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De ordina. officia,i

mon·e.

l.68.

69·.

&c.

l1s-

mucíl:r.1s de

las monedas

d·e

or,o

y

pla

t«l

y

veHoo q nos máda1noslabrar:yq de

aqucllamiCrna muei1:ra

y

talla yfació,

y

de tal

ca

maño

q

aquí lleuaten los dichos

. cu'ños ,de aquella

mifma

talla

y

facion,

y

del camaño

y

tabié acoñado,y de ta bue

nas' letr4s

y

armas

y

fi~uras,hagá quefe

labré

las

dü:has

monedas

y

cada

vwa

de

Ilas:

y

de aquí adelate

el

tefo.rcro

q

f~ere _

cnla ca,fa de

q

fuere teforero:

fo

pena q en

cada

fuerte

déíl:as

dichas

monedas

q

fe–

hallare11 en qualquier parte de nueíl:ros

reynos,q no es [en1ejance a

eíl:as d!chas

oras

muell:ras,ene1

oro

hafta tres

ptefas,

y

en

la

plata,haCta

feys pie~as,y en

~l ve–

llon,haíl:a diez pie~as.,que

por

el

m1fmo

cafo la tal cafa de

moneda,

dóde

p!tecié

re- eittcfe

labraró las

did~as

pieflS,Íea

ya–

bid J por vn año,que noie labrar; mone..

da alguna

enella,y

demas

deíl:o,q fe

exe..

cu

ce

enlos

tulpat.: s

las

penas pueflas

:por

dl:as n uef\:ras

ordenat1fas,

y

que las

ju

f..

ticias

de la

ciudad

;en

cuya

caía

hallare

dte

defetl:o,hagan

1

luego

cerrar la

cal

ca

fa de moneda,

executen

las

dichas

pe-- ·

nas:y de

mas

que

paguen

d_oziétos rea–

les

de

los

biene5

de

los 06c1ales mayo•

res

y

n1enotes

de

la

tal c~fa, pa_ra

lo~ q_lo

notificaren a nos, o a los del

nro

Cofe10:

porque

pareceq

todos

fe

pueden juzgar

por culpan

ces,

los vnos en lab_rarlo, los

otros

en

cófentirlo labrar',

y

en facar fue–

ra de la cal cafa

moneda

ta~ defeétuofa'.

!

~

Ley.69._lf2.!!e pone

el

juramentoq han_de

~~'Z.!d~s

oficiales de las

ca[as

ame

l~

¡ufttc~11,

.

ordinaria,anres que crJrmencen a labrat.

·Alli.cap.69

·

·

~Otroíi,por

cuitar

]os fraudes que_algu

nos

oficiales de algunas de \ac; dichas

;,ueíl:ras cafas de moneda

I

podri~n co•

meter

en

fus

oficios:ma1vJamos

y

orde-–

n amos,que ante que los dichos

nros

te–

foreros comiencen

y

hagan

labrar

eftas

dichas monedas que nos mandamos

la–

brar, feprefencé cada vno dellos có efre

11fo

quaderno defras

dichas

nuefiras

le..

yes

y

orde_nan~as, en

el

confejo

o

cabil–

do,o ayunta~iento

de la

ciudad

·donde

cíla la dicha nue(ha

caía

de la

moneda,

que es a fu

cargo,y ante

la

1ufricia

y

ofi–

.'ciales del,

y

le

muefhe efra

ley , y

haga

luego Han1ar

ante

íi

to·do) los ofrci.ales

de

la tal

c~fa

de 1noneda,

y

reciba

del

cc:-

·forero

y

dellós jur~mento

en forma

de.,,

u

ida,

que

bien

y

fiel

y

lealmence vfaran·

cada v

no

dellos de

fu

oficio ,

y_guar,dara

todas eftas

dichas

leyes

y

cada v

na dellas

· en

todo

y

por

todo, fegun

qu,e

en

cada

vn~

dtllas

fe

contiene,

c~da ·vno

en lo

q

a e! tocare a todo

fu

leal poder,

y

9

ca–

da

quando

f

upiere

que

oero

qualquíer

de los

dichos oficiales

de la dicha caía,

haze falta o falfedad enfu oficio que lo

eíl:orue,y no lo conGenta,

y

que lo defcu

_brira

luego

q

lo fupiere a los diputados

q

fe

ha

de poner en

las

dichas

ciudades,

para viGtar las

dichas caías de mon~da,

y

parálas otras dichas cofas,

y

alcefore–

ro

de la

dicha cafa,

porque pongá

reme–

dio los que de-derecho lo ouieren de po–

ner.

Y

q

eftc mifmo ¡uramento reciba

el

dicho te forero

y

oficiales

de cada vna

de las dichas cafas de los obreros

y

mo–

nederos

dellas.Pero

n1andamos

a las di-

..

e

has

jufticias,regidores

y

oficiales

de ca

da vna de

las

dichas ciudades , luego

q

· fuerérequ·eridos

por

el

tal t eforero refci–

ban del

juraméco fobredicho,

fin lepo...

ner

efeu

Ca

ni

dHació

en ello:

fo

penade

fufp~níion de fus

oficios.por

vn año.

~

L~y .70 .fl.!:!:e las _iufticias

y

regimietos n'óbr'é

dos diputados trvifiten e informe como

fe

cú.

pié

en efta-s

leyes~y

fa_~;i

lo

en efta

ley

cote-–

nido

Alli.c.70~A

~/la

ley

fe

,zñade lo

cateni–

do en la

l., .de las

declaraciones

que

eftan

abaxo en fin defle

titulo.

N

ri

n

3

~OtroG.,

.)

r