Libro.
5
«
Ti
tul
o
.21.
fcruicio,
y
a
la.
buena
prouilion
y
gouer–
nacion
de
las dichas
nucA:¡as caÍái
de la ·
moneda.
1"
Ley.
6
6.
§2.!!!
ltts pmasqr¡e fe ttplican
A-
los
4-
-
cufadoresy
jue~ts
,feentiendttf
eyendo
exe--
cutadas
dent1'o de .30. áias
,y
eftos pajfadoJ
fe~n todas del:4
c4m4rA,Alli.c.6G.
,-orroG,porqJJanto
nos por efi:as dichas
nuefrras leyes
y
orden~nfas imponen1os
algunas penas cóua los cranfgreíforc:s
y
quebrantadores deHas, nundamos
q
las
penas de bienes
y
de dineros fucífcn
di...
il:nbu
y
das
e11
cierta
manera, , aplicando
parce dellas a l·os
acufadores
y
a los
j-ue–
ze·s
y
exccutores,
porque
todo5 ello,s
p11'–
fieífen mayor
diligencia
en la
execucié
del.las: porencle
mádamo,s
y
ordenamos
que k dentro
de
treyn~a días
dcfpues
q
fuer(!_cometido
el
dcliéto
,o
el
quebran-
. ta.miento
de qualquicr deftas
dichas
le,.
yes
y
or~enafas no fuoré
fcntenciadas,y
exccutadas las <l:ichas
penas,
que
dende
en adelante todas las diéhas penas de
hi•cnes
y
d:e dir.1-cros, Íean
aplic'ados,
y
fe .
bueltJ:\n por d mifm-o
hc-C'bo
a
nudha
camara
y
fi[co,
y
podamos difponcr de–
llas ,como de cQfa
nueíl:ra
propda.. .
f
Ley.
6
7.
~e
pone
pentt cóntra los
que
'cer
.
-
cenan mon~da,ol"
f
acá del
R
eyno
,o
¿,
def-
.
fa~n. Alli,cap
~6
7
-~}Jupr1t.
l.11.
1(0ttoG,ordenamos
y
mandamos, que
ñinguna
ni algunas
pcrfonas., de
qual–
quier eíl:ado o condicio~, preeminencia
o dignid1d que
fean,
afs1
de
los nuef\:ros
fubditos
y
naturales de los nuefiros rey--
110s
y
feñorios, co1no
de
fuera
dell@s.,
no
fean ofado de desfazer~ni fundir ni cer–
cenar las dichas monedas de oro
y
plata
y
vdlon
que agora mandamos labrar,en
ningun.1 de las
nudl:ras cafas dela
mone–
da,ni de
fueradellas:et1
ninguna'parce
q
fea:fo
pena
g
qualquier que lo
hiziere
le
maté por ello,y
aya
perdido
y
pierda to-
dos fu~ bienes,yfcrcparta en
la
forma
[ll
fodicha.
Y
afsi mifmo
q
ninguno
nt
al–
gunos de los fufodichos, no fean ofados
de facar ni faqnen
moneda
de oro,
ni d~
pfata.,,ni
de velló.,de
fuera
delos nros
rey
nos:fo las die.has pen?is,y fo las otras
co11 ·
·
tenidas en las leyes de nueíl:ros rcynos,
q
cerca
·dello
clif
ponen :
para
lo
qual di.
mos poder
cúplido alos
dichos
nucíl:ros
tefor~ros,
y
alcal~esyalguazilcs,y meri..
nos
defas dichas
nuefrras cafas de
rboni:
-da,y a
los alcaldes delas
facas
y·
cofas
ve–
dadas,yapcras qualcfquier pcrfonas
que
. tomaren
con la
dicha moneda
a las pcr–
f.onas que lo
afs1
facaren,con10
en las di-
chas nuefrras leyes
fe
contiene.
·
•
~-
Ley.
68.
~e ltts,m~ncd~J[eán bien tall,i.
das
y
11,cuñad-Jts,
y
la ordenquefe b1t áe
t6-·
·
ner
p11raque
ilfnfe
{4g~
,.Y.
Lts
pen11s
en
qu,
<Ael'J
los que
lo contratzo
fi~ieren.
.
.A/li.c,68.
~Otrofi,porq
nos ~aemos mádado
a
lo.
q
en
dra
la~or de moneda
ha
cntédido_.
q
hizic;ífen buena$ mueftras de las. mo–
-nedas
de
oro
y
plata
y
velló,q nos
por las
leyes
y
ordenátas de
fufo cótenidas má–
damos
labrar,porq en
la
ley
y
talla
y
]e..
tras
y
arrt1as
yfigurns,todasfoacóformcs
y
bii hechas,
q
todas
p:¡rczcan
fer
de vn
cuño:y·
es de
cre-er
éj
cíl:o haziédofc afsi.,
las
dichas monedas
ferágraciofas
y
her–
mofas,y la
géte
tomara
aficion có
ella_s,
y
todo
efto
es principalméte
en
la
mano
y
poder de los teforeros de cadavna delas
clichas cafas., los quales tiené poder de a–
premiar a
los entalladores,
q
haga
los di–
chos cuños ·muy buenos,
y
todos
cófor–
mcs,y a las guardas a
que
hagan
q
los o.
breros
y
monederos, labren.
y
acuñen
bien
las
tales
monedas, o
ge
las quiebré,
y
no fe
las
paífen.
Poréde
orden
amos ,
y
n1andamos, que cada vn teforero ven–
ga o
cmbicluego a la nuefiraCort~ por
la&