOcroG,
por
quánto
fomos
infon~ados
que
contra
el
tenor
y
forma
de
l0co~~e–
nido
eLl
la
ley.
7~
de
las
ordcnan~as
paita–
das ,
algun-ls cambiadores
y
ocras
perfo
nas tienen
y
traca
alguna mqneda de
oro
y
plata menguada, de
la
que nueuamen–
te
hemos mandado
ha.zcr,y que
lasreci–
ben,como
la
veenquc
es
nucua,creyédo
que es de pefo que deue, la
toman
fin la
pef.ar,y
que
defpLies
quando
la.
van
a gaf
·
tar y[e
aprouc:char della, la hall,an
falca,
y
porque
dcíl:o
fe
Ggue a nueftros
rubdj
tQS
mucho
daño, nueflra merced
y
volu
cad
es
de
lo mandar
proueety remediar:
por la prefente mandamos que la dicha
ley fe
guarde
y
cumpla,
y
execute en
to;;.
do
y
por
todo,
fcgun
en
dla
fe
contiene,
y
en guardan_dola
y
cumplic:ndola, nin–
gun cambiador fea
ofado
de tener en
fu
cara
ni en fu cábio;ni en otra parte,mo–
neda a)gunadeoro
ni
de plata de la
que
a'7ora
nos
mandamos Iabrar,que no
fea.
d~l pefo que
por nos
eíl:a
madado, n~ de
la
dar a pecfona
alguna
en
cambio
ni
en
plf.;O,
ni en otra manera, fino fuere del
pefo
que
por nos
eíla
mandado,como di
cho es, fola pena que por cada
pie~a
de
oro rte
las
fufodichas que
les
fuere
halla·
da falra,pagu c el tal
cambiador.
10.
ma–
rauedis de pena,
y
por
cada
moneda
de
plata
q
les. fuere
hallada menguada
pa~
gucdos
marauedrs;
y
que todavia fe cor–
te la
tal
moneda , como dicho
es
:
de la
qualdicha
pena,fea~~micaci para la nnc–
tl:ra camara
y
fifco~y
qc la
otra
mitad, la
mitad para
el
acufador,
y
la
otta
mitad
para
el
juez que
lo
Íéntendarc
y
-cxccu--:
t:are.
S
Ley
.z.Q,ee los oficiales, t-efarert)s,,guarda.t,ba
-
lanpt,je,,n
obligados
a
quu,11,da
monedA.fal
ga
a
p,fo.
.Alli.cA-p,1:-peaft
la
ley.42._.
del
tít.
precedente.
!Otrofi, por
quant() p0r
la
ley.
4
1.delas
ordenan~as
y
leye-s fi1fodichas,eí
l:aarde
nado
a
lo
que
dl:~11
obligados los tcfore–
ros
alalcy,valor
de
la.
moneda,y
pmque
a 11ós es
hecharelacion ,,qlJe algunos de
los dichos
n1.~c!l:ros tefor_ctos
y
guardas,
y
maefl:ro
dela
balanfa de las dichas ca–
fas
J
dudan
ft
por
virtud de
la
dicha
ley
e
ord~nanf~fon obligados al pefo de c.1da.
. pie_~~,p~r
tnenudo
de
oro
y
plata,que
en
la
tal
tafafe
l~brare,porendedcclaramos
que
'ti
dicho
nueUro
tefo~ero
y
guardas
y
madho
de balan
fa
en
el
dicho
capitu–
lo
contenido,fon
obligados aque
las
di-·
chas
monedas,
falgan de la
dicha
caía ds
pefo cada vna
por
fi
y
por
marco,a[si
co
mo
fon obligados
a
la
ley
y
talla
de la
di–
cha
moneda.
·
9J'
L'e.J,.
3.
~epone /4s
áili._~e11cías
que
los
rvi{t-
tt1.dores han de ha~er,
demas
d_~
l11s
conteni
das
én lasordena1í-f'IS,
:i!lli,cap.1,
!'
Aunque,por h
1~y
fctchta
de
l~s leyes
y
ordanan~as
f
uiodkhas,
eíl:a difpueíl:o
la manera que
le
ha de hazer
la
viGc~cion
de las cafas,
y
porque:
agora nos e~
hecha
rclacion
que
no
fe
hazc eón la diligen–
cia que conuiene:
mandamos
que
la
di-
cha
/