De
ordi.officia.mone.l.64.&.6,.
\
fai[eadores de n1oneda,
fi
no hatlaífen
perfonas
que g,e
las
recibieífeit,y
deH:;i.
buysífcn
engañofaméte
catre
las
perfo ·
nas
q
no!latonocian,pórédeordenamos
y
roa.damos,
q
ningm1
cábiador
ni
otra
· perfona no-reciba,
1ii
tenga en
fl!l
cafa,ni
en Cu cáh10,ni en
fu
tiéda,
ni
en
fo
trato,
1noneda de
placa,ni
de oro,ni de velló,có
los
cuños
de fufonon1brados,que no fea
labrada
en
qualquier de
las
dichas
lilmef–
·tras
fiete
cafas ,
d011de
agora
nos
manda–
mos labrar,
ode
l~qne
haíl:a aquifo ha la
brado
en
ellas,
ni monedas
eílrangerns
d~
faifa
ley,ni
la
dca1
en pago,ni en
cam–
bio,ini en otra maner.a
alguna,
fo
pena,q
qu1lquier
gue lo
coturaFio
hiziere,
fea
deftcrrado·de nucfhos Reynos
por qua
4
tt0Jañ0s,
y
de n:ias pierda la mi.ead de fos
bietH!S,
y
fea
la
mitad para la nueíl:ra
éá–
mara,y
de
laocra
nlicad, fea la: mitad
pa–
'ta
el
acufad 0ir,y
la
otra
mitad' para
equ~z
y
e.xecutor qué
lo
fent.enciare
y
executa
4
ti~
•
Y
raandamo-s
a
todos
y
qua1efquier
~ambiado•res, que cada
y
quanclo
que
q1.1algitlier perfona lcs..diere _.algu1i.a mo–
ned:i
falfa,quicr
fea de los
nueíl:ros
Rey–
nos o de fucradellos,qucluegoanct:s que
-
falg~ de
Íl!l
poder
la coirte
por
medio,
y
la
' entreguen a
las
julHcias
donde
e!lo
acae·
ciere,para que luego la quemen publica–
m.
é~e:
_pero Gante~ qua
fuere tomado có
la
. u.almoneda,·eíl:e que I~
trae
0
la tiene
lo
cl.cfct:1,briere-a la
juA:icia
y
regi'mknto
donde le fuere ctada;
y
oombrarela
per–
fona •que ge
la
dio,
y
fu ere cal
perfona,
de
q1ue
verdadcramenée
fe
puedeprefu–
mir
,gue
no
conoce
la
dicha
moneda,
1
.en
qualquier
deftos
caf-os fea quito de
la
rena
de
fufo contenida , .con
tanto)
que
l~ego en
contin~nte,que
lo
fuptere,
en
4
tre~M ,la
tal
m.oneda
faifa
a las
juíl:icias
y
0:ficíales·
del lugar donde fu ere ha11ade,
Fara qLJe
lo
que-men luego pu
b!icamen–
te,y
dende en adelante no lo
traten. ·
Ley.
6
s .
~e reuocd
qu,.lefquier priuilegi-os
y
cartas dad1spara
nombrar oficiales
de las
caf as
,y
los oficios por lJirtud della dados.
Alli
cap.
6\.
•
~p
0
R
Q_Y
E
NÍ.1eíl:ra intencion
y
. voluntad
1•
es,
de
poner en
cada
vna
de
las dichas
11uel1ras
Ílect:
caías
de
mone–
da oficiales buenos,y expertos,
y
fieles
cada vno
en fu
oficio,
d~
l}Ue nos
poda–
mos
auer primero
noticia,
por la pre–
fcnce
reuocamo}
y
damos por nirigunas,
y
de ningan valor
y
efetó, todas
y
qua–
leCquier
c'artas de pritülegios,
y
merce–
des
y
facultades
que fueron dadas
por
d
feñor
Rey
don Enrique nuefiro her–
mano,
y
por
nos
a qualquier,
o
q
ualef–
quier
perfonas ,
de
.qual(}Uier
dl:ado
o
cond1cion que fean, para poner
y
notn~
brar
tef
orero,
y
otros
q
uailefqnier
ofi- ·
dales
de
las
dichas
nuefiras
cafas de mo–
neda,
y
de
qualquier,
o
qualefquier
de~
llas ,.
y
qua~cfqui~r
nombramientos
y
prouiGon·es, que
por virtud dellas
y
de
cada
vna
dellaCi,
o qualquier
ddlis
hafta
aqui
han
fido
hed1as,
a
qualeft1uier
ofi–
ciale~ de las
dichas
nucfhas
cafos,o qua!·
quier
della , de
los
dichos oficios ,
ó
qualefquier' dellos .
Y
mandamos
a
los
dichos oficiales
que
tienen
las dichas
prouiGones, q uc no vfen
de
los dichos·
ofi~ios ,p,or
v1rcuct
dellas :
fo
las
penas
en
que cáen los que vfan
de oficío5
de
n1oncderos,
fin
,tener
poder ni facultad
para ello:
y
a los nudlros
teforeros
que
no
los
dexen ni
confientan
vfar de los
tales
oficios :
y
íi a1gunos
de los tales
oficiales
quiGeren
vfar de ¡ s
tales
o -
ficios parezcan primeramenrc
ante nos,
y
mandarlos
hemos
ex;¡minar,
y fi
fue–
ren
hallados
habiles
para exercer
los
dichos
oficios, mand2r!cs hem0s pro
ueer
fobre
ello ,
pcr nue{h¿s
cartds,
como vieremos que
cumpie
a n
ur
ftro
N
nn
.a.
feruido