De ordina. officia,i
mon·e.
l.68.
69·.
&c.
l1s-
mucíl:r.1s de
las monedas
d·e
or,o
y
pla
t«l
y
veHoo q nos máda1noslabrar:yq de
aqucllamiCrna muei1:ra
y
talla yfació,
y
de tal
ca
maño
q
aquí lleuaten los dichos
. cu'ños ,de aquella
mifma
talla
y
facion,
y
del camaño
y
tabié acoñado,y de ta bue
nas' letr4s
y
armas
y
fi~uras,hagá quefe
labré
las
dü:has
monedas
y
cada
vwa
de
Ilas:
y
de aquí adelate
el
tefo.rcro
q
f~ere _
cnla ca,fa de
q
fuere teforero:
fo
pena q en
cada
fuerte
déíl:as
dichas
monedas
q
fe–
hallare11 en qualquier parte de nueíl:ros
reynos,q no es [en1ejance a
eíl:as d!chas
oras
muell:ras,ene1
oro
hafta tres
ptefas,
y
en
la
plata,haCta
feys pie~as,y en
~l ve–
llon,haíl:a diez pie~as.,que
por
el
m1fmo
cafo la tal cafa de
moneda,
dóde
p!tecié
re- eittcfe
labraró las
did~as
pieflS,Íea
ya–
bid J por vn año,que noie labrar; mone..
da alguna
enella,y
demas
deíl:o,q fe
exe..
cu
ce
enlos
tulpat.: s
las
penas pueflas
:por
dl:as n uef\:ras
ordenat1fas,
y
que las
ju
f..
ticias
de la
ciudad
;en
cuya
caía
hallare
dte
defetl:o,hagan
1
luego
cerrar la
cal
ca
fa de moneda,
executen
las
dichas
pe-- ·
nas:y de
mas
que
paguen
d_oziétos rea–
les
de
los
biene5
de
los 06c1ales mayo•
res
y
n1enotes
de
la
tal c~fa, pa_ra
lo~ q_lo
notificaren a nos, o a los del
nro
Cofe10:
porque
pareceq
todos
fe
pueden juzgar
por culpan
ces,
los vnos en lab_rarlo, los
otros
en
cófentirlo labrar',
y
en facar fue–
ra de la cal cafa
moneda
ta~ defeétuofa'.
!
~
Ley.69._lf2.!!e pone
el
juramentoq han_de
~~'Z.!d~s
oficiales de las
ca[as
ame
l~
¡ufttc~11,
.
ordinaria,anres que crJrmencen a labrat.
·Alli.cap.69
•
·
·
~Otroíi,por
cuitar
]os fraudes que_algu
nos
oficiales de algunas de \ac; dichas
;,ueíl:ras cafas de moneda
I
podri~n co•
meter
en
fus
oficios:ma1vJamos
y
orde-–
n amos,que ante que los dichos
nros
te–
foreros comiencen
y
hagan
labrar
eftas
dichas monedas que nos mandamos
la–
brar, feprefencé cada vno dellos có efre
11fo
quaderno defras
dichas
nuefiras
le..
yes
y
orde_nan~as, en
el
confejo
o
cabil–
do,o ayunta~iento
de la
ciudad
·donde
cíla la dicha nue(ha
caía
de la
moneda,
que es a fu
cargo,y ante
la
1ufricia
y
ofi–
.'ciales del,
y
le
muefhe efra
ley , y
haga
luego Han1ar
ante
íi
to·do) los ofrci.ales
de
la tal
c~fa
de 1noneda,
y
reciba
del
cc:-
·forero
y
dellós jur~mento
en forma
de.,,
u
ida,
que
bien
y
fiel
y
lealmence vfaran·
cada v
no
dellos de
fu
oficio ,
y_guar,dara
todas eftas
dichas
leyes
y
cada v
na dellas
· en
todo
y
por
todo, fegun
qu,e
en
cada
vn~
dtllas
fe
contiene,
c~da ·vno
en lo
q
a e! tocare a todo
fu
leal poder,
y
9
ca–
da
quando
f
upiere
que
oero
qualquíer
de los
dichos oficiales
de la dicha caía,
haze falta o falfedad enfu oficio que lo
eíl:orue,y no lo conGenta,
y
que lo defcu
_brira
luego
q
lo fupiere a los diputados
q
fe
ha
de poner en
las
dichas
ciudades,
para viGtar las
dichas caías de mon~da,
y
parálas otras dichas cofas,
y
alcefore–
ro
de la
dicha cafa,
porque pongá
reme–
dio los que de-derecho lo ouieren de po–
ner.
Y
q
eftc mifmo ¡uramento reciba
el
dicho te forero
y
oficiales
de cada vna
de las dichas cafas de los obreros
y
mo–
nederos
dellas.Pero
n1andamos
a las di-
..
e
has
jufticias,regidores
y
oficiales
de ca
da vna de
las
dichas ciudades , luego
q
· fuerérequ·eridos
por
el
tal t eforero refci–
ban del
juraméco fobredicho,
fin lepo...
ner
efeu
Ca
ni
dHació
en ello:
fo
penade
fufp~níion de fus
oficios.por
vn año.
~
L~y .70 .fl.!:!:e las _iufticias
y
regimietos n'óbr'é
dos diputados trvifiten e informe como
fe
cú.
pié
en efta-s
leyes~y
fa_~;i
lo
en efta
ley
cote-–
nido
Alli.c.70~A
~/la
ley
fe
,zñade lo
cateni–
do en la
l., .de las
declaraciones
que
eftan
abaxo en fin defle
titulo.
N
ri
n
3
~OtroG.,
.)
r