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Libro.

5

«

Ti

tul

o

.21.

fcruicio,

y

a

la.

buena

prouilion

y

gouer–

nacion

de

las dichas

nucA:¡as caÍái

de la ·

moneda.

1"

Ley.

6

6.

§2.!!!

ltts pmasqr¡e fe ttplican

A-

los

4-

-

cufadoresy

jue~ts

,feentiendttf

eyendo

exe--

cutadas

dent1'o de .30. áias

,y

eftos pajfadoJ

fe~n todas del:4

c4m4rA,Alli.c.6G.

,-orroG,porqJJanto

nos por efi:as dichas

nuefrras leyes

y

orden~nfas imponen1os

algunas penas cóua los cranfgreíforc:s

y

quebrantadores deHas, nundamos

q

las

penas de bienes

y

de dineros fucífcn

di...

il:nbu

y

das

e11

cierta

manera, , aplicando

parce dellas a l·os

acufadores

y

a los

j-ue–

ze·s

y

exccutores,

porque

todo5 ello,s

p11'–

fieífen mayor

diligencia

en la

execucié

del.las: porencle

mádamo,s

y

ordenamos

que k dentro

de

treyn~a días

dcfpues

q

fuer(!_cometido

el

dcliéto

,o

el

quebran-

. ta.miento

de qualquicr deftas

dichas

le,.

yes

y

or~enafas no fuoré

fcntenciadas,y

exccutadas las <l:ichas

penas,

que

dende

en adelante todas las diéhas penas de

hi•cnes

y

d:e dir.1-cros, Íean

aplic'ados,

y

fe .

bueltJ:\n por d mifm-o

hc-C'bo

a

nudha

camara

y

fi[co,

y

podamos difponcr de–

llas ,como de cQfa

nueíl:ra

propda.. .

f

Ley.

6

7.

~e

pone

pentt cóntra los

que

'cer

.

-

cenan mon~da,ol"

f

acá del

R

eyno

,o

¿,

def-

.

fa~n. Alli,cap

~6

7

-~}Jupr1t.

l.11.

1(0ttoG,ordenamos

y

mandamos, que

ñinguna

ni algunas

pcrfonas., de

qual–

quier eíl:ado o condicio~, preeminencia

o dignid1d que

fean,

afs1

de

los nuef\:ros

fubditos

y

naturales de los nuefiros rey--

110s

y

feñorios, co1no

de

fuera

dell@s.,

no

fean ofado de desfazer~ni fundir ni cer–

cenar las dichas monedas de oro

y

plata

y

vdlon

que agora mandamos labrar,en

ningun.1 de las

nudl:ras cafas dela

mone–

da,ni de

fueradellas:et1

ninguna'parce

q

fea:fo

pena

g

qualquier que lo

hiziere

le

maté por ello,y

aya

perdido

y

pierda to-

dos fu~ bienes,yfcrcparta en

la

forma

[ll

fodicha.

Y

afsi mifmo

q

ninguno

nt

al–

gunos de los fufodichos, no fean ofados

de facar ni faqnen

moneda

de oro,

ni d~

pfata.,,ni

de velló.,de

fuera

delos nros

rey

nos:fo las die.has pen?is,y fo las otras

co11 ·

·

tenidas en las leyes de nueíl:ros rcynos,

q

cerca

·dello

clif

ponen :

para

lo

qual di.

mos poder

cúplido alos

dichos

nucíl:ros

tefor~ros,

y

alcal~esyalguazilcs,y meri..

nos

defas dichas

nuefrras cafas de

rboni:

-da,y a

los alcaldes delas

facas

cofas

ve–

dadas,yapcras qualcfquier pcrfonas

que

. tomaren

con la

dicha moneda

a las pcr–

f.onas que lo

afs1

facaren,con10

en las di-

chas nuefrras leyes

fe

contiene.

·

~-

Ley.

68.

~e ltts,m~ncd~J[eán bien tall,i.

das

y

11,cuñad-Jts,

y

la ordenquefe b1t áe

t6-·

·

ner

p11raque

ilfnfe

{4g~

,.Y.

Lts

pen11s

en

qu,

<Ael'J

los que

lo contratzo

fi~ieren.

.

.A/li.c,68.

~Otrofi,porq

nos ~aemos mádado

a

lo.

q

en

dra

la~or de moneda

ha

cntédido_.

q

hizic;ífen buena$ mueftras de las. mo–

-nedas

de

oro

y

plata

y

velló,q nos

por las

leyes

y

ordenátas de

fufo cótenidas má–

damos

labrar,porq en

la

ley

y

talla

y

]e..

tras

y

arrt1as

yfigurns,todasfoacóformcs

y

bii hechas,

q

todas

p:¡rczcan

fer

de vn

cuño:y·

es de

cre-er

éj

cíl:o haziédofc afsi.,

las

dichas monedas

ferágraciofas

y

her–

mofas,y la

géte

tomara

aficion có

ella_s,

y

todo

efto

es principalméte

en

la

mano

y

poder de los teforeros de cadavna delas

clichas cafas., los quales tiené poder de a–

premiar a

los entalladores,

q

haga

los di–

chos cuños ·muy buenos,

y

todos

cófor–

mcs,y a las guardas a

que

hagan

q

los o.

breros

y

monederos, labren.

y

acuñen

bien

las

tales

monedas, o

ge

las quiebré,

y

no fe

las

paífen.

Poréde

orden

amos ,

y

n1andamos, que cada vn teforero ven–

ga o

cmbicluego a la nuefiraCort~ por

la&